Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
02-08-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100802-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

103
Demanda 149 de 2010

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 149 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Héctor Hugo Gavica Plúas, doña María Gema Marín Gallego, doña Agustina Gómez Calvo, doña Isabel Magro Elvira, doña María Remedios Romero Blanco, doña María Soledad Casanova Palmerín, doña María del Mar Nieto Alonso, don Rafael Manuel Endara Manosalvas, doña María Paz Arnal González, doña María Teresa Barrera Luchena, don Luis Miguel Jambrina Velasco, don Isidro Agustín Guaylupo Roncal, don Alfonso Acero García, doña Berta María Moreno Aguado, doña María Carmen Martín Moreno, doña Begoña del Valle Díaz y doña Concepción Álvarez Gómez, contra “Partner Hotels & Inss., Sociedad Limitada”, “Roficasa, Sociedad Anónima”, “Villamorey, Sociedad Anónima”, “Costa Marina Marbella, Sociedad Anónima”, “Aquaria Grupo Hotelero, Sociedad Limitada”, “Promociones Parla, Sociedad Anónima”, y “Celu Management, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente:

Providencia

Ilustrísimo señor magistrado-juez don José Antonio Capilla Bolaños.—En Madrid, a 14 de julio de 2010.

Vistos los anteriores escritos de ejecución instado por los demandantes, dese traslado de los mismos a la parte demandada, con citación de las partes para el oportuno incidente por la readmisión irregular alegada, para el día 9 de agosto de 2010, a las diez horas, en los locales de este Juzgado.

Igualmente, y a efecto de los abonos de los salarios de tramitación, póngase en conocimiento de la parte demandada las certificaciones del Servicio Público Estatal de Empleo aportados sobre el importe de prestaciones de desempleo percibidas.

“Ad cautelam”, cítese a la codemandada “Aquaria Grupo Hotelero, Sociedad Anónima”, mediante la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Notifíquese la presente resolución, haciendo saber que la misma no es firme y cabe interponer recurso de reposición en los cinco días siguientes a su notificación.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aquaria Grupo Hotelero, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.978/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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