Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
02-08-2010

Sección 5.30.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100802-107

Páginas: 2


V. OTROS ANUNCIOS

COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID

107
Fichero de datos de carácter personal

La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, en sesión 2010.J/19, celebrada el día 22 de junio de 2010, adoptó, entre otros, el acuerdo que a continuación se transcribe:

La secretaria, doña María José Piccio-Marchetti Prado, indica que conforme a lo indicado por el responsable de Protección de Datos del COAM, don Luis Martínez Mellado, se ha recibido informe favorable del director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, don Santiago Abascal Conde, al proyecto de acuerdo de la Junta de Gobierno, adoptado en sesión de 16 de marzo de 2010, por el que se trata el fichero de datos de carácter personal denominado “Mediación Reclamaciones”.

La existencia de ficheros de datos de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la “Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia y, especialmente, en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia.

La Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental, aplicable tanto a los ficheros informatizados como a los manuales estructurados y mixtos que contengan datos de carácter personal.

El artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las ­Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

Los colegios profesionales son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Aquellos que desarrollan exclusivamente sus funciones en el territorio de la Comunidad de Madrid, que se rigen por la Ley de la Comunidad de Madrid 19/1997, están incluidos, respecto a los ficheros creados o gestionados para el ejercicio de potestades públicas, en el ámbito de aplicación de la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal, tal y como establece su artículo 2. El artículo 4 de esta Ley dispone que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley se realizará mediante disposición de carácter general que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En el mismo sentido, el artículo 4.6 del Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid 99/2002, de 1 de julio, establece que los colegios profesionales incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2001, de 13 de julio, crearán, modificarán y suprimirán sus ficheros mediante disposición de carácter general que elaborarán de conformidad con lo previsto en la Ley de la Comunidad de Madrid 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales. El artículo 15.2.j) de esa Ley remite la regulación del régimen jurídico de los actos de los colegios a los estatutos de estos.

Los estatutos del colegio establecen en sus artículos 90, 91 y 92 del título VIII sobre el régimen jurídico de sus actos, siendo la Junta de Gobierno la que tiene la competencia.

La creación de estos ficheros se ajusta a los términos y condiciones fijados tanto en la Ley Orgánica 15/1999, en la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2001, de 13 de julio, y en el Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid 99/2002, y ha sido sometida al preceptivo informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid consciente de la importancia capital de la protección de los datos personales para la salvaguarda de la dignidad e intimidad de las personas, en general, y de sus colegiados, en particular, en virtud de las normas expuestas aplicables y en uso de las facultades atribuidas por los artículos 2 y 15.2.j) de la Ley de la Comunidad de Madrid 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales, y en el artículo 32 de los estatutos del colegio, acuerda:

ACUERDO

Primero. Creación de fichero.—Se crea el fichero de datos de carácter personal señalado en el anexo.

Segundo. Medidas de seguridad.—Los ficheros mixtos que por el presente acuerdo se crean cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y, en su caso, se adaptarán a las medidas que pudieran establecer sucesivas normas aplicables protectoras de datos de carácter personal.

Tercero. Publicación.—De conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, concluido el procedimiento de elaboración del proyecto de la disposición de carácter general, se procederá a su aprobación por el órgano competente para ello, publicándose a continuación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto. Entrada en vigor.—El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: MEDIACIÓN RECLAMACIONES.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero: COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID.

Nombre y descripción del fichero: MEDIACIÓN RECLAMACIONES.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, firma electrónica, nombre y apellidos, dirección.

— Otros datos de carácter identificativo: número de colegiado.

— Otros tipos de datos: datos de características personales.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: gestión, tramitación y resolución de las reclamaciones que se reciban en el colegio, realizadas por los propios colegiados, ciudadanos o usuarios.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: solicitantes.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal.

Órganos y entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales:

Órganos judiciales, otros órganos de la Administración del Estado, otros órganos de la Comunidad Autónoma.

Lo que le traslado para su debido conocimiento y a los efectos oportunos.

Madrid, a 7 de julio de 2010.—La secretaria, María José Piccio-Marchetti Prado.

(03/29.399/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.30.1: V. OTROS ANUNCIOS

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