Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
02-08-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100802-8

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

8
Resolución de 13 de julio de 2010, por la que se hace público el Acuerdo de 8 de julio de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Henares, para la introducción como uso tolerable el deportivo del grupo III en el extremo oriental de la finca “El Encín”.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 8 de julio de 2010, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

«I. Con fecha 15 de junio de 2010, el Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Henares, para la introducción como uso tolerable el deportivo del grupo III en el extremo oriental de la finca “El Encín”, y su remisión para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente.

Constan en el expediente los informes favorables de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 4 de diciembre de 2009 y 5 de abril de 2010; de la Dirección General del Medio Ambiente, de 16 de diciembre de 2009; del Canal de Isabel II, de 8 de enero de 2010; de la Dirección General del Medio Ambiente (Área de Agricultura), de 14 de enero de 2010; de ADIF, de 11 de febrero de 2010; de la Dirección General del Medio Ambiente (Área de Vías Pecuarias), de 13 de abril de 2010, y de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 24 de junio de 2010.

II. La presente Modificación Puntual No Sustancial tiene por objeto permitir el uso deportivo, grupo III, de titularidad pública, incluidas sus instalaciones auxiliares, en un ámbito de 4,7 hectáreas de la parte más oriental de la finca “El Encín”, formado por las parcelas 5 y 6 del polígono 9 del Catastro de Rústica.

Para posibilitar dicho objetivo es necesario modificar el planeamiento urbanístico vigente mediante la asignación de la Subclave 83-a, ya existente y en vigor (en virtud de la Modificación Puntual aprobada definitivamente por Acuerdo de 27 de septiembre de 2007, de Consejo de Gobierno), que particulariza la Clave 83 del vigente Plan General, al ámbito referido anteriormente, que pasa a ser 83-a, en el que específicamente se permite como uso tolerable el deportivo, grupo III, incluidas sus instalaciones auxiliares. La delimitación afecta exclusivamente al suelo de titularidad pública para dar viabilidad a la implantación de un equipamiento público de nivel general de carácter deportivo.

El uso deportivo, grupo III, se define en el artículo 5.13.2 del capítulo 13 de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Henares de 1991 como: Grandes espacios descubiertos para la práctica de especialidades deportivas de alto consumo de superficie, y carente de zonas edificadas en proporción significativa en relación con la cantidad de suelo cubierta por el uso (golf, hípica, circuitos de velocidad, etcétera).

La Clave 83, mencionada anteriormente, se refiere al suelo de especial protección agropecuaria, regulado en el capítulo 29 de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General.

La justificación de la propuesta de posibilitar el uso deportivo, grupo III, en la parte más oriental de la finca “El Encín”, viene fundamentada, principalmente, por motivos agrológicos y de la propia actividad desarrollada (la Administración decide desarrollar en ella la actividad de investigación agrícola); por la decadencia de los usos agropecuarios en el término municipal de Alcalá de Henares, y por motivos estratégicos y técnicos (elección del equipamiento deportivo en la zona oriental del municipio más residencial, comercial y con más espacio libre, frente a la zona occidental, más industrial y con espacios más reducidos).

La documentación del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Henares que se modifica es la siguiente:

— De los planos:

l Plano número 6. “Calificación del Suelo No Urbanizable”. Hoja 535 (3-4). Número de orden: 164.

l Plano número 4. “Plano de códigos”. Hoja 535 (6-7) 4. Número de orden: 88.

Se sustituyen por:

l Plano número 6’. “Calificación del Suelo No Urbanizable”. Hoja 535 (3-4)’. Número de orden: 164.

l Plano número 4’. “Plano de códigos”. Hoja 535 (6-7) 4’. Número de orden: 88’.

III. La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe técnico-jurídico de 22 de junio de 2010, señala que la presente Modificación Puntual No Sustancial se adecua a lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad, y no son de aplicación las medidas compensatorias establecidas en el artículo 67.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para mantener la cantidad y calidad de las dotaciones previstas respecto del aprovechamiento urbanístico del suelo, ya que no se propone desafectación de suelo con un destino público, aumento de edificabilidad lucrativa ni descalificación de suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

Señala, además, que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 1 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales del Planeamiento Urbanístico, pues, pese a superar la presente Modificación Puntual la superficie establecida en el apartado a) del artículo 1.1 del citado Decreto, será de aplicación lo establecido en el mencionado artículo 1.2 del mismo. De esta forma, el Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en la sesión celebrada el 20 de octubre de 2009, adoptó, por mayoría absoluta, “aprobar la tramitación como Modificación Puntual No Sustancial al apreciarse, por la Corporación, especiales razones de interés social o utilidad pública” para posibilitar el uso de equipamiento deportivo en el ámbito descrito.

Por último, concluye la citada Dirección General señalando que habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 24 de junio de 2010, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, informó favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Henares, para la introducción como uso tolerable el deportivo del grupo III en el extremo oriental de la finca “El Encín”, con las condiciones recogidas en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 5 de abril de 2010, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de fecha 11 de febrero de 2010, y en el informe técnico-jurídico de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, de fecha 22 de junio de 2010, obrantes en el expediente.

V. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, en relación con el artículo 57.f) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, relativo al procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 24 de junio de 2010, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de julio de 2010.

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Henares, para la introducción como uso tolerable el deportivo del grupo III en el extremo oriental de la finca “El Encín”, con las condiciones recogidas en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 5 de abril de 2010, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de fecha 11 de febrero de 2010, y en el informe técnico-jurídico de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, de fecha 22 de junio de 2010, obrantes en el expediente.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 13 de julio de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/30.835/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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