Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
02-08-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100802-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 1130/2010, de 16 de abril, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada número RA 326.3/09, interpuesto por doña Eunice Fernandes Pereira Tavares de Almeida, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 13 de febrero de 2009.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1130/2010, de 16 de abril, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Eunice Fernandes Pereira Tavares de Almeida contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 13 de febrero de 2009, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Eunice Fernandes Pereira Tavares de Almeida, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 13 de febrero de 2009, dictada en el expediente de ayuda económica AV 4672.1/2008, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Doña Eunice Fernandes Pereira Tavares de Almeida solicitó subvención por alquiler de vivienda sita en la avenida de Zarauz, número 7, piso 4, letra A, de San Fernando de Henares (Madrid). Instruido el oportuno expediente, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictó Resolución, de fecha 13 de febrero de 2009, por la que se denegó la subvención al incumplir los requisitos de la Orden 1148/2006, de 29 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, doña Eunice Fernandes Pereira Tavares de Almeida interpone recurso de alzada alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con lo alegado por la parte recurrente, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

La Orden 1148/2006, de 29 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, establece en el apartado 1.g) del artículo 7 que los arrendatarios que soliciten la subvención al alquiler prevista en el capítulo II del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, deberán acompañar a su solicitud certificado o volante de empadronamiento que acredite ser residente de la Comunidad de Madrid con una antigüedad mínima de al menos tres años.

En el presente supuesto, del certificado de empadronamiento del Ayuntamiento de San Fernando de Henares aportado junto con la solicitud de ayuda se desprende que la recurrente figura dada de alta en dicho municipio desde el 13 de marzo de 2006.

En consecuencia, al ser la fecha de solicitud de subvención el 13 de mayo de 2008, no se acredita por parte de la arrendataria ser residente en la Comunidad de Madrid por un plazo mínimo de tres años.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el que se propone la desestimación del recurso, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Eunice Fernandes Pereira Tavares de Almeida, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 13 de febrero de 2009, dictada en el expediente de ayuda económica AV 4672.1/2008.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 23 de junio de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/28.942/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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