Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
02-08-2010

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100802-4

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

4
Resolución de 22 de julio de 2010, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, por la que se resuelven parcialmente los procesos de reordenación de efectivos dirigidos al personal Diplomado Sanitario y al personal Auxiliar de Enfermería convocados por Resoluciones de 17 de septiembre de 2007.

Por Resoluciones de 17 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de septiembre), se convocaron procesos de reordenación de efectivos de carácter voluntario, al amparo de la Ley 4/2006, de Medidas Fiscales y Administrativas, dirigidos al personal Diplomado Sanitario y al personal Auxiliar de Enfermería que presta servicios en instituciones sanitarias de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, con el objeto de dotar de personal a los nuevos hospitales creados como Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público.

Por otra parte, el artículo 10.1 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre), establece en su apartado b) que el personal laboral fijo y funcionario de carrera que preste servicios en instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, que, habiendo participado en el proceso de reordenación de efectivos, obtenga destino en uno de los hospitales de nueva creación, quedará automáticamente integrado como personal estatutario fijo, si así lo ha cumplimentado en la solicitud de participación para dicho proceso. Este mismo artículo determina que la integración como personal estatutario fijo se efectuará en la categoría y especialidad equivalente del régimen estatutario que en cada caso corresponda y una vez comprobado que reúnen los requisitos exigidos en el artículo 10 de la Ley 4/2006.

Por ello, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene atribuidas en el Decreto 23/2008, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, y de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones de 17 de septiembre de 2007,

RESUELVE

Primero

1.1. Aprobar la relación del personal estatutario, laboral o funcionario de la Comunidad de Madrid, publicada en el Anexo I adjunto a esta Resolución, a los que se les ha asignado destino en los hospitales creados como Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público, como consecuencia de su participación en el proceso de reordenación de efectivos.

1.2. El personal contemplado en el Anexo I de esta Resolución deberá incorporarse al destino asignado el día de la fecha contemplada en dicho Anexo, dejando de prestar servicios en su destino actual el día inmediatamente anterior a la fecha indicada.

1.3. La incorporación al destino asignado, así como el régimen jurídico y vinculación, estarán condicionados a la acreditación documental de los datos alegados en la solicitud de participación en el proceso de reordenación.

Segundo

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.

Dada en Madrid, a 22 de julio de 2010.—El Director General de Recursos Humanos, Armando Resino Sabater.

ANEXO I

(03/31.034/10)

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Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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