Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
02-08-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100802-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 81

EDICTO

87
Desahucio 1.604 de 2009

En los autos de desahucio número 1.604 de 2009, se ha dictado sentencia del día de la fecha, cuyo fallo es el siguiente:

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, acuerdo:

Primero. Tener a “Agropecuaria Hediso, Sociedad Anónima”, por desistida de la pretensión ejercitada contra doña Manuela Olivares Serrano, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas por el ejercicio de la pretensión contra ella dirigida.

Segundo. Estimar la demanda promovida por “Agropecuaria Hediso, Sociedad Anónima”, contra “La Terraza de Amara, Sociedad Limitada”, don José Fernández Plaza, doña Raquel Fernández Razola y don Álvaro José Fernández Razola y, en consecuencia:

1.o Declaro haber lugar al desahucio solicitado y a la resolución del contrato de arrendamiento que une a las partes, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha resolución y a que desaloje, deje libre y a disposición de la actora el inmueble sito en Madrid, en la calle Albasanz, número 55, local planta baja, destinado a bar-restaurante, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en plazo legal.

2.o Condeno a “La Terraza de Amara, Sociedad Limitada”, don José Fernández Plaza, doña Raquel Fernández Razola y don Álvaro José Fernández Razola, solidariamente, a abonar a la parte actora la suma de 55.714,14 euros, más una cantidad igual a la renta mensual vigente de 6.507,45 euros, sin impuesto sobre el valor añadido, por mes o parte proporcional por fracción de mes, en concepto de daños y perjuicios, hasta la fecha en que sea lanzada la parte demandada del local arrendado.

3.o Condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

4.o Condeno, asimismo, a la demandada al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, con la indicación de que la misma no es firme y que en contra la cual cabe recurso de apelación a preparar en el plazo de cinco días desde la notificación, ante este Juzgado, debiendo, en su caso, el arrendatario acreditar al prepararlo tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar por adelantado.

Firme que sea esta resolución, sin necesidad de ningún otro trámite, se pondrá en posesión a la parte actora del inmueble referenciado, para lo que se librará oficio con testimonio de la sentencia firme al Servicio Común de Comunicaciones y Ejecución a fin de que el agente judicial y secretario judicial u oficial habilitado de dicho servicio lo lleven a efecto, autorizando expresamente que caso de que sea necesario, por encontrarse cerrado el inmueble o no consentirse la entrada, se lleve a cabo la misma adoptando las medidas que fueren necesarias, recabando incluso el auxilio de la fuerza pública. Se advierte al ocupante del inmueble para que antes de la fecha señalada para la entrega del mismo retire las cosas de su propiedad que no sean objeto del título, con la advertencia de que de no retirar dichos objetos serán considerados bienes abandonados a todos los efectos.

Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los demandados doña Raquel Fernández Razola y don Álvaro José Fernández Razola, se expide la presente en Madrid, a 21 de abril de 2010.—El secretario (firmado).

(02/7.608/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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