Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
30-07-2010

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100730-121

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Duodécima

EDICTO

121
Recurso 880 de 2008

Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria de la Administración de Justicia con destino en la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe.—Que en el rollo de apelación 880 de 2008 de esta Sección, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 402

Magistrados: don José Vicente Zapater Ferrer, doña Ana María Olalla Camarero y doña Margarita Orejas Valdés.—Visto en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid los autos de menor cuantía número 942 de 1992, procedentes del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo número 880 de 2008, en los que aparecen: como demandantes-apelados, don Benito Bermúdez Cabrera, doña María de los Ángeles Tejera Umpierrez, doña Aurelia Cabrera Sepúlveda y don Benito Bermúdez Batista, representados por el procurador don Jorge Deleito García; como demandado-apelante, don Augusto Francisco Echevarría Horica, representado por el procurador don Antonio de Palma Villalón y, como apelados no comparecidos, doña María del Carmen Martínez López, don Agustín López de la Torre Martínez, doña Pilar García Vaquerizo, “Comercial 25, Sociedad Anónima”, e ignorados tenedores, sobre nulidad de préstamo usuario, siendo magistrada ponente doña Margarita Orejas Valdés,

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Augusto Francisco Echevarría Horica, frente a la sentencia dictada el 19 de junio de 2008, por el Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid, en los autos de juicio de menor cuantía número 942 de 1992 a que este rollo se contrae, resolución que confirmamos con expresa imposición de las costas a la parte apelante. Esta resolución podría ser objeto de recurso de casación por infracción de ley o recurso extraordinario por infracción procesal, si acredita su interés casacional de acuerdo con los motivos establecidos en los artículos 477 y 469 y tomando en consideración la disposición final decimosexta, todo ellos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si concurren los requisitos legales establecidos. Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, acompañados de certificación de esta resolución para su cumplimiento y obligación.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará según lo previsto en el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo testimoniado concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que conste y sirva de notificación a los demandados-apelados incomparecidos “Comercial 25, Sociedad Anónima”, don Agustín López de la Torre Martínez, doña Pilar García Vaquerizo, ignorados tenedores y doña María del Carmen Martínez López, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de junio de 2010.—Firmado.

(02/7.482/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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