Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
30-07-2010

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100730-136

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

136
Desahucio 1.479 de 2009

Doña Paula García García, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 3 de Móstoles.

Doy fe y testimonio: Que en los autos de desahucio por falta de pago número 1.479 de 2009 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 127

En Móstoles, a 14 de mayo de 2010.—El ilustrísimo señor don Francisco José López Ortega, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Móstoles, ha visto los autos de juicio verbal número 1.479 de 2010, seguidos entre partes: de una, como demandante, doña Fidela Sánchez Calvo, representada por la procuradora doña Marta Lucas Cedillo y asistida por la letrada doña Verónica Yela Pizarro, y de otra, como demandada, doña Jenni Ngozi Daniel, sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora doña Marta Lucas Cedillo, en nombre y representación de doña Fidela Sánchez Calvo, contra doña Jenny Ngozi Daniel, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes sobre la finca sita en Móstoles, calle Velázquez, número 30, y dando lugar, en consecuencia, a la acción de desahucio ejercida por falta de pago de la renta debo condenar y condeno a la parte demandada a que en término legal desaloje el inmueble a que este juicio se contrae, dejándolo libre, vacuo y a la total y entera disposición de la actora, con apercibimiento que de no verificarlo será lanzada a su costa, todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas.

Esta sentencia no se firme y contra la misma podrá interponerse, en este Juzgado, recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 457 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Igualmente, y según se establece en el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se admitirá a la parte demandada el recurso de apelación si al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, para poder interponer el recurso de apelación contra la presente sentencia deberá acreditarse, al tiempo de prepararse el recurso, la constitución de un depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, con apercibimiento de que, de no acreditarlo, se procederá a la inadmisión del recurso. Solo quedan exentos de la constitución de este depósito el ministerio fiscal, el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos, así como todas aquellas personas que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Jenny Ngozi Daniel.

En Móstoles, a 30 de junio de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/7.337/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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