Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
30-07-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100730-127

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

127
Divorcio contencioso 1.259 de 2009

En el procedimiento de divorcio contencioso número 1.259 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 2 de julio de 2010.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Teresa Martín Nájera, magistrada-juez de primera instancia del número 29 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 1.259 de 2009, a instancias de doña María del Carmen Rivero Rivas, representada por la procuradora doña Sofía Pereda Gil, contra don Alejandro Nelson Ibáñez Benencio, declarado en situación procesal de rebeldía.

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de doña María del Carmen Rivero Rivas, contra don Alejandro Nelson Ibáñez Benencio, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por las partes el 15 de octubre de 1993 en Madrid, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en especial con las siguientes medidas:

1. Privación de la patria potestad sobre su hijo menor al padre, don Alejandro Nelson Ibáñez Benencio.

2. Atribuir a la madre la patria potestad exclusiva sobre su hijo menor, así como la guarda y custodia.

3. No procede establecer en este momento ni visitas ni pensión por alimentos.

4. No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas de Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos al pleito.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Hágase saber a las partes que para interponer recurso de apelación contra la anterior resolución deberá consignar en la “Cuenta provisional de consignaciones” de este Juzgado, en la entidad “Banesto”, la cantidad de 50 euros en virtud de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Alejandro Nelson Ibáñez Benencio se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 2 de julio de 2010.—El secretario (firmado).

(02/7.389/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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