Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
30-07-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100730-154

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

154
Demanda 545 de 2010

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 545 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Luisa Moya Rodríguez, don Félix J. Clemente Martín, don Ramón de la Mora Núñez, don Ángel Núñez Núñez, don Francisco Javier Plaza Torija, doña Ana Isabel Capiña Martín y doña Ester Belda Martín, contra la empresa “Plásticos Bandrés, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:

Sentencia número 404 de 2010

En Madrid, a 24 de junio de 2010.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por resolución de contrato, a instancias de don Félix J. Clemente Martín, don Ramón de la Mora Núñez, don Ángel Núñez Núñez, doña Ana Isabel Capiña Martín, don Francisco Javier Plaza Torija y doña Ester Belda Martín, asistidos por la letrada doña María Blanca Suárez Garrido, frente a la empresa “Plásticos Bandrés, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación de Fondo de Garantía Salarial; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por resolución de contrato a instancias de doña María Luisa Moya Rodríguez, don Félix J. Clemente Martín, don Ramón de la Mora Núñez, don Ángel Núñez Núñez, don Francisco Javier Plaza Torija, doña Ana Isabel Capiña Martín y doña Ester Belda Martín, frente a la empresa plásticos “Plásticos Bandrés, Sociedad Limitada”, acuerdo la extinción del contrato de los actores con la empresa demandada en la fecha de esta resolución, condenando a la empresa a abonar a los trabajadores en concepto de indemnización derivada de dicha extinción, las cantidades que para cada uno de ellos se reflejan a continuación:

A doña María Luisa Moya Rodríguez: 40.570,99 euros.

A don Félix J. Clemente Martín: 68.730 euros.

A don Ramón de la Mora Núñez: 176.110,20 euros.

A don Ángel Núñez Núñez: 34.185,90 euros.

A don Francisco Javier Plaza Torija: 42.123 euros.

A doña Ana Isabel Capiña Martín: 15.369,75 euros.

A doña Ester Belda Martín: 14.264,59 euros.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe a Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y dentro de los límites legales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los tramites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2502 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en la misma cuenta, la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Plásticos Bandrés, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.473/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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