Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
28-07-2010

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100728-159

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

159
Juicio verbal 25 de 2008

Sentencia número 16 de 2010

Madrid, a 14 de junio de 2010.—Vistos por mí, Fermín Javier Echarri Casi, magistrado-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 5 de Madrid, los autos de solicitud de medidas paternofiliales y económicas seguidos bajo el número 25 de 2008, promovidos por la procuradora de los tribunales doña María Teresa Fernández Tejedor, en nombre y representación de doña Carmen Mari Calva Tillaguango, bajo la dirección letrada de don Ángel Luis Escaloñilla Jurado, frente a don Carlos Fernando Nivela del Peso, en situación procesal de rebeldía, y cuyas demás circunstancias constan suficientemente acreditadas en autos, y con la intervención del ministerio fiscal al existir hijos menores, en virtud de las facultades que me otorga la Constitución, dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Estimo parcialmente la solicitud de aprobación de las medidas paternofiliales formuladas por la procuradora de los tribunales doña María Teresa Fernández Tejedor, en nombre y representación de doña Carmen Mari Calva Tillaguango, frente a don Carlos Fernando Nivela del Peso, y en su consecuencia, debo acordar y acuerdo la aplicación de las siguientes medidas:

1. Se revocan la totalidad de los consentimientos y poderes que las partes pudieren haberse otorgado mutuamente durante la convivencia “more uxorio”.

2. Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de ambos, Christopher Alexander Nivela Calva, a la madre doña Carmen Mari Calva Tillaguango, siendo la patria potestad compartida.

3. No ha lugar por el momento a establecer ningún régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

4. El padre contribuirá, en concepto de pensión alimenticia del hijo menor de edad, en la cantidad de 200 euros, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente de “Caja Madrid” número 2038 1124 50 3001466537, importe que será actualizado el primero de enero de cada año, conforme al IPC, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo pudiera reemplazar en el futuro.

Los gastos extraordinarios del hijo, y los médicos no cubiertos por la Seguridad Social ni por seguros privados, serán abonados por mitades por ambos progenitores.

5. No ha lugar a efectuar pronunciamiento alguno respecto a que el demandado no deberá entrar ni merodear por el lugar de trabajo de la madre, ni por el domicilio de esta y el hijo común, so pena de proceder contra él conforme a derecho, por ser las mismas propias de este procedimiento civil.

Se imponen las costas procesales causadas en este procedimiento al demandado rebelde.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al ministerio fiscal, en legal forma, haciéndolas saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, dentro de los cinco días siguientes hábiles.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos llevando el original al libro de las de su clase para su notificación y cumplimiento, la pronuncio, mando y firmo.

Y, para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde, don Carlos Fernando Nivela del Peso, se expide la presente en Madrid, a 28 de junio de 2010.—El secretario (firmado).

(03/28.277/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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