Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
28-07-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100728-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 BIS

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

91
Demanda 1.818 de 2009

Doña Beatriz Sainz-Rozas García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 bis de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.818 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Volodymyr Teplyy, contra don Gonzalo López de Ayala y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Estimando la demanda formulada por don Volodymyr Teplyy, contra el demandado don Gonzalo López de Ayala, que no comparece, y el Fondo de Garantía Salarial, que comparece, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del día 4 de noviembre de 2009 así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando al demandado don Gonzalo López de Ayala a que indemnice al actor en la cantidad de 2.969,06 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador computados desde el día 1 de junio de 2008 hasta la fecha de la presente resolución (29 de junio de 2010). Así como debo condenar y condeno al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 31,67 euros brutos diarios y que ascienden a un total de 7.505,79 euros.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado que tiene abierta en el “Banesto” Madrid, en la calle Orense, número 19, código postal 28020 de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente y el año).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Gonzalo López de Ayala, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.114/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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