Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
27-07-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100727-139

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Coordinación Institucional

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

139
Delegación de competencias ordenanza que regula la asignación de un código identificativo a los locales con puerta de calle

Acuerdo de 8 de julio de 2010, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se delegan las competencias previstas en la Ordenanza por la que se regula la asignación de un código identificativo a los locales con puerta de calle y a las agrupaciones de locales ubicados en el término municipal de Madrid.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en su artículo 14.3.h) atribuye al alcalde la competencia para acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración Municipal. Por su parte, el artículo 17.1.h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno, mediante Acuerdos de 5 de junio de 2008 y de 18 de junio de 2007, estableció la organización, estructura y competencias de las Áreas de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y de Urbanismo y Vivienda, delegando competencias en sus titulares y en los titulares de los órganos directivos.

Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 28 de abril de 2010, se aprobó la Ordenanza por la que se regula la asignación de un código identificativo a los locales con puerta de calle y a las agrupaciones de locales ubicados en el término municipal de Madrid. La Ordenanza establece la obligación de identificación de los locales y agrupaciones de estos a través de un código identificativo, garantizando que el Ayuntamiento pueda llevar a cabo una identificación precisa de las distintas actividades sujetas a sus potestades administrativas, tanto desde el punto de vista urbanístico como de seguridad o medioambiental, de forma que se facilite el desarrollo de las competencias legalmente atribuidas sobre las mismas.

En definitiva, el código identificativo se configura como un elemento necesario para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos y privados. Por consiguiente, todos los locales y agrupaciones de estos, por el hecho de estar ubicados en el término municipal de Madrid, tendrán asignado un código identificativo que les caracterice y permita su identificación en las relaciones tanto con el Ayuntamiento, como con los particulares.

Partiendo de dicha regulación, resulta preciso distribuir entre el Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda las competencias para asignar el código identificativo y para imponer las multas coercitivas que pudieran proceder en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas por la citada Ordenanza.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta conjunta de los titulares de las Áreas de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y de Urbanismo y Vivienda, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 8 de julio de 2010,

ACUERDA

Primero.—Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de junio de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos, añadiendo dos nuevas letras h) e i) al punto 1.3 del apartado 1 del artículo 11, referido a la “Dirección General de Estadística”, que quedan redactadas en los siguientes términos:

h) La asignación inicial del código identificativo a los locales con puerta de calle y a las agrupaciones de locales, así como la asignación inicial del código identificativo específico a los locales pertenecientes a las agrupaciones de locales, prevista en el artículo 8.1.a) y c) de la Ordenanza por la que se regula la asignación de un código identificativo a los locales con puerta de calle y a las agrupaciones de locales ubicados en el término municipal de Madrid.

i) La imposición de multas coercitivas y la ejecución subsidiaria por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ordenanza por la que se regula la asignación de un código identificativo a los locales con puerta de calle y a las agrupaciones de locales ubicados en el término municipal de Madrid.

Segundo.—Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, añadiendo un nuevo punto 1.8 al apartado 1 del artículo 9, referido a la “Dirección General de Planeamiento Urbanístico”, que queda redactado en los siguientes términos:

1.8. Asignar el código identificativo a los locales con puerta de calle y a las agrupaciones de locales, así como la asignación del código identificativo específico a los locales pertenecientes a las agrupaciones de locales, según lo previsto en los artículos 8.1.b) y 9.1.a) y b) de la Ordenanza por la que se regula la asignación de un código identificativo a los locales con puerta de calle y a las agrupaciones de locales ubicados en el término municipal de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Estadística para la asignación inicial de dichos códigos.

Tercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Cuarto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

Quinto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

Sexto.—El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” a efectos de conocimiento general.

Séptimo.—Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 8 de julio de 2010.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

(03/28.540/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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