Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
26-07-2010

Sección 1.1.40.21: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100726-1

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

ACADEMIA DE POLICÍA LOCAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1
Corrección de errores del Acuerdo de 21 de abril de 2010, del Consejo de Administración, por el que se ordena la publicación del Reglamento de Régimen Docente de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

Advertidos errores en la publicación del Acuerdo de 21 de abril de 2010, del Consejo de Administración, por el que se ordena la publicación del Reglamento de Régimen Docente de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 126, de fecha 28 de mayo de 2010, se procede a su corrección en los siguientes términos:

En el preámbulo, en el décimo párrafo, donde dice: “… incorporándose como novedad la insistencia en necesidad de que los alumnos automaticen unos hábitos de comportamiento…”; debe decir: “… incorporándose como novedad la insistencia en la necesidad de que los alumnos automaticen unos hábitos de comportamiento…”.

En el artículo 3, donde dice: “… de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, además de aquellas que le sean delegadas por el Consejo de Administración del Ente.”; debe decir, “… de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, además de aquellas que le sean delegadas por el Consejo de Administración del Ente.”

En el artículo 27.3, donde dice: “… se lo hará saber de inmediato a o a los interesados, (…)”; debe decir: “… se lo hará saber de inmediato a los interesados, (…)”.

En el artículo 48.2, donde dice: “2. El instructor, como primeras actuaciones, procederá a recibir declaración al presunto inculpado…”; debe decir: “2. El instructor, como primeras actuaciones, procederá a recibir para declaración al presunto inculpado…”.

El artículo 50.1 queda redactado de la siguiente manera: “1. Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor podrá acordar la práctica de las pruebas solicitadas que juzgue oportunas, así como las de todas aquellas que estime pertinentes. Para la práctica de las pruebas dispondrá del plazo de tres días, pudiendo el inculpado asistir a la práctica de aquellas que propusiere, cuando ello fuere posible.”.

En el artículo 56, donde dice: “… El Consejo de Administración de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.”; debe decir: “… El Gerente de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.”.

(03/30.075/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.40.21: I. COMUNIDAD DE MADRID

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