Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
26-07-2010

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100726-124

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

OTROS ANUNCIOS

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Aprobación definitiva modificación ordenanza de convivencia ciudadana

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de junio de 2010, adoptó, entre otros, acuerdo de conformidad con el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Planes Estratégicos de la Ciudad, Urbanismo, Industria, Medio Ambiente e Infraestructuras, que es el siguiente:

Desestimar la alegación interpuesta por doña Stella Dolores Pieri Jiménez, por los motivos expuestos en el informe jurídico que se da por reproducido y que se notificará íntegramente a la alegante.

Aprobar definitivamente la modificación de los artículos 21 y 52 de la ordenanza de convivencia ciudadana, cuya redacción literal es la siguiente:

“Art. 21. Infracciones al régimen de ornato público.—Se considerarán:

1. Infracciones leves:

a) Tender o exponer ropas, prendas de vestir o elementos domésticos en balcones, ventanas, antepechos, terrazas exteriores o paramentos de edificios situados hacia la vía pública o cuando sean visibles desde esta.

b) Ensuciar levemente los bienes de ornato o pública utilidad, como farolas, aceras, papeleras, vallas y cercados, tablones municipales, etcétera.

2. Infracciones graves.

a) Ensuciar gravemente los bienes de ornato o pública utilidad descritos anteriormente, así como esparcir o tirar octavillas o similares; pegar carteles fuera de los lugares autorizados, salvo las excepciones recogidas en el apartado 2 del artículo 18; colocar pancartas y hacer pintadas sin autorización expresa del Ayuntamiento.

b) Colocar macetas u otros objetos que pudieran suponer riesgos para los transeúntes en los alféizares de las ventanas o balcones, cuando estos carezcan de la protección adecuada.

c) El vertido incontrolado de residuos urbanos o municipales, cuando se trate de residuos no peligrosos.

d) La reincidencia en infracciones leves en el plazo de un año.

3. Infracciones muy graves:

a) El vertido incontrolado de residuos urbanos o municipales, cuando se trate de residuos peligrosos o en los supuestos previstos en el artículo 204.2.a de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

b) La reincidencia en infracciones graves en el plazo de un año.

Art. 52. Sanciones.—1. Con carácter general se establecen las siguientes sanciones a las infracciones a la Ordenanza (artículo 141 Ley 7/1985):

a) Para las infracciones leves:

— Multa de 50 a 500 euros.

b) Para las infracciones graves:

— Multa de 500 a 1.000 euros.

c) Para las infracciones muy graves:

— Multa de 1.000 a 3.000 euros.”

En San Fernando de Henares, a 12 de julio de 2010.—El alcalde-presidente, Julio Setién Martínez.

(03/28.758/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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