Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
26-07-2010

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100726-115

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

115
Modificación de las bases de ejecución del presupuesto ejercicio 2010

En ejecución del acuerdo plenario de 20 de mayo de 2010, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprobada inicialmente por el Pleno el 20 de mayo de 2010 la modificación de las bases de ejecución del presupuesto de la corporación para el ejercicio 2010, ha resultado elevada a definitiva por no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública abierto con el anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 136, de 9 de junio de 2010, cuyo texto es del siguiente tenor:

Base 32.—Dietas, indemnizaciones y asignaciones:

5. Las indemnizaciones por asistencia a las sesiones del Pleno del Tribunal Económico-Administrativo serán de 300 euros por sesión para los vocales, y de 400 euros por sesión para el presidente. Queda excluido de dicha percepción el personal de plantilla del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, así como quienes perciban retribuciones fijas en el desempeño de sus funciones en el Tribunal.

Base 51.1.—Anticipos de caja fija:

1. Ámbito de aplicación: con carácter de anticipos de caja fija se podrán efectuar provisiones de fondos para las atenciones de carácter periódico o repetitivo, previstos en el artículo 73 del Real Decreto 500/1990. En particular, podrán atenderse por este procedimiento los gastos cuya gestión corresponda al capítulo II del presupuesto “Gastos en bienes corrientes y servicios” y las partidas de gastos del capítulo 4 siguientes:

— 06.2301.48006 Familia y asuntos sociales. Servicios generales. Emergencia social.

— 06.2311.48006 Familia y asuntos sociales. Mayores. Emergencia social.

— 06.2321.48006 Familia y asuntos sociales. Personas con discapacidad. Emergencia social.

Y las devoluciones de ingresos indebidos que se determinen en el decreto de constitución del correspondiente anticipo de caja fija.

Base 51.2.—Anticipos de caja fija:

2. Límites: los anticipos de caja se concederán exclusivamente a Alcaldía y a las Concejalías de Relaciones Institucionales, Deportes, Familia, Seguridad y Hacienda.

El importe máximo de constitución o reposición del anticipo de caja fija del Ayuntamiento y Patronato Municipal de Cultura, no podrá superar los 6.000 euros. En el caso del anticipo de caja fija de Hacienda el límite máximo del mismo será de 30.000 euros.

Base 51.4.—Anticipos de caja fija:

4. Reposición del anticipo y rendición de cuentas: a medida que las necesidades de tesorería aconsejen la reposición de los fondos, los habilitados presentarán rendición de cuentas en la Tesorería Municipal, que las conformará y trasladará a la intervención para su fiscalización. Dichas cuentas se aprobarán mediante resolución del órgano competente.

Aprobadas las cuentas, se expedirán las órdenes de pago de reposición de fondos, con aplicación al concepto o conceptos presupuestarios a que correspondan las cantidades justificadas a nombre del habilitado pagador.

A lo largo del ejercicio, y cuando la Tesorería lo considere oportuno, podrá requerir información sobre las disposiciones realizadas y la situación de los fondos. Los anticipos de caja constituidos a lo largo del ejercicio serán rendidos y justificados ante la Tesorería antes del día 1 de diciembre del ejercicio en curso.

Por la Tesorería serán remitidos los justificantes debidamente conformados, antes del día 10 de diciembre, a la intervención general para su fiscalización y subsanación en los casos en que así proceda.

Durante el mes de diciembre del ejercicio en curso no serán autorizados ni constituidos anticipos de caja.

Requisitos de los justificantes: tendrán validez como documentos justificativos del anticipo de caja fija las facturas o justificantes que reúnan los requisitos exigidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que regula las obligaciones de facturación.

Contra la aprobación definitiva los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, a tenor de lo establecido en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, como previene el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a tenor del artículo 10.1.a) de la última de las leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente en defensa de sus derechos. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación de la modificación presupuestaria.

Pozuelo de Alarcón, a 13 de julio de 2010.—La secretaria general del Pleno, Elvira M. C. García García.

(03/28.795/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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