Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
26-07-2010

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100726-98

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

98
Modificación de la ordenanza municipal reguladora de obras en vía pública

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de la Corporación, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 5 de mayo de 2010, por el que se aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza municipal reguladora de obras en la vía pública, cuyos artículos modificados se hacen públicos para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 16.1.d) Plano de detalle de zanja, zona de acopios y límite de vallado, así como casetas, etcétera.

Artículo 16.3. Cuando se trate de obras urgentes o de reparación de averías, deberán comunicarse las obras ejecutadas, acompañando memoria en la que conste:

— Longitud de apertura.

— Localización en el municipio y situación en acera o calzada.

— Fecha de inicio y terminación de la obra.

Con posterioridad, se presentará la solicitud de la licencia de obra realizada, acompañando, además de lo indicado con anterioridad, lo siguiente:

— Presupuesto de ejecución material.

— Autoliquidación de las tasas correspondientes.

Artículo 17.2. La señalización de la obra se realizará de conformidad con lo establecido en la legislación de tráfico y seguridad vial y la normativa de desarrollo que resulte de aplicación. Cuando por razón de las obras fuera necesario prohibir el estacionamiento de vehículos en la vía pública, deberá colocarse señalización vertical al efecto con una antelación mínima de 48 horas al comienzo de las obras. Asimismo, cuando por razón de las obras fuera necesario desviar el tráfico, deberá preseñalizarse el desvío a fin de que los conductores puedan utilizar itinerarios alternativos.

Artículo 17.4. La zanja abierta estará correctamente vallada a fin de evitar el acceso de persona ajena a las obras. Durante el tiempo en que no se trabaje, el vallado deberá impedir que se produzcan daños a viandantes o vehículos que circulen por la zona, se iluminarán los puntos salientes del vallado. Se entiende por perímetro de la obra a efectos de la obligación de vallado tanto la zona de la zanja como el acopio de materiales, herramientas y casetas.

Artículo 19.5. En las calas o canalizaciones que se efectúen en aceras de anchura igual o inferior a 1,5 metros, se levantará y repondrá íntegramente el pavimento en este ancho hasta llegar a aquel.

Cuando la zanja sea en calzada y a menos de 50 centímetros del bordillo de la acera, se deberá demoler todo el pavimento hasta el bordillo más próximo y asfaltar o colocar el pavimento existente (adoquín, etcétera) completamente hasta el borde exterior de la zanja.

Artículo 20. Se establece un plazo de garantía de un año para las obras que realicen empresas, organismos o particulares que supusieran la reposición del suelo municipal. Durante este plazo el Ayuntamiento podrá exigir al causante cualquier reparación que proceda cuando el daño derive de las actuaciones seguidas por el mismo.

Artículo 31. En el plazo de tres meses desde la finalización de cada obra, las compañías de servicios entregarán al Ayuntamiento un plano, en papel o en formato digital, de fin de obra real de la instalación con todos los detalles necesarios para situar exactamente las instalaciones y que tendrá por objeto pasar a integrar la cartografía oficial de los servicios que discurren bajo el suelo municipal.

Artículo 40. Toda ocupación de la vía pública con casetas, materiales, contenedores, maquinaria u otros elementos afectos a una obra, deberá contar necesariamente con la autorización administrativa. Se deberá presentar un plano de ocupación de vía pública, debidamente acotado.

Artículo 41. Esta autorización deberá solicitarse conjuntamente con la licencia de obra, cuando se prevea con antelación, mediante especificación en la memoria, conforme se dispone en el artículo 16 de esta Ordenanza.

Artículo 43. Todos los materiales y acopios que no estén debidamente apilados o depositados en contenedores, serán retirados de la vía pública por los servicios municipales, pasándose con posterioridad el cargo correspondiente de esta actuación.

La presente ordenanza general entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, manteniéndose vigente hasta tanto se acuerde su modificación o derogación.

En El Escorial, a 13 de julio de 2010.—El alcalde-presidente, Antonio Vicente Rubio.

(03/28.780/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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