Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
26-07-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100726-136

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 60

EDICTO

136
Procedimiento ordinario 1.029 de 2008

En el juicio de procedimiento ordinario número 1.029 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son como sigue:

Sentencia número 66 de 2010

En Madrid, a 23 de marzo de 2010.—La señora doña Inmaculada Vacas Hermida, magistrada-juez de primera instancia del número 60 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario número 1.029 de 2008 seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandantes, doña Patricia Isabel García Gómez, doña Ana Mariana Sanfrutos García, doña Raquel Sanfrutos García, doña Patricia Isabel Sanfrutos García y don Antonio Sanfrutos García, con el procurador don Alberto Fernández Rodríguez y la letrada doña Susana Villalba Álvarez, y de otra, como demandada, “Julio 74, Sociedad Anónima”, sin profesional asignado, sobre procedimiento ordinario.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda planteada por el procurador don Alberto Fernández Rodríguez, en nombre y representación de doña Patricia Isabel García Gómez, doña Ana Mariana Sanfrutos García, doña Raquel Sanfrutos García, doña Patricia Isabel Sanfrutos García y don Antonio Sanfrutos García, contra la mercantil “Julio 74, Sociedad Anónima”, condeno a la demandada a elevar a público el contrato privado de compraventa de fecha 27 de marzo de 1984, con apercibimiento de que de no verificarlo se tendrá por suplida su manifestación de voluntad, con imposición a la demandada del pago de las costas del juicio.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009 (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009), para el anuncio o la preparación o la interposición del recurso de apelación será precisa la consignación como depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado con el número 2657 de la entidad “Banesto”, sito en la calle Diego de León, numero 54, de Madrid, con la clave 00 y el número de procedimiento, acreditándolo documentalmente ante este tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso; el depósito no deberá consignarse cuando el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, ministerio fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidad Local u organismo autónomo dependiente, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite y por aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional 15.2.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Cuando puedan realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal, deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso.

Si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pueda afectar a una misma cuenta-expediente, deberá realizar tantos ingresos diferenciados como resoluciones a recurrir, indicando el tipo de recurso de que se trate y la fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa en el campo de observaciones.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia a “Julio 74, Sociedad Anónima”.

En Madrid, a 22 de junio de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(02/7.045/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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