Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
26-07-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100726-29

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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Orden 1947/2010, de 10 de junio, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “Consejo Arbitral para el Alquiler”.

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, incluidos en el ámbito de aplicación de la misma, se realizará mediante disposición de carácter general que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el diario oficial que corresponda.

El artículo 5 de esta norma prevé que la iniciativa en la tramitación del procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general de creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, corresponderá al órgano titular de la función específica en que se concrete la competencia sobre la materia a cuyo ejercicio sirva instrumentalmente el fichero.

El procedimiento anterior ha sido objeto de desarrollo mediante el Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 9, 10 y 11 del referido Decreto 99/2002, de 13 de junio, se elaboró el Proyecto de Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “Consejo Arbitral para el Alquiler”, que, junto con la memoria explicativa y económica del mismo, así como el informe de impacto de género, se sometió al trámite de alegaciones y ha sido objeto de los informes preceptivos, tanto de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid como de los Servicios Jurídicos en la Consejería.

El Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid, creado por Orden 61/2008, de 4 de marzo, de la Consejería de Vivienda, es un órgano colegiado adscrito a la actual Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de carácter técnico y consultivo, constituido para promover y apoyar la implantación del sistema arbitral, previsto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, para la solución extrajudicial de los conflictos entre las partes en los arrendamientos de viviendas.

Con el fin de registrar adecuadamente los datos de arrendadores y arrendatarios que se sometan al sistema arbitral, se crea un nuevo fichero de datos de carácter personal denominado “Consejo Arbitral para el Alquiler”.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 26/2009, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, así como en el artículo 4.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, y habiéndose cumplido los trámites establecidos en el artículo 5 de la misma,

DISPONGO

Artículo 1

Creación del fichero

Se crea el fichero “Consejo Arbitral para el Alquiler”, que contiene datos de carácter personal, dependiente de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, cuyas características se relacionan en el Anexo de la presente Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Medidas de seguridad de los datos

En relación con las medidas de seguridad para la protección de los datos personales contenidos en el fichero que se crea se cumple, en los términos que se establecen en la regulación efectuada en el Anexo de esta Orden, lo previsto por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3

Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos

Las personas afectadas por estos ficheros podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante el órgano responsable del fichero.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de junio de 2010.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

ANEXO

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: CONSEJO ARBITRAL PARA EL ALQUILER.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid.

Nombre y descripción del fichero: CONSEJO ARBITRAL PARA EL ALQUILER.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, firma electrónica, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella.

— Otros tipos de datos: Datos económicos, financieros y de seguros.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: REALIZAR LAS ACTUACIONES DEL SISTEMA ARBITRAL DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID. REGISTRO DE LAUDOS ARBITRALES.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: PROPIETARIOS O ARRENDATARIOS. REPRESENTANTES LEGALES.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:

— El propio interesado o su representante legal. Administraciones Públicas.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales:

— Otros órganos de la Comunidad Autónoma. Instituciones arbitrales que colaboren con el Consejo Arbitral para el alquiler.

(03/28.136/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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