Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
26-07-2010

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100726-474

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 1

EDICTO

474
Medidas provisionales previas a la demanda 4 de 2010

El secretario del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Collado Villalba.

Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento de medidas provisionales previas a la demanda número 4 de 2010, se ha dictado auto de fecha 18 de abril de 2010, que en su parte dispositiva dice:

Dispongo: se decretan las siguientes medidas provisionales:

Primero.—Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de la pareja, Ángel Raúl, a la madre, siendo la patria potestad compartida, pero atribuyéndose el ejercicio exclusivo de la misma a doña Mariana Maftei.

Segundo.—No ha lugar a establecer régimen de comunicación, vistas o estancias paterno filial.

Tercero.—El padre satisfará en concepto de contribución a alimentos del hijo menor la cantidad de 300 euros mensuales que se revalorizará conforme al IPC, que deberá ingresar en la cuenta bancaria que señale la madre en los cinco primeros días de cada mes. Los gastos extraordinarios del menor se satisfarán por mitades entre ambos progenitores.

Cuarto.—No procede la atribución del domicilio familiar a ninguna de las partes.

No procede hacer declaración expresa en materia de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y al ministerio fiscal, advirtiéndoles que la misma es firme y ejecutiva y que contra la misma no cabe recurso alguno.

Y para que conste y sirva de notificación a don Raúl Marián Doban, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente.

En Collado Villalba, a 21 de junio de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/27.297/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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