Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
26-07-2010

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100726-472

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

472
Divorcio contencioso 10 de 2009

Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Madrid, calle Manuel Tovar, número 6, 28034 Madrid.

Procedimiento: divorcio contencioso 10 de 2009.

Sentencia

Juez que la dicta: don Alejandro José Galán Rodríguez.

Lugar: Madrid.

Fecha: 3 de noviembre de 2009.

Parte demandante: doña Adriana del Rocío Mesías Pérez.

Abogado: don Manuel Forcada Ureña.

Procurador: don José Carlos Naharro Pérez.

Parte demandada: don Edwin Geovanny Sánchez Lagos.

Objeto del juicio: divorcio contencioso.

Fallo

Primero.—Se concede el divorcio del matrimonio formado por doña Adriana del Rocío Mesías Pérez y don Edwin Geovanny Sánchez Lagos, contraído en Quinto (Ecuador), el 4 de octubre de 2006, cesando la presunción de convivencia conyugal, pudiendo vivir los esposos separadamente.

Segundo.—Se acuerda la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Tercero.—Queda extinguido, con esta fecha, el régimen económico matrimonial existente entre ambas partes.

Cuarto.—Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, Odalys Micaela, a la madre, la demandante, doña Adriana del Rocío Mesías Pérez, manteniéndose, no obstante, el ejercicio compartido de la patria potestad por ambos progenitores.

Quinto.—Se atribuye el uso y disfrute del domicilio y ajuar familiar, sito en Madrid, calle Ciudadanía, número 2, a la hija menor de edad y a la progenitora custodia, la demandante, pudiendo el esposo retirar del mismo, sus enseres y útiles personales, si no los hubiera ya retirado.

Sexto.—Se establece un régimen de visitas y comunicación de la hija con el progenitor no custodio que consistirá en: “El padre podrá tener en su compañía a su hija durante los fines de semana alternos, los sábados, desde las diecisiete hasta las veintiuna horas, con recogida y entrega de la menor a través de tercera persona de la mutua confianza de ambos progenitores, en la que habrán que ponerse de acuerdo, a través de los letrados en cada parte, en caso de que existan medidas de alejamiento y prohibición de comunicación entre los progenitores, o bien, si no se alcanzara acuerdo, a través de punto de encuentro familiar, pero siempre respetando las prohibiciones de acercamiento y comunicación que pudieran existir entre los progenitores.

En las vacaciones de navidad, si el padre dispone de domicilio adecuado para la estancia de su hija menor, la hija pasará con cada uno de sus progenitores la mitad de cada período, siendo el primer período el que transcurre entre el 22 de diciembre hasta el 30 de diciembre inclusive a las veinte horas, y el segundo período hasta el 7 de enero inclusive, hasta las veinte horas.

Correspondiendo la elección del período a la madre los años impares y al padre los pares.

En cuanto a las vacaciones de Semana Santa y verano, si el padre dispone de domicilio adecuado para la estancia de su hija menor, se distribuirán en dos períodos iguales, correspondiendo la elección del período a la madre los años impares y al padre los pares.

El progenitor al que le corresponda efectuar la elección deberá notificar al otro con al menos dos meses de antelación el período elegido, al objeto de que puedan preverse y organizarse las citadas vacaciones, salvo en las próximas vacaciones navideñas, que no existirá tal obligación de notificar con tanta antelación.

Durante los períodos vacacionales se suspenderá el régimen de visitas establecido.

Séptimo.—Se establece una pensión alimenticia, a favor de la hija del matrimonio, con efectos del mes de noviembre de 2009, por importe de 250 euros, pagadera, por doce mensualidades adelantadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que, al efecto, designe la demandante, si bien la pensión correspondiente a este mes de noviembre, dispondrá de cinco días, desde que se notifique la sentencia, para ingresarla.

Esta cantidad será actualizada anualmente, cada 1 de enero, con arreglo a las variaciones del IPC, que publique el Instituto Nacional de Estadística, u organismo que le sustituya, efectuándose la primera revisión el 1 de enero de 2011.

Octavo.—Ambos progenitores habrán de abonar por mitad e iguales partes, aquellos gastos extraordinarios que puedan surgir en la educación y atención sanitaria de la hija común, siempre que tales gastos no estén cubiertos por los sistemas públicos de Educación y Sanidad, y previo acuerdo de ambos progenitores sobre la necesidad y conveniencia de tales gastos.

Noveno.—No se hace expresa imposición de costas causadas. Firme que sea la presente resolución, comuníquese a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Madrid, a 10 de junio de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/27.224/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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