Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
26-07-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100726-277

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

277
Ejecución 71 de 2009

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 71 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ofelia Teresa Esteban Demey, contra la empresa “Arquitectura, Ingeniería y Construcciones Ziur, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Se acuerda:

a) El embargo del bien inmueble que se describe a continuación:

Finca de Marbella (Sección Tercera) número 79.757, propiedad de “Arquitectura, Ingeniería y Construcciones Ziur, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-8241829, inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Marbella (Málaga).

Para responder de la cantidad de 131.581.71 euros de principal, más 21.559 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancias de doña Ofelia Teresa Esteban Demey y otros, contra “Arquitectura, Ingeniería y Construcciones Ziur, Sociedad Limitada”.

b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c) Requerir a la ejecutada para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

d) Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las empresas “Sun Farm”, “Promotora Inmobiliaria”, “Ghesa Ingeniería y Tecnología, Sociedad Anónima”, “AG Sistemas Informáticos” y “Acrópolis Inmuebles, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado las cantidades adecuadas.

e) Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes en “Caja de Ahorros de Asturias”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” y “Banco Pastor” de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a al “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2516/0000/64/0071/09, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

f) La cantidad ingresada, por importe de 294,54 euros, se distribuye entre los ejecutantes en las siguientes cantidades:

A doña Ofelia Teresa Esteban Demey: 60,54 euros.

A doña María Aranzazu Villar Sobrino: 61,74 euros.

A don Fernando Rodríguez Morcillo; 70,56 euros.

A doña Ana Belén González Civicos: 64,68 euros.

A doña Ana E. Rodríguez Deza: 37,02 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a de su notificación.

Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Arquitectura, Ingeniería y Construcciones Ziur, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.759/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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