Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
26-07-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100726-275

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

275
Demanda 1.464 de 2009

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.464 de 2009 y acumulada número 1.466 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Dotor Seijal y doña María Remedios Iglesias Carrasco, contra las empresas “SDS Manipulados, Sociedad Limitada”, y “Dancing with Wolves, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución de fecha 17 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Debo declarar y declaro con esta fecha extinguida la relación laboral entre las empresas “Servicio Discapacitados Sociales Manipulados, Sociedad Limitada”, y “Dancing with Wolves, Sociedad Limitada”, y los trabajadores don Miguel Dotor Seijal y doña María Remedios Iglesias Carrasco, condenando a dichas empresas demandadas a que abonen a los actores las siguientes cantidades por los conceptos que se señalan:

A don Miguel Dotor Seijal: 3.286,84 euros de indemnización y 1.754,73 euros de salarios.

A doña María Remedios Iglesias Carrasco: 3.771,08 euros de indemnización y 4.540,24 euros de salarios.

En ambos casos proceden como salarios la diferencia que pudiera existir entre los salarios declarados probados y los de una nueva colocación.

Y devolverán las prestaciones por desempleo una vez percibidos los salarios de tramitación del período coincidente.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 24 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá ejecutarse:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado número 18 que tiene abierta en “Banesto” de la calle Orense, número 19, de Madrid, oficina 1143, con el número 2516/0000/60, más el número de demanda con cuatro dígitos y el año con dos dígitos, conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1143/50/0000000000, indicando en concepto el número de cuenta del Juzgado 2516, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Ofelia Ruiz Pontones.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “SDS Manipulados, Sociedad Limitada”, y “Dancing with Wolves, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.762/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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