Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
26-07-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100726-210

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

210
Demanda 173 de 2009

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 173 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Pérez González, contra “Proyectos Solares Madrid, Sociedad Limitada”, “Tera Instalaciones Telecomunicaciones, Energías Renovables y Automatización, Sociedad Limitada”, don Luis Miguel Esteban Vega y doña Ana Isabel Esteban Vega, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimo la excepción de prescripción alegada por la codemandada compareciente sobre parte de las cantidades reclamadas.

Estimo parcialmente la demanda del actor don Daniel Pérez González, y declaro debida la cantidad que a continuación se dirá.

En consecuencia, condeno a los demandados “Proyectos Solares Madrid, Sociedad Limitada”, “Tera Instalaciones Telecomunicaciones, Energías Renovables y Automatización, Sociedad Limitada”, don Luis Miguel Esteban Vega y doña Ana Isabel Esteban Vega, a estar y pasar por la anterior declaración y a que abonen al actor de forma solidaria la cantidad de 1.143,80 euros en concepto de liquidación.

Asimismo, declaro la mora de los demandados por lo que a la anterior cantidad, deberá incrementarse el 10 por 100 de interés anual moratorio desde la fecha en que se devengó hasta su total pago.

Declaro la responsabilidad subsidiaria de el Fondo de Garantía Salarial, que se hará cargo del pago de las cantidades objeto de condena hasta el límite legal, no haciéndose extensiva la declaración de mora a dicho organismo.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, con la indicación del número 173/09 de procedimiento, en la sucursal de “Banco Español de Crédito”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Proyectos Solares Madrid, Sociedad Limitada”, y “Tera Instalaciones Telecomunicciones, Energía Renovables y Automatización, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.846/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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