Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
26-07-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100726-419

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

419
Demanda 16 de 2010

Doña Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 16 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Vaquero Fernández y don Gilmar Papagne Ferreira, contra la empresa “Reformas Integrales Campomanes, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 112 de 2010

En Madrid, a 17 de marzo de 2010.—Doña Ana Fernández Valentí, magistrada-juez sustituta de refuerzo por las tardes del Juzgado de lo social número 37 y provincia Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, don Jesús Vaquero Fernández, que comparece, y don Gilmar Papagne Ferreira, que no compareciendo debidamente identificado se le tiene por no personado en acta de juicio, y de otra, como demandada, “Reformas Integrales Campomanes, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimo la demanda formulada por don Jesús Vaquero Fernández, y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto con fecha 30 de noviembre de 2009, por parte de la demandada “Reformas Integrales Campomanes, Sociedad Limitada”, y dada su desaparición, declaro igualmente extinguida la relación laboral que unía a las partes desde esta fecha, condenando a la demandada a estar y pasar por ambas declaraciones, así como a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 2.577,91 euros, y por los salarios de tramitación del período 30 de noviembre de 2009 a 10 de marzo de 2010 (cien días), la cantidad de 62,50 euros diarios.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, agencia 1143, sucursal sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1143/2810/0000/65, seguidos del número de autos, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, agencia de la calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1143/2810/0000/65, seguidos del número de autos, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Madrid, a 17 de marzo de 2010.

Parte dispositiva:

Así por este auto, digo: Se tiene al codemandante don Gilmar Papagne Ferreira, por desistido de su demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Gilmar Papagne Ferreira, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 22 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.922/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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