Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
26-07-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100726-398

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

398
Demanda 1.700 de 2009

Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.700 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eduardo Chaves Regidor, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Talleres de Fundición y Modelos, Sociedad Limitada”, y “Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que desestimando la demanda formulada por don Eduardo Chaves Regidor en materia de invalidez permanente, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151”, y “Talleres de Fundición y Modelos, Sociedad Limitada”, debo de absolver y absuelvo a los referidos demandados de los pedimentos en su contra deducidos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Talleres de Fundición y Modelos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.743/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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