Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
26-07-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100726-349

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

349
Ejecución 150 de 2010

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 150 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Amaya Campos García, contra la empresa “Cucu Nene Escuelas Infantiles, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución por importe de 3.839,07 euros de principal, más la cantidad de 230,34 euros y 383,91 euros presupuestados para intereses y costas a favor de la parte ejecutante, doña Amaya Campos García, frente a “Cucu Nene Escuelas Infantiles, Sociedad Limitada”.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

1. Requerir a “Cucu Nene Escuelas Infantiles, Sociedad Limitada”, en los términos exactos expuestos en el razonamiento jurídico segundo.

2. Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir el plazo que se le concede, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico tercero, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios.

En cumplimiento de lo acordado en auto con orden general de ejecución de fecha 24 de junio de 2010, habiéndose recabado, vía telemática, consulta en el Directorio de Usuarios del Punto Neutro Judicial del Consejo General del Poder Judicial, únanse los despachos obtenidos de la Oficina de Catastro, del Registro de Bienes Muebles y cuentas bancarias facilitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dese traslado de tal circunstancia a la parte actora para su constancia y demás efectos, haciéndose saber que dichos despachos podrá examinarlos personándose en la Secretaría de este Juzgado.

Desconociéndose la existencia de otros bienes titularidad de la ejecutada, practíquense los trámites de averiguación de bienes con arreglo a las normas señaladas en el artículo 248 de la Ley de Procedimiento Laboral.

A tal fin, expídanse oficios y mandamientos a los distintos organismos públicos; Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para que informe acerca de los reintegros pendientes de abono que la ejecutada en este procedimiento tuviera a su favor por devoluciones de impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas o cualquier otro concepto, cantidades que, de existir, deberán ser retenidas y puestas a disposición de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cucu Nene Escuelas Infantiles, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.906/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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