Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
26-07-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100726-319

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

319
Demanda 1.637 de 2009

Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.637 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Sánchez Pereña, don Diego Martín Fernández, don Jesús Sáez Gómez, don Jesús María Alegre García y Roberto Abraira Menéndez, contra la empresa “Cidex Obras, Sociedad Limitada”, y “Sethome Construcción, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia, de fecha 12 de agosto de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 331 de 2009

En Madrid, a 12 de agosto de 2009.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, don José Luis Sánchez Pereña, don Diego Martín Fernández, don Jesús Sáez Gómez, don Jesús María Alegre García y don Roberto Abraira Menéndez, que comparecen, y de otra, como demandadas, “Cidex Obras, Sociedad Limitada”, y “Sethome Construcción, Sociedad Anónima”, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando las demandas formuladas por don José Luis Sánchez Pereña, don Diego Martín Fernández, don Jesús Sáez Gómez, don Jesús María Alegre García y don Roberto Abraira Menéndez frente y como demandadas las empresas “Cidex Obras, Sociedad Limitada”, y “Sethome Construcción, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a las demandadas de forma solidaria a abonar a los demandantes las siguientes cantidades:

A don José Luis Sánchez Pereña la cantidad de 1.448,56 euros.

A don Diego Martín Fernández la cantidad de 1.584,71 euros.

A don Jesús Sáez Gómez la cantidad de 1.584,71 euros.

A don Jesús María Alegre García la cantidad de 1.584,71 euros.

A don Roberto Abraira Menéndez la cantidad de 1.448,56 euros.

Igualmente, se debe condenar a ambas empresas a abonar estas cantidades, más el 10 por 100 en concepto de intereses por mora legalmente establecidos por los conceptos y períodos reclamados en las demandas, y, asimismo, debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias legales inherentes a la presente resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2524, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2524, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sethome Construcción, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.914/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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