Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
26-07-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100726-182

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 BIS

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

182
Demanda 1.524 de 2009

La secretaria judicial del Juzgado de lo social del número 8 bis de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.524 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alejandro Romero Méndez, don Manuel Otero Fungueiriño, don Serguei Bortkevich Bortkevich, don José Alejo Neira Iglesias, don Aitor Beláustegui Aboitiz, don José Jesús Canizas Collazo y don José Manuel Docampo Ferreiro, contra don Andrés Seguí Soloaga, don Pablo Seguí Soloaga, doña Catalina Seguí Soloaga, don Ignacio Zornoza Pérez, don Luis J. Fernández Arimany, don Armando Betancor Álamo, don Julián José Barrios Sánchez, “Contenemar, Sociedad Anónima”, “Astil Mirel, Sociedad Limitada”, “Iscomar, Sociedad Anónima”, “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, “Nascentia International, Sociedad Limitada”, “Fletamentos Navieros Canarios, Sociedad Limitada”, “Bloisdel, Sociedad Limitada”, “Maykel, Sociedad Limitada”, “Alfa Linde, Sociedad Limitada”, “Fletamentos Navieros de Canarias, Sociedad Limitada”, “Alba Meril, Sociedad Limitada”, “Canaria de Fletamentos, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Marítima Alegranza, Sociedad Limitada”, “Petropesca, Sociedad Limitada”, y “Tasmar Logística, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 22 de junio de 2010.

Sentencia número 233 de 2010

En Madrid, a 22 de junio de 2010.—Doña Margarita Rosa Robayna Perera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 8 de Madrid, tras haber visto los presentes autos acumulados sobre despido, entre partes: de una, como demandantes, don Alejandro Romero Méndez, don Manuel Otero Fungueiriño, don Serguei Bortkevich Bortkevich, don José Alejo Neira Iglesias, don Aitor Beláustegui Aboitiz, don José Jesús Canizas Collazo y don José Manuel Docampo Ferreiro, y de otra, como demandadas las empresas “Imot, Sociedad Limitada”, que comparece; “Nascentia International, Sociedad Limitada”, que comparece; “Isleña Marítima,de Contenedores, Sociedad Anónima” (ISCOMAR), “Contenemar, Sociedad Anónima”, que comparece; “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, que comparece; “Alba Meril, Sociedad Limitada”, que comparece; “Meykel, Sociedad Limitada”, que comparece; “Kerión Marítima, Sociedad Limitada”, que comparece; “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, que comparece; “Marítima Alegranza, Sociedad Limitada”, que comparece; “Astil Mirel, Sociedad Limitada”, “Fletamentos Navieros Canarios, Sociedad Limitada”, “Bloisdel, Sociedad Limitada”, “Alfa Linde, Sociedad Limitada”, “Alba Sloan, Sociedad Limitada”, “Fletamentos Navieros de Canarias, Sociedad Limitada”, “Canaria de Fletamentos, Sociedad Limitada”, administradores concursales de “Contenemar, Sociedad Anónima”, “Iscomar, Sociedad Anónima”, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Anónima”, y de “Imot, Sociedad Limitada”, don Andrés Seguí Soloaga, don Pablo Seguí Soloaga, don Pedro Seguí Soloaga, doña Catalina Seguí Soloaga y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Se tiene por desistido del ejercicio de la acción formulada por los actores contra las personas físicas codemandadas don Andrés Seguí Soloaga, don Pablo Seguí Soloaga, don Pedro Seguí Soloaga y doña Catalina Seguí Soloaga,

Se desestima la excepción de caducidad de la acción alegada por la representación de las codemandadas.

Se estima parcialmente la demanda formulada por don Alejandro Romero Méndez, don Manuel Otero Fungueiriño, don Serguei Bortkevich Bortkevich, don José Alejo Neira Iglesias, don Aitor Beláustegui Aboitiz, don José Jesús Canizas Collazo y don José Manuel Docampo Ferreiro, contra “Imot, Sociedad Limitada”, que comparece; “Nascentia International, Sociedad Limitada”, que comparece; “Isleña Marítima de Contenedores, Sociedad Anónima” (ISCOMAR), “Contenemar, Sociedad Anónima”, que comparece; “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, que comparece; “Alba Meril, Sociedad Limitada”, que comparece; “Meykel, Sociedad Limitada”, que comparece; “Kerión Marítima, Sociedad Limitada”, que comparece; “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, que comparece; “Marítima Alegranza, Sociedad Limitada”, que comparece; “Astil Mirel, Sociedad Limitada”, “Fletamentos Navieros Canarios, Sociedad Limitada”, “Bloisdel, Sociedad Limitada”, “Alfa Linde, Sociedad Limitada”, “Alba Sloan, Sociedad Limitada”, “Fletamentos Navieros de Canarias, Sociedad Limitada”, “Canaria de Fletamentos, Sociedad Limitada”, administradores concursales de “Contenemar, Sociedad Anónima”, “Iscomar, Sociedad Anónima”, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Anónima”, y de “Imot, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, y debo declarar y declaro la improcedencia de la declaración extintiva de fecha de baja de los actores en el régimen especial del Mar, y en consecuencia, debo condenar y condeno a las codemandadas a que de manera solidaria opten:

Por la readmisión del trabajador don Alejandro Romero Méndez, o por la extinción de su contrato mediante el abono de una indemnización ascendente a 38.972,81 euros, computada desde el 21 de octubre de 1996 hasta el 31 de agosto de 2009. En todo caso, el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha 31 de agosto de 2009 hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario por día de 67,05 euros brutos o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia.

Por la readmisión del trabajador don Manuel Otero Fungueiriño, o por la extinción de su contrato mediante el abono de una indemnización ascendente a 56.791,80 euros, computada desde el 13 de mayo de 1992 hasta el 3 de septiembre de 2009. En todo caso, el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha de 3 de septiembre de 2009 hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario por día de 72,81 euros brutos o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia.

Por la readmisión del trabajador don Serguei Bortkevich Bortkevich, o por la extinción de su contrato mediante el abono de una indemnización ascendente a 25.751,29 euros, computada desde el 5 de febrero de 2001 hasta el 3 de septiembre de 2009. En todo caso, el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha de 3 de septiembre de 2009 hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario por día de 66,67 euros brutos o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia.

Por la readmisión del trabajador don José Alejo Neira Iglesias, o por la extinción de su contrato mediante el abono de una indemnización ascendente a 49.028,63 euros, computada desde el 15 de febrero de 1993 hasta el 3 de septiembre de 2009. En todo caso, el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha de 3 de septiembre de 2009 hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario por día de 65,70 euros brutos o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia.

Por la readmisión del trabajador don Aitor Beláustegui Aboitiz, o por la extinción de su contrato mediante el abono de una indemnización ascendente a 49.490,18 euros, computada desde el 29 de noviembre de 1991 hasta el 3 de septiembre de 2009. En todo caso, el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha de 3 de septiembre de 2009 hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario por día de 61,67 euros brutos o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior da la sentencia.

Por la readmisión del trabajador don José Jesús Canizas Collazo, o por la extinción de su contrato mediante el abono de una indemnización ascendente a 26.684,25 euros, computada desde el 13 de julio de 1996 hasta el 3 de septiembre de 2009. En todo caso, el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha de 3 de septiembre de 2009 hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario por día de 50,10 euros brutos o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia.

Por la readmisión del trabajador don José Manuel Docampo Ferreiro, o por la extinción de su contrato mediante el abono de una indemnización ascendente a 10.575,90 euros, computada desde el 26 de septiembre de 2003 hasta el 3 de septiembre de 2009. En todo caso, el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha de 3 de septiembre de 2009 hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario por día de 39,17 euros brutos o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior da la sentencia.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad lega que en su caso corresponda al Fondo de Garantía Salarial.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierto en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, 28020 Madrid (código entidad 0030, código oficina 1143) (haciendo constar en el ingreso el número de expediente y el año).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Andrés Seguí Soloaga, don Pablo Seguí Soloaga, doña Catalina Seguí Soloaga, don Pedro Seguí Soloaga, don Ignacio Betancort Álamo, don Julián José Barrios Sánchez, “Contenemar, Sociedad Anónima”, “Astil Mirel, Sociedad Limitada”, “Iscomar, Sociedad Anónima”, “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, Nascentia International, Sociedad Limitada”, “Fletamentos Navieros de Canarias, Sociedad Limitada”, “Bloisdel, Sociedad Limitada”, “Meykel, Sociedad Limitada”, “Alfa Linde, Sociedad Limitada”, “Fletamentos Navieros Canarios, Sociedad Limitada”, “Alba Sloan, Sociedad Limitada”, “Kerión Marítima, Sociedad Limitada”, “Imot, Sociedad Limitada”, “Alba Meril, Sociedad Limitada”, “Canaria de Fletamentos, Sociedad Limitada”, “Marítima Alegranza, Sociedad Limitada”, “Petropesca, Sociedad Limitada”, y Tasmar Logística, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.814/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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