Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
26-07-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100726-209

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

209
Demanda 84 de 2010

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 84 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lourdes Ramos Calero, contra las empresas “Pilates Wellness & Energy, Sociedad Limitada”, y “Bosco Pilates, Sociedad Limitada”, sobre despido,ui se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo la demanda de la actora doña Lourdes Ramos Calero y declaro de naturaleza laboral la relación contractual con las codemandadas. Asimismo, declaro la improcedencia del despido realizado con efectos de 1 de diciembre de 2009. En consecuencia, condeno de forma solidaria a las codemandadas “Bosco Pilates, Sociedad Limitada”, y “Pilates Wellness & Energy, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, debiendo optar en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o al pago de 8.326,01 euros en concepto de indemnización, y con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la readmisió, y en el caso de la opsión indemnizatoria, hasta la notificación de esta sentencia. Dichos salarios se fijan en 1.707,90 euros mensuales brutos con inclusión de prorrata de pagas extras. Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado en la sucursal de “Banesto”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Bosco Pilates, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.179/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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