Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
26-07-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100726-195

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

195
Ejecución 190 de 2010

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 190 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Lozano Caro, contra las empresas “Accesorios Acosta, Sociedad Limitada”, y “Creaciones Acosta, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 24 de junio de 2010.

Parte dispositiva:

a) Despachar la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Alberto Lozano Caro, contra “Creaciones Acosta, Sociedad Limitada”, y “Acosta Accesorios, Sociedad Limitada”, por un importe de 14.921,27 euros de principal, más 1.500 euros, para intereses y costas que se han calculado provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes de las demandadas en cuantía suficiente a cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución.

c) Acumular la presente ejecución al procedimiento número 1.689 de 2009, ejecución número 165 de 2010, seguido a instancias de doña Ana María Gómez Cristóbal, don Luis Martín Sánchez, don José Redondo Díaz y doña Pilar Rodríguez Leal, contra las mismas ejecutadas ascendiendo el principal de las ejecuciones acumuladas a un total de 104.676,16 euros de principal, más 7.500 euros, de intereses y costas provisionales. Afectándose los bienes embargados en su caso en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas.

Llévese testimonio de la presente resolución así como de la sentencia dictada en estos autos y de los particulares necesarios a la ejecución a que ésta se acumula.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así lo manda y firma don Segismundo Crespo Velera, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Accesorios Acosta, Sociedad Limitada”, y “Creaciones Acosta, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.229/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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