Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
26-07-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100726-157

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

157
Demanda 648 de 2010

Doña María José Lucas Rebenaque, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 648 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Axel Toro Libreros, contra las empresas “Eos, Sociedad Limitada”, y “Cintra Aparcamientos, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado el auto de fecha 27 de mayo de 2010 siguiente:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María José Lucas Rebenaque.—En Madrid, a 27 de mayo de 2010.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con esta fecha ha sido repartida demanda en materia de ordinario y registrada bajo el número 648 de 2010, a instancia de don Axel Toro Libreros, frente a “Eos, Sociedad Limitada”, y “Cintra Aparcamientos, Sociedad Anónima”, estando pendientes de juicio los autos número 705 de 2010, seguidos contra las mismas demandadas.

Acuerdo: Dar cuenta a su señoría en cuanto a la acumulación.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 3, abierta en “Banesto”, número 0030, debiendo indicar en el campo “Concepto”, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.

Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.—La secretaria judicial (firmado).

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Mercedes Gómez Ferreras.—En Madrid, a 27 de mayo de 2010.

Dispongo: Acumúlese a estos autos los que se siguen en este Juzgado con el número 705 de 2010 discutiéndose conjuntamente en un solo procedimiento y debiendo resolverse en una sola resolución todas las cuestiones planteadas.

Se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 20 de julio de 2010, a las nueve y cincuenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Hernani, número 59, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a las demandadas y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Con fundamento en todo ello, y sin perjuicio de lo que pudiera acordarse en el acto del juicio, una vez delimitados los hechos que resulten controvertidos, artículo 85.5 de la Ley de Procedimiento Laboral, se acuerda:

En cuanto a la prueba, no ha lugar tal como solicita al no tratarse de un organismo público, sin perjuicio de que presente escrito solicitando lo que considere pertinente.

Notifíquese la presente resolución a las partes de todos los procedimientos.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 3, abierta en “Banesto”, número 0030, debiendo indicar en el campo “Concepto”, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.

Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Eos, Sociedad Limitada”, y “Cintra Aparcamientos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.195/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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