Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
26-07-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100726-413

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

413
Demanda 1.613 de 2009

Doña Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.613 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Manuel Palomero Vivar, contra la empresa “Acebeda Consulting, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Providencia

Magistrado-juez de lo social, don Marcos Ramos Valles.—En Madrid, a 3 de mayo de 2010.

Dada cuenta; por presentado el anterior escrito de don Pedro Palomero Vivar, como parte demandante, únase a los autos de su razón, y no ha lugar a lo solicitado no siendo firme la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2009, al estar pendiente de su notificación por parte del servicio común, el cual manifiesta retrasos en la entrega de las notificaciones en esa zona.

Al no constar en autos acuse de recibo de la notificación de sentencia a la parte actora, reitérese a través del servicio postal express.

Notifíquese esta resolución, contra la que cabe interponer recurso de reposición, a presentar en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, agencia 1143, sucursal sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1143/2810/0000/00, seguido del número de autos y año; debiendo comunicar ante la entidad bancaria donde se efectúe el ingreso la clase de recurso que va a interponer, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso.

No se admitirá a trámite el recurso si el depósito no estuviese constituido, previo requerimiento de subsanación por dos días del defecto, omisión o error en la constitución del mismo.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Acebeda Consulting, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 21 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.155/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100726-413