Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
26-07-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100726-372

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

372
Demanda 812 de 2009

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 812 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mario Antonio Rodríguez Villarino, contra las empresas “Comunidades y Edificios Comunalia, Sociedad Limitada”, y “Comunalia Precisión de Servicios, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 21 de junio de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar la demanda interpuesta por don Mario Antonio Rodríguez Villarino, contra “Comunidades y Edificios Comunalia, Sociedad Limitada”, y “Comunalia Precisión de Servicios, Sociedad Limitada”, y en su virtud condenar a estas a que satisfagan al demandante la suma de 271,35 euros, más los intereses moratorios del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores desde la fecha del devengo de cada uno de los conceptos reclamados a la de esta resolución.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Comunidades y Edificios Comunalia, Sociedad Limitada”, y “Comunalia Precisión de Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de junio de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/27.103/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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