Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
26-07-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100726-363

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

363
Ejecución 103 de 2010

Doña Laura Garzón Vicente, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.180 de 2009, ejecución número 103 de 2010, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Paz Muñoz Castaño, contra la empresa “Gralu Plata y Pedrería, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 18 de junio de 2010.

Parte dispositiva:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña María Paz Muñoz Castaño, con la empresa “Gralu Plata y Pedrería, Sociedad Limitada”, condenando a esta a que abone a aquella las siguientes cantidades:

Nombre de la trabajadora: doña María Paz Muñoz Castaño.

Indemnización: 6.168,50 euros.

Salarios: 12.884,50 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado 2805/0000/30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos), acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gralu Plata y Pedrería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.096/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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