Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
22-07-2010

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100722-271

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

271
Juicio verbal 5 de 2009

En los autos de juicio verbal número 5 de 2009 se ha dictado la siguiente sentencia número 23, dictada en Madrid el 2 de junio de 2010, en la demanda de guarda y custodia, régimen de visitas y alimentos de un menor, seguidos ante este juzgado con el número 5 de 2009, a instancias de doña Herber Carina Pérez, representada por la procuradora de los Tribunales doña Monserrat Gómez Fernández y asistida por la letrada doña Ana Isabel Ferreiro Figueroa, en situación procesal de rebeldía, y con la intervención del ministerio fiscal, cuyo fallo es el que sigue:

Fallo

“Que estimando la demanda interpuesta por doña Herber Carina Pérez, representada por la procuradora doña Monserrat Gómez Hernández, contra don Godofredo Camacho Suárez, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas:

1.o Atribuyo la guarda y custodia de los hijos menores comunes, César Augusto Camacho Peres (20 de septiembre de 1995) y André Sebastián Camacho Pérez (16 de octubre de 2006) a la madre, doña Herber Carina Pérez, permaneciendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.o Atribuyo el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en la calle José Espeliús, número 9, primero, 14, escalera izquierda, de Madrid, así como el ajuar y mobiliario existente en la misma, a los hijos menores y al progenitor bajo cuya guarda y custodia queda, que en este caso es la madre, doña Herber Carina Pérez.

3.o Fijo la cantidad de 150 euros mensuales por cada hijo, 300 euros mensuales en total, como pensión de alimentos para los hijos menores, que don Godofredo Camacho Suárez deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, necesariamente en la cuenta bancaria que designe la progenitora materna, suma, la señalada, que será revisada anualmente en la cuantía que proporcionalmente corresponda, teniendo en cuenta las variaciones que experimente el índice de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y organismo que le sustituya, siendo la primera actualización con efectos de 1 de enero de 2010, y las sucesivas cada uno de enero de los años posteriores.

Los gastos extraordinarios de los hijos menores serán abonados por mitad por ambos progenitores.

4.o Establezco a favor del padre, don Godofredo Camacho Suárez, el siguiente régimen de visitas y comunicación con sus hijos:

— Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las veinte horas del domingo.

— Mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano. En caso de no ponerse de acuerdo los progenitores sobre los períodos vacacionales, la madre elegirá en los años impares y el padre en los pares.

— Las entregas y recogidas de los menores, si no se llevan a cabo por el hijo mayor cuando acuerde con su hermano a realizar las visitas con el padre, se harán a través de tercera persona que designen de común acuerdo los progenitores o, si ello no es posible, a través de un punto de encuentro familiar.

Las presentes medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. Todo ello, sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará ante este mismo Juzgado en un plazo de cinco días a partir de su notificación por medio de escrito en el que el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, sucursal 1845, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio a los autos su razón, lo pronuncio, mando y firmo”.

Y para que sirva de notificación a don Godofredo Camacho Suárez se expide la presente en Madrid, a 7 de junio de 2010.—El secretario (firmado).

(03/26.656/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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