Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
22-07-2010

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100722-73

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

73
Modificar relación de cargos con derecho a retribución

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público que por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 1 de julio de 2010, se ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.—Modificar el apartado primero del acuerdo plenario de 21 de junio de 2007 sobre relación de cargos con derecho a retribución y cuantías de asignación a grupos políticos y concejales, a su vez modificado por acuerdo plenario de fecha 30 de septiembre de 2009, quedando establecido de la siguiente forma:

Alcaldía: don Félix Gavilanes Gómez.

— Retribución bruta: 37.270,80 euros anuales.

Primera tenencia de Alcaldía: don Juan Tomé Paule.

— Retribución bruta: 23.133,60 euros anuales.

Segunda tenencia de Alcaldía: doña Ana Cristina Gil Guerra.

— Retribución bruta: 35.985,60 euros anuales.

Tercera tenencia de Alcaldía: don Juan Carlos Lucero Paz.

— Retribución bruta: 15.422,40 euros anuales.

Concejalía-Delegada de Servicios Sociales: doña Izaskun Alaña Alonso.

— Retribución bruta: 32.130 euros anuales.

Portavocía del Gobierno y Concejalía-Delegada de Sanidad y Juventud: don Alberto Cabrera Serna.

— Retribución bruta: 17.992,80 euros anuales.

Segundo.—Modificar el apartado tercero del acuerdo plenario de 21 de junio de 2007 sobre relación de cargos con dedicación retribuida, que quedará redactado de la siguiente forma:

“3.o Los concejales de la Corporación recibirán una asignación mensual de 405 euros brutos por concejal, en concepto de asistencias por concurrencia a órganos colegiado de la Corporación.

El cuarto teniente de alcalde percibirá una retribución mensual de 1.518,75 euros brutos, en concepto de asistencias por concurrencia a órganos colegiados de la Corporación.

Esta cuantía será incrementada, en su caso, según lo previsto en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado en igual porcentaje que el establecido para el personal al servicio de la Administración.

El alcalde y los concejales que perciban retribución económica por el ejercicio de sus cargos en régimen de dedicación no percibirán las retribuciones fijadas en este apartado.”

Tercero.—Proceder por los servicios municipales a dar de baja en la Seguridad Social al concejal afectado y a realizar, en su caso, y si fuera necesario, las correspondientes modificaciones presupuestarias, con el fin de otorgar plena efectividad a este acuerdo.

Cuarto.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos oportunos, sin perjuicio de su entrada en vigor el 4 de junio de 2010.

Brunete, a 6 de julio de 2010.—El alcalde-presidente, Félix Gavilanes Gómez.

(03/27.991/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100722-73