Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
22-07-2010

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100722-125

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCOBENDAS NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

125
Mayor cuantía 45 de 2002

En el procedimiento de mayor cuantía número 45 de 2002, sobre otros mayor cuantía, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

Magistrada-juez de lo social, doña María Smith Sánchez.—En Alcobendas, a 31 de enero de 2008.

Vistos los presentes autos de juicio de mayor cuantía número 45 de 2002, en los que intervienen: como parte demandante, “SGI Telecom, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora de los tribunales doña María del Mar Llopis Martínez, bajo la dirección letrada de don Fernando Martín Contera, y como parte demandada, “Construcciones Metálicas Javalcar, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña María Luisa Masa Barbero, bajo la dirección letrada de don Carlos Prieto Folgueira; “Milleri, Sociedad Limitada, Estudio de Ingeniería”, representada por el procurador de los tribunales don Francisco Pomares Ayala, bajo la dirección letrada de don José Luis Arjona García; “Allianz Ras Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los tribunales don Francisco Pomares Ayala, bajo la dirección letrada de don Antonio Albanés Membrillo; don Ricardo Martínez Millieri, representado por la procuradora de los tribunales doña Lina Vasalli Arribas, bajo la dirección letrada de don Antonio Albanés Membrillo; don Ricardo Martínez Millieri, representado por la procuradora de los tribunales doña Lina Vasalli Arribas, bajo la dirección letrada de don Antonio Albanés Membrillo; don Juan Antonio Bello Cubillo, representado por el procurador de los tribunales don Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros, bajo la dirección letrada de don Dacio Rodríguez Ruiz, y “Grupo Alfaro, Sociedad Anónima”, “Peyse, Sociedad Anónima”, y “Qualitas Asesoría Profesional, Sociedad Anónima”, encontrándose estas tres últimas en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Que se estima la demanda interpuesta por “SGI Telecom, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora de los tribunales doña María del Mar Llopis Martínez, contra:

Don Ricardo Martínez Millieri, representado por la procuradora de los tribunales doña Lina Vasalli Arribas, y en consecuencia se condena al citado a pagar a la actora la cantidad de 357.551,13 euros, más el 25 por 100 de la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por licencias, proyecto de ejecución y dirección facultativa necesarios para la ejecución de las obras de reparación consignadas en las partidas del resumen del presupuesto de reparaciones de las causas del dictamen del perito judicial señor Pérez García, obrante al tomo VI de las actuaciones, y desalojo del edificio en tanto se ejecutan las obras de reparación; de estas cantidades serán responsable “Allianz Ras Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los tribunales don Francisco Pomares Ayala, con el límite de la cantidad pactada en la correspondiente póliza.

“Millieri, Sociedad Limitada, Estudio de Ingeniería”, representada por el procurador de los tribunales don Francisco Pomares Ayala, y en consecuencia se condena a la citada mercantil a pagar a la actora la cantidad de 357.551,13 euros, más el 25 por 100 de la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por licencias, proyecto de ejecución y dirección facultativa necesarios para la ejecución de las obras de reparación consignadas en las partidas del resumen del presupuesto de reparaciones de las causas del dictamen del perito judicial señor Pérez García, obrante al tomo VI de las actuaciones, y desalojo del edificio en tanto se ejecutan las obras de reparación.

“Qualitas Asesoría Profesional, Sociedad Anónima”, en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia se condena a la citada mercantil a pagar a la actora la cantidad de 357.551,13 euros, más el 25 por 100 de la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por licencias, proyecto de ejecución y dirección facultativa necesarios para la ejecución de las obras de reparación consignadas en las partidas del resumen del presupuesto de reparaciones de las causas del dictamen del perito judicial señor Pérez García, obrante al tomo VI de las actuaciones, y desalojo del edificio en tanto se ejecutan las obras de reparación.

“Grupo Alfaro, Sociedad Anónima”, en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia se condena a la citada mercantil a pagar a la actora la cantidad de 178.775,56 euros como reparación y el 12,5 por 100 de la cantidad que se acredite en ejecución por licencias, proyecto de ejecución y dirección facultativa necesarios para la ejecución de las obras de reparación consignadas en las partidas del resumen del presupuesto de reparaciones de las causas del dictamen del perito judicial señor Pérez García, obrante al tomo VI de las actuaciones, y desalojo del edificio en tanto se ejecutan las obras de reparación.

“Peyse, Sociedad Anónima”, en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia se condena a la citada a pagar a la actora la cantidad de 178.775,56 euros como reparación y el 12,5 por 100 de la cantidad que se acredite en ejecución por licencias, proyecto de ejecución de las obras de reparación, consignadas en las partidas del resumen del presupuesto de reparaciones de las causas del dictamen del perito judicial señor Pérez García, obrante al tomo VI de las actuaciones, y desalojo del edificio en tanto se ejecutan las obras de reparación.

Se condena a estos demandados al pago del interés legal del dinero desde la interposición de la demanda e incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago.

Con condena en costas a los demandados.

Que se desestima la demanda interpuesta por “SGI Telecom, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora de los tribunales doña María del Mar Llopis Martínez, contra:

“Construcciones Metálicas Javalcar, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora de los tribunales doña María Luisa Masa Barbero.

Don Juan Antonio Bello Cubillo, representado por el procurador de los tribunales don Andrés Figueroa Espinos de los Monteros.

Absolviendo a estos codemandados de los pedimentos deducidos en su contra.

No se imponen las costas de estos demandados a la parte actora, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Y como consecuencia del ignorado paradero de los demandados, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Alcobendas, a 3 de mayo de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/7.201/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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