Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
22-07-2010

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100722-57

Páginas: 14


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Tesorería General de la Seguridad Social

Dirección Provincial de Madrid

57
Notificación unidades recaudación ejecutiva

URE 28/06.

EDICTO DE NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/06, con sede en la avenida de la Albufera, número 41, 28038 Madrid.

HACE SABER: Que en los expedientes administrativos que se citan en párrafos posteriores, se han dictado las DILIGENCIAS DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES, que se transcriben a continuación, por deudas contraídas con la Seguridad Social, motivadas por desconocerse el domicilio o que intentada la notificación no se ha podido practicar, en relación al deudor, y/o su cónyuge u otro titular o poseedor de derechos sobre las fincas embargadas.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio número 28 06 95 00110600 contra COLODRERO ARJONA RAFAEL D.N.I. 1804260W, cuyo último domicilio conocido es Carlos Solé, 62, 28038 Madrid, por deudas a la Seguridad Social, Régimen General, que corresponden al siguiente detalle: providencias de apremio de 28 98 034322702 a 28 02 025433437, por descubiertos en los períodos varios por importe total de 36.077,72 euros. DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor, que a continuación se relacionan:

URBANA: MUNICIPIO: MADRID, NATURALEZA DE LA FINCA 100 POR 100 PLENO DOMINIO DE VIVIENDA, VÍA PÚBLICA: CALLE CARLOS SOLE NÚMERO 62, 4º D, SUPERFICIE CONSTRUIDA: 95,89 METROS CUADRADOS, SUPERFICIE UTIL: 75,95 METROS CUADRADOS.

FINCA 120073 TOMO 1316 LIBRO 1304 FOLIO 47. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 39 de Madrid.

Los citados bienes quedan afectados en virtud de estos embargos a las responsabilidades de los deudores en los expedientes, que al día de la fecha ascienden a las cantidades totales antes reseñadas, y respecto a los mismos se proseguirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del citado Reglamento General.

Asimismo, expídanse los oportunos mandamientos a los Registros de la Propiedad correspondientes, para que se efectúen las anotaciones preventivas de los embargos realizados a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicite certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento de estos expedientes a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Hallándose los deudores, cónyuges, copartícipes o acreedores hipotecarios en paradero ignorado, notifique mediante edictos que se publicarán en el B.O.C.M. y en el tablón de anuncios de la Junta Municipal correspondiente. Lo que se hace público en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación a los deudores, y si los hubiera, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se les requiere para que faciliten los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de quince días. Advirtiéndose que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de la publicación de este Edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último de que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido los deudores o sus representantes en los expedientes de apremio que se les sigue, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, a 12 de julio de 2010.-El recaudador ejecutivo, Ángel Arranz Panadero.

EDICTO DE NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/06, con sede en la avenida de la Albufera, número 41, 28038 Madrid.

HACE SABER: Que en los expedientes administrativos que se citan en párrafos posteriores, se han dictado las DILIGENCIAS DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES, que se transcriben a continuación, por deudas contraídas con la Seguridad Social, motivadas por desconocerse el domicilio o que intentada la notificación no se ha podido practicar, en relación al deudor, y/o su cónyuge u otro titular o poseedor de derechos sobre las fincas embargadas.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio número 28 06 05 00257004 contra LOPEZ PADILLA MARIANO, D.N.I. 1800744M por deudas a la Seguridad Social, Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, que corresponden al siguiente detalle: providencias de apremio de 28 05 061707734 a 28 09 075950882, por descubiertos en los períodos varios por importe total de 26.329,68 euros. DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor y a Ángel Luís Mouriño Bertrand, D.N.I. 2647199Z y a Mª Gracia Bertrand Molla, D.N.I. 5224287K, que a continuación se relacionan:

URBANA: MUNICIPIO: MADRID, NATURALEZA DE LA FINCA 33,33 POR 100 PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO DE LOCAL COMERCIAL, VÍA PÚBLICA: CALLE SANTA CRUZ DE RETAMAR NÚMERO 18, PLANTA -1, LOCAL 4, SUPERFICIE UTIL: 96,62 METROS CUADRADOS Y DE EDIFICACIÓN: 122,33 METROS CUADRADOS.

FINCA 111131 TOMO 1662 LIBRO 1650 FOLIO 51. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 10 de Madrid.

Los citados bienes quedan afectados en virtud de estos embargos a las responsabilidades de los deudores en los expedientes, que al día de la fecha ascienden a las cantidades totales antes reseñadas, y respecto a los mismos se proseguirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del citado Reglamento General.

Asimismo, expídanse los oportunos mandamientos a los Registros de la Propiedad correspondientes, para que se efectúen las anotaciones preventivas de los embargos realizados a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicite certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento de estos expedientes a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Hallándose los deudores, cónyuges, copartícipes o acreedores hipotecarios en paradero ignorado, notifique mediante edictos que se publicarán en el B.O.C.M. y en el tablón de anuncios de la Junta Municipal correspondiente. Lo que se hace público en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación a los deudores, y si los hubiera, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se les requiere para que faciliten los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de quince días. Advirtiéndose que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de la publicación de este Edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último de que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido los deudores o sus representantes en los expedientes de apremio que se les sigue, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, a 12 de julio de 2010.-El recaudador ejecutivo, Ángel Arranz Panadero.

EDICTO DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/06, con sede en la avenida de la Albufera, número 41, 28038 Madrid.

HACE SABER: Que en los expedientes administrativos que se citan en párrafos posteriores, se han dictado las DILIGENCIAS DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES, que se transcriben a continuación, por deudas contraídas con la Seguridad Social, motivadas por desconocerse el domicilio o que intentada la notificación no se ha podido practicar, en relación al deudor, y/o su cónyuge u otro titular o poseedor de derechos sobre las fincas embargadas.

DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio número 28 06 05 00257004 contra LOPEZ PADILLA MARIANO, D.N.I. 1800744M, cuyo último domicilio conocido es calle Ricardo Ortiz número 39, 28017 Madrid, por deudas a la Seguridad Social, Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, que corresponden al siguiente detalle: providencias de apremio de 28 06 041905767 a 28 09 075950882, por descubiertos en los períodos varios por importe total de 24.469,52 euros. DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor y a María Agudo Abad, D.N.I. 51821744F, que a continuación se relacionan:

URBANA: MUNICIPIO: ESCALONA (TOLEDO), NATURALEZA DE LA FINCA 50 POR 100 PLENO DOMINIO POR COMPRAVENTA DE PARCELA DE TERRENO CON VIVIENDA, VÍA PÚBLICA: CALLE IGLESUELA, SUPERFICIE DE LA PARCELA: 170 METROS CUADRADOS, VIVIENDA SUPERFICIE CONSTRUIDA 76 METROS CUADRADOS.

FINCA 12714 TOMO 1068 LIBRO 126 FOLIO 97. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Escalona (Toledo).

Los citados bienes quedan afectados en virtud de estos embargos a las responsabilidades de los deudores en los expedientes, que al día de la fecha ascienden a las cantidades totales antes reseñadas, y respecto a los mismos se proseguirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del citado Reglamento General.

Asimismo, expídanse los oportunos mandamientos a los Registros de la Propiedad correspondientes, para que se efectúen las anotaciones preventivas de los embargos realizados a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicite certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento de estos expedientes a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Hallándose los deudores, cónyuges, copartícipes o acreedores hipotecarios en paradero ignorado, notifique mediante edictos que se publicarán en el B.O.C.M. y en el tablón de anuncios de la Junta Municipal correspondiente. Lo que se hace público en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153, de 25 de junio), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación a los deudores, y si los hubiera, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se les requiere para que faciliten los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de quince días. Advirtiéndose que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de la publicación de este Edicto, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último de que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido los deudores o sus representantes en los expedientes de apremio que se les sigue, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, a 12 de julio de 2010.-El recaudador ejecutivo, Ángel Arranz Panadero.

EDICTO DE NOTIFICACION DE PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES MUEBLES.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/06, con sede en la avenida de la Albufera, número 41, 28038 Madrid.

HAGO SABER: Que en el expediente ejecutivo número 28 06 09 00326531 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra el deudor PAPUCHOLAS, S.L. C.I.F. 0B84566454, cuyo último domicilio conocido es Avenida de la Albufera número 266, 28038 Madrid, por deudas a la Seguridad Social, Régimen General, se ha dictado providencia de subasta pública de bienes muebles, propiedad del deudor, que a continuación se transcribe:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al deudor, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social y en virtud de lo establecido en el artículo 88 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 25), se publica la presente providencia de subasta, a fin de que surta efectos como notificación a la empresa afectada.

PROVIDENCIA: Una vez autorizada con fecha 28 de agosto de 2009, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 21 de septiembre de 2010, a las 10 horas, en la calle Agustín de Foxá, 28-30 de Madrid y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), siendo el plazo para presentar ofertas hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de bienes.

RELACION DE BIENES QUE SE SUBASTAN:

VEHÍCULO: MITSUBISHI CANTER, NÚMERO DE MATRICULA 4877 GBY.

VALOR DE LA TASACION: 25.536 Euros. TIPO DE SUBASTA: 25.536 Euros.

Madrid, 12 de julio de 2010.-El recaudador ejecutivo, Ángel Arranz Panadero.

URE 28/07.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS NO LOCALIZADOS, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 11), y en virtud de lo previsto en el artículo 262 apartado 5, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (Boletines Oficiales del Estado de 27/12/89 y 01/02/90) o en el artículo 105, apartados 1 y 4, en conexión con el artículo 104, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada ( “Boletín Oficial del Estado” del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por lo que en ellos se describen, por lo que en su caso daría lugar a la apertura del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad conforme se señala en el artículo 13.2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 del mismo texto.

De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Unidad de Recaudación Ejecutiva citada en el encabezamiento cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta.

Por haber resultado infructuosa las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los citados sujetos, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59,4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” del 14/1/99).

En cualquier caso el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84,2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29).Para conocimiento del contenido del expediente de apremio que consta a nombre de la mercantil indicada, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sita en la Calle Guzmán el Bueno, número 30, código Postal 28015 Madrid.

En Madrid, a 19 de julio de 2010.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ.

Nombre del administrador o miembro del Consejo de Administración; Dirección del envío; Código Postal; Localidad de envío; Provincia del envío; Número del expediente administrativo de apremio; Empresa o sociedad mercantil de la que es administrador o miembro de su consejo de administración; Importe de la Deuda; Período que abarca la Deuda Reclamada.

DOÑA MARIA DEL CARMEN PEREZ GARCIA C/ SANTA MARIA DE LA CABEZA NÚMERO 64 6º D 28026 MADRID - 28 02 07 00262479 LA MAISON DE JOLIE SL 16.808,51 EUROS DE JULIO DE 2007 A DICIEMBRE DE 2008.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Don Antonio López López, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/07, con sede en la Calle Guzmán El Bueno número 30, 28015 Madrid:

HACE SABER: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común (“Boletín Oficial del Estado” del día 27) según redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del día 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001 de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar la siguiente:

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de sus deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte de los apremiados. Si no estuviesen conformes los deudores con la tasación fijada, podrán presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la discrepancia entre ambas, considerada por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva tasación en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirán los oportunos mandamientos a los Registros de la Propiedad correspondientes, para que se efectúen anotaciones preventivas de los embargos realizados a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento de los expedientes a la Dirección Provincial para autorización de las subastas.

Hallándose los deudores descritos en la relación adjunta, sus respectivos cónyuges, copartícipes o acreedores hipotecarios en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la Junta municipal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, se recurre a la notificación por medio de anuncios a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se les requiere para que faciliten los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente Edicto conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto 1/1994 de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27).

Se advierte por último de que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido los deudores o sus representantes en el expediente de apremio que se sigue, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación el procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

EXPEDIENTE.-CÓDIGO DE CUENTA DE COTIZACIÓN.-RÉGIMEN.-NOMBRE/RAZÓN SOCIAL.-DNI/NIF.-DOMICILIO.-CÓDIGO POSTAL.-LOCALIDAD.-PERIODO DE DEUDA.-IMPORTE PRINCIPAL.-RECARGO DE APREMIO.-INTERESES.-COSTAS PRESUPUESTADAS.-IMPORTE TOTAL.-DESCRIPCIÓN DE FINCAS Y DATOS REGISTRALES.-COTITULARES.

28 07 08 00146329.-10 28136760795.-Régimen General.-ARKIBYO, S.L.-0B82566340.-Avda Provincias Vascongadas 4.-28023.-Madrid.-08/2007 a 09/2007.-4.712,95.-942,60.-265,42.-10,46.-300,00.-6.231,43.

Datos de la Finca urbana: 100 por 100 del pleno dominio de parcela número 35 en urbanización Molino de la Hoz en las Rozas de Madrid, con una superficie de 2152,07 m2, de forma rectangular. Idufir: 28120000636668.

Datos del Registro: Las Rozas número 2 al folio 73 del libro 1022 del tomo 3015 número de finca 57425.

28 02 09 00069547 - 07 300066228316.-Régimen autónomos.-RAMOS LÓPEZ FERNANDO.-001395758A.-C/ Meléndez Valdés 72.-28015.-Madrid.-06/2008 a 10/2009.-4.282,25.-856,41.-302,23.-20,92.-500,00.-5.961,81.

Datos de la Finca urbana: 100 por 100 del pleno dominio de vivienda en Madrid, calle Meléndez Valdés 72 2º B, con una superficie construida de 221,64 m2 y se compone de cocina, baño y diversas dependencias. Referencia catastral: 9164603VK3796C0006TH.

Datos del Registro: Madrid número 5 al folio 16 del tomo 2292 número de finca 95540.

28 02 08 00193192 - 07 280357375171.-Régimen autónomos.-ACACIO DEL VIEJO, JOSE ANTONIO.-050068951K.-Av. Córdoba 3.-28026.-Madrid.-06/2008 a 07/2009.-3.070,80.-614,11.-252,76 - 10,46.-365,00.-4.313,13.

Datos de la finca urbana: 100 por 100 del pleno dominio ganancial de plaza de garaje situada en Las Rozas de Madrid, en la calle Salvia 7, planta sótano plaza 41, en Residencial Prado de Monteroza, con una superficie construida de 30,75 m2 y una superficie útil de 12,50 m2. Idufir: 28120000531697.

Datos del Registro: Las Rozas número 2 al folio 121 del libro 870 del tomo 2863 número de finca 49288.

Cotitulares: RECUERO CEDIEL Mª LUISA, DNI 50433473Q.

28 07 09 00029956 - 07 281010482985.-Régimen Autónomos.-GONZÁLEZ HERNÁNDEZ ARTURO JORGE.-005263101B - calle Ronda de Sacedilla 11.-28220.-Majadahonda (Madrid).-07/2008 a 10/2009.-3.940,77.-788,19.-274,42.-20,92.-450,00.-5.474,30.

Datos de la Finca número 1: 51 por 100 del pleno dominio de vivienda en Majadahonda, en la Ronda de la Sacedilla 11, piso bajo letra A, con una superficie aproximada de 157,45 m2 distribuido en diferentes compartimentos y servicios. Le corresponde el uso de una zona de jardín de 255,45 m2 que linda con el piso; también le corresponde como anejo inseparable un cuarto trastero situado en planta sótano. Idurfir: 28119000039937.

Datos del Registro: Majadahonda número 1 al folio 85 del libro 207 del tomo 2963 número de finca 8796.

Cotitulares: SATRUSTEGUI SILVELA MARTA, DNI 5410292W.

Datos de la Finca número 2: 51 por 100 del pleno dominio de plaza de garaje número 35 sita en Majadahonda, en la planta sótano del edificio denominado 4-5 de la Urbanización La Sacedilla. Idufir: 28119000432714.

Datos del Registro: Registro de Majadahonda número 1 al folio 104 del libro 159 tomo 2899. Número de finca 541.

Cotitulares: SATRUSTEGUI SILVELA MARTA, DNI 5410292W.

28 02 05 00151681.-07 280347139954.-Régimen Autónomos.-GARCÍA PADILLA, Mª CARMEN.-005227158V.-calle Valle de Ansó 1.-28230.-Las Rozas de Madrid (Madrid).-05/2007 a 12/2008.-4.834,25.-966,87.-664,50.-10,46.-580,00.-7.056,08.

Datos de la Finca urbana: 100 por 100 del pleno dominio de vivienda en las Rozas de Madrid, calle Valle de Ansó número 1 portal 5 bajo A, con una superficie construida de 127 m2. Tiene como anejo la plaza de garaje número 89, el trastero 51 y 70 m2 de jardín. Idufir: 28120000280908.

Datos del Registro: Las Rozas número 1 al folio 55 del libro 543 del tomo 2536 número de finca 30674.

Cónyuge: PALOMO GÓMEZ GUILLERMO, DNI 5235298S.

28 29 94 00412909.-07 280292479848.-Régimen Autónomos.-MAS PASAMONTES JUAN CARLOS.-000699636E.-calle Comunidad de Andalucía 46.-28230.-Las Rozas de Madrid.-10/2003 a 02/2008.-12.265,90.-2.718,99.-2.920,30.-508,03.-600,00.-19.013,22.

Datos de la finca: 1/3 del pleno dominio de la vivienda situada en san Javier (Murcia) y construida sobre un solar de 300 m2. La vivienda tienen una superficie de 56,50 m2 y el resto se destina a patio y jardín. Referencia catastral: 3571420XG9837C.

Datos de Registro: San Javier número 1 al folio 61 del libro 334 tomo 334. número de finca 27928.

Cotitulares: MAS PASAMONTES ANGEL VICENTE, DNI 1937906H; MAS PASAMONTES JOSE LUIS, DNI 807225V.

28 02 07 00279152.-07 280398167210.-Régimen Autónomos.-GARCÍA ALONSO, FRANCISCO JAVIER.-000818801R.-calle Nardo 6.-28250.-Torrelodones (Madrid).-3.342,44.-668,49.-424,26.-20,92.-400,00.-4.856,11.

Datos de la finca urbana: 100 por 100 del pleno dominio de vivienda unifamiliar situada en Urbanización Arroyo de Trofas en Torrelodones, con una superficie de terreno de 2888,94 m2 y útil de 247,34 m2. Idufir: 28130000059404.

Datos del Registro: Torrelodones al folio 1 del libro 105 tomo 2598. Número de finca 1884.

Cónyuge: FERRER CACERES BEATRIZ, DNI 7230532E.

28 02 09 00068335.-07 280323765580.-Régimen Autónomos.-PÉREZ LEAL, ALBERTO.-002704032Z.-calle Somosierra 9.-28450.-Collado Villalba (Madrid).-3.863,22.-772,68.-245,05.-20,92.-460,00.-5.361,87.

Datos de la finca número 1: 12/5 por 100 del pleno dominio de local comercial en Madrid, calle Castrogeriz número 3 derecha con un área edificada construida de 66,6 m2. Idufir: 28112000931355.

Datos del Registro: Madrid número 31 al folio 187 del libro 229 tomo 229 número de finca 18387.

Cotitulares: PEREZ LEAL FELIPE, DNI 50929272G; PEREZ LEAL CONCEPCION, DNI 1491485G; PÉREZ LEAL MATILDE, DNI 665090E; PÉREZ LEAL CARLOS, DNI 665091T; PÉREZ LEAL GONZALO, DNI 5236091; PÉREZ LEAL CARLOTA, DNI 50050672G; PÉREZ LEAL FERNANDO, DNI 407545P.

Datos de la finca número 2: 12/5 por 100 del pleno dominio de local comercial en Madrid, calle Castrogeriz número 3 izquierda y con un área edificada construida de 54,63 m2. Idufir: 28112000571681.

Datos del Registro: Madrid número 31 al folio 93 del libro 2249 tomo 2249 número de finca 18388.

Cotitulares: PEREZ LEAL FELIPE, DNI 50929272G; PEREZ LEAL CONCEPCION, DNI 1491485G; PÉREZ LEAL MATILDE, DNI 665090E; PÉREZ LEAL CARLOS, DNI 665091T; PÉREZ LEAL GONZALO, DNI 5236091; PÉREZ LEAL CARLOTA, DNI 50050672G; PÉREZ LEAL FERNANDO, DNI 407545P.

DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Don Antonio López López, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/07, con sede en la Calle Guzmán El Bueno número 30, 28015 Madrid:

HACE SABER: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio número 28 07 08 00146329 por deudas a la Seguridad Social seguido contra ARKIBYO S.L. por el régimen general, con CIF 0B82566340 y CCC 28136760795, para responder de débitos de dicho deudor debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan a continuación, garantizando la suma total de 5.566,93 euros, que incluye el principal, recargo de apremio, intereses y las costas del procedimiento., siendo anotado en el Registro de la Propiedad de Las Rozas 2, anotación letra B al folio 73 del libro 1022 del tomo 3015 finca número 57425.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados a los ya anotados en el Registro, por lo que se acuerda AMPLIAR el embargo sobre la finca indicada en la suma de 58.421,11 euros, por lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 63.988,04 euros y expedir el mandamiento de ampliación de embargo en el Registro de la Propiedad.

DESCRIPCION DE LA FINCA. 100 por 100 del pleno dominio de parcela número 35 en urbanización Molino de la Hoz en las Rozas de Madrid, con una superficie de 2152,07 m2, de forma rectangular. Idufir: 28120000636668.

DATOS DEL REGISTRO: Las Rozas número 2 al folio 73 del libro 1022 del tomo 3015 número de finca 57425, letra B.

Don Antonio López López, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/07, con sede en la Calle Guzmán El Bueno número 30, 28015 Madrid:

HACE SABER: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio número 28 02 07 00290266 por deudas a la Seguridad Social seguido contra BENÍTEZ L. GUISASOLA TERESA. por el régimen general y autónomos, con DNI 002520004D y NAF 280401507141, para responder de débitos de dicho deudor debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan a continuación, garantizando la suma total de 3.700,60 euros, que incluye el principal, recargo de apremio, intereses y las costas del procedimiento., siendo anotado en el Registro de la Propiedad de Las Rozas 2, anotación letra C al folio 188 del libro 5 del tomo 3075 finca número 20183.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados a los ya anotados en el Registro, por lo que se acuerda AMPLIAR el embargo sobre la finca indicada en la suma de 20.329,38 euros, por lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 24.029,98 euros y expedir el mandamiento de ampliación de embargo en el Registro de la Propiedad.

DESCRIPCION DE LA FINCA. 100 por 100 del pleno dominio ganancial de vivienda situada en Las Rozas de Madrid, calle Cariátides número 9 puerta 51, en la zona residencial Entremontes con una superficie construida de 331,50 m2. Referencia catastral: 3665601VK2826S0072AK.

DATOS DEL REGISTRO: Las Rozas número 2 al folio 188 del libro 5 del tomo 3075 número de finca 20183, letra C.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE VALORACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Don Antonio López López, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/07, con sede en la Calle Guzmán El Bueno número 30, 28015 Madrid:

HACE SABER: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común (“Boletín Oficial del Estado” del día 27) según redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del día 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001 de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar la VALORACION de los bienes inmuebles abajo descritos.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la presente notificación. En caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior de quince días desde su designación. Dicha valoración que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACION EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presente notificación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto 1/1994 de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

RELACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS CON VALORACION DE LOS MISMOS:

DEUDOR: NOVA 96 S.L.

EXPEDIENTE. 28070500033076.

DNI/CIF. 0B81446502.

DATOS DE LA FINCA URBANA: 100 por 100 de local comercial sito en Travesía del Sacrificio número 8 en Majadahonda (Madrid), situado en el semisótano de la casta y tiene acceso a través de una rampa. Ocupa una superficie de 85 m2 incluidos elementos comunes.

DATOS DEL REGISTRO: Majadahonda 2 al folio 82 libro 9 del tomo 2665, Finca 446.

IMPORTE DE LA TASACIÓN: 99.625,95 euros.

DEUDOR: CÁRDENAS MARTÍNEZ MANUEL.

EXPEDIENTE: 28/07/08/00039023.

DNI/CIF: 002242270T.

DATOS DE LA FINCA URBANA: 100 por 100 pleno dominio privativo de vivienda unifamiliar en Villanueva de la Cañada, calle Francisco Pizarro número 23, con una superficie construida de 290 m2 y de terreno de 260,05 m2. Referencia catastral: 4586312VK1748S0001WH.

DATOS DEL REGISTRO: Navalcarnero 2 al folio 223 libro 281 del tomo 1584, Finca 9166.

IMPORTE DE LA TASACIÓN: 387.150,00 euros.

Madrid, a13 de julio de 2010.-El Recaudador Ejecutivo. Antonio López López.

EXPEDIENTE.-CÓDIGO DE CUENTA DE COTIZACIÓN.-RÉGIMEN.- NOMBRE/RAZÓN SOCIAL.- DNI/NIF.-DOMICILIO- CÓDIGO POSTAL.-LOCALIDAD.-PERIODO DE DEUDA.-IMPORTE PRINCIPAL.-RECARGO DE APREMIO.-INTERESES.-COSTAS PRESUPUESTADAS.- IMPORTE TOTAL.-DESCRIPCIÓN DE FINCAS Y DATOS REGISTRALES. COTITULARES.

28 07 06 00441113.-10 28158126865.-Régimen General.-CILLA BORREGA MARCOS.-000261196P.-calle Estafeta 1.-28260.-Galapagar (Madrid).-1.442,24.-288,45.-402,32.-31,38.-170,00.-2.334,39.

Datos de la finca: 10,884 por 100 pleno dominio privativo de vivienda en Madrid, calle Faro número 4, escalera derecha, piso 1 puerta A, con una superficie construida de 69,35 m2 y útil de 52,60 m2. Referencia catastral: 8304902VK3780C0005ZQ.

Datos del Registro: Registro de Madrid número 53 al folio 29 del libro 3174 tomo 3172 número de la finca 29480.

Cotitulares: ARGALLERO PEÑA DIONISIO, DNI 10432723S; ARGALLERO PEÑA JUAN ANTONIO, DNI 10484098P; ARGALLERO PEÑA MANUEL, DNI 71608988Y; ARGALLERO PEÑA ANGELA, DNI 71587400S; ARGALLERO PEÑA JOSEFA, DNI 71605703X; ARGALLERO PEÑA Mª CARMEN, DNI 71599900ª; ARGALLERO PEÑA JOSE, DNI 25956029T; CILLA BORREGA Mª CARMEN, DNI 1476883F; CILLA BORREGA ALBERTO, DNI 1481999V; CILLA BORREGA Mª REMEDIOS, DNI 5233731N; CILLA BORREGA LORENZA, DNI 50423652Q; LAMAGRANDE BORREGA DAVID, DNI 50079090V.

Madrid, a 13 de julio de 2010.-El Recaudador Ejecutivo. Antonio López López.

URE 28/10.

EDICTO.

Don Rafael Bacete Silva, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/10, con domicilio en la C/ Miguel Fleta número 3 Madrid 28037.

HACE SABER: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común (“Boletín Oficial del Estado” del día 27) según redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, que modifica la anterior y la Ley 24/2001 de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentando la notificación al interesado o a su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar la siguiente:

DILIGENCIA: En cumplimiento de la Providencia de apremio, dictada en su día al amparo del artículo 84 del Régimen General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25) DECLARO EMBARGADOS LOS INMUEBLES pertenecientes a los deudores que se describen en la RELACION adjunta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho reglamento. Los citados bienes quedan afectados en virtud de estos embargos a las responsabilidades de los deudores en sus respectivos expedientes, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total señalada en la relación.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, y demás interesados, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican.

En el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Así mismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la Subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, contados a partir de la publicación del presente, comparezcan en el expediente por sí, o por medio de representante autorizado, a fin de señalar persona y domicilio para la práctica de las notificaciones a las que haya lugar en el procedimiento, con prevención de que transcurrido dicho plazo sin personarse se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento.

Advertencia. Los posibles acreedores hipotecarios o pignoraticios, forasteros o desconocidos, se tendrán por notificados con plena virtualidad legal con la publicación del presente EDICTO, así como los demás interesados en el expediente.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación del presente Edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la Deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ( “Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RELACION QUE SE CITA.

EXPEDIENTE.-REGIMEN.-C.C.C./N.A.F.-NOMBRE/RAZON SOCIAL.-DNI/NIF/CIF- DOMICILIO.-CP.-LOCALIDAD.-PERIODO DE DEUDA.-PRINCIPAL.-RECARGO.-INTERESES.-COSTAS DEVENGADAS.-COSTAS PRESUPUESTADAS.-DEUDA.-NÚMERO DOCUMENTO.- PROCEDIMIENTO.- DESCRIPCION REGISTRAL.-NOTIFICACION EN FORMA.

28 10 07 00140388 -0521-28 0408729294-SOLANAS NAVARRO FRANCISCO JAVIER.-005358947Q –SAN ROMUALDO NÚMERO 36 1º A-28037- MADRID.-04/2007 07/2009.-6.801,76.-1.360,40.-795,48.-0,00.-269,00.-9.226,64.-28 10 501 10 025770943.-DILIGENCIA EMBARGO BIENES INMUEBLES –REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MADRID NÚMERO 17.-TOMO 2121.-LIBRO 1135.-FOLIO 41.-FINCA 58521. VIVIENDA URBANA. SITUADA EN LA CALLE SAN ROMUALDO NÚMERO 36 1º.-A.-SUPERFICIE UTIL NOVENTA Y CINCO METROS, NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS- ANEJO INSAPARABLE: CUARTO TRASTERO NÚMERO 35.IDUFIR- 28099000623407- TITULARES.-FRANCISCO JAVIER SOLANAS NAVARRO DNI-5358947Q Y CONCEPCION TOME DE DON PEDRO DNI- 51370585Q.-100 POR 100 PLENO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL.

28 10 07 00140388-0521- 280408729294-FRANCISCO JAVIER SOLANAS NAVARRO.-05358947Q- SAN ROMUALDO NÚMERO 36 1º A.-28037.-MADRID.-04/2007 07/2009.-6.801,76 1.360,40 –795,48.-0,00 –269,00.-9.226,64.-28 10 501 10 00140388 –DILIGENCIA EMBARGO BIENES INMUEBLES.-REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MADRID NÚMERO 17.-TOMO 2119.-LIBRO 1133.-FOLIO 155.-NÚMERO FINCA 58429.-PLAZA DE APARCAMIENTO NÚMERO 131, SITUADA EN LA CALLE CRONOS NÚMERO 4.-IDUFIR 28099000622455- TIENE UNA SUPERFICIE UTIL DE DIEZ METROS DOCE DECIMETROS CUADRADOS.-TITULARES.-FRANCISCO JAVIER SOLANAS NAVARRO DNI 5358947Q Y CONCEPCION TOME DE DON PEDRO DNI.-51370585Q. 100 POR 100 PLENO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL.-GANANCIAL.-.

28 10 09 00265031.-0111- 28157348744.-GUIJO PAREDES MIGUEL-051578548J.-AVENIDA DE GUADALAJARA NÚMERO 75 9º-B.-28032.-MADRID.-01/2009 06/2009.-7.587,95.-1.517,58 –357,58.-10,46 –343,00.-9.816,57.-28 10 501 10 024315842.-DILIGENCIA EMBARGO BIENES INMUEBLES.-REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE OCAÑA.-TOMO 1133.-LIBRO 99.-FOLIO 001.-FINCA 24792.-IDUFIR: 45006000324217.-PARCELA NUMERO CUARENTA Y NUEVE DE LA TERCERA FASE EN NOBLEJAS. URBANIZACION LOS ALMENDROS DEL TAJO. OCUPA UNA SUPERFICIE DE SETECIENTOS METROS CUADRADOS. PROCEDENTE DE LA FINCA DENOMINADA MORALEJA Y SEMILLAS.-TITULARES.-MIGUEL GUIJO PAREDES NIF 051578548J.-100 POR 100 PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA.

Madrid, a 12 Julio 2010.

URE 28/14.

EDICTO SUBASTA BIENES MUEBLES.

DOÑA ESTRELLA DEL OLMO GARCIA, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/14, de las de Madrid, con domicilio en la calle Cáceres número 4.

HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo, contra JOSE MANUEL HERNANDEZ PLAZA, N.I.F. 11820841Z, por deudas a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES MUEBLES y no habiendo sido posible la notificación de la misma al interesado en el último domicilio conocido, se realiza la notificación por medio del presente edicto:

EDICTO DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES MUEBLES.

“PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 8 de junio de 2010, la subasta de bienes muebles (vehículo), propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 21 de septiembre de 2010, a las 10:00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA, 28-30 - 28036 MADRID, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta son los indicados a continuación:

NÚMERO DE LOTE 1:

BIEN: Vehículo RENAULT TRAFIC, matrícula 0759CZF.

VALOR DE TASACIÓN: 7.500,00 euros.

CARGAS SUBSISTENTES: 0,00.

TIPO DE SUBASTA: 7.500,00 euros.

Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Madrid, a 13 de julio de 2010.-LA RECAUDADORA EJECUTIVA, Estrella del Olmo García.

EDICTO SUBASTA BIENES MUEBLES.

DOÑA ESTRELLA DEL OLMO GARCIA, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/14, de las de Madrid, con domicilio en la calle Cáceres número 4.

HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo, contra MIGUEL ALBERTO VICENTE VILLALBA, N.I.F. 51998155P, por deudas a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES MUEBLES y no habiendo sido posible la notificación de la misma al interesado en el último domicilio conocido, se realiza la notificación por medio del presente edicto:

EDICTO DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES MUEBLES.

“PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 8 de junio de 2010, la subasta de bienes muebles (vehículo), propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 21 de septiembre de 2010, a las 10:00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA, 28-30 - 28036 MADRID, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta son los indicados a continuación:

NÚMERO DE LOTE 1:

BIEN: Vehículo CITROEN JUMPER II 2.0, matrícula 4732CRG.

VALOR DE TASACIÓN: 5.000,00 euros.

CARGAS SUBSISTENTES: 0,00.

TIPO DE SUBASTA: 5.000,00 euros.

Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.” Madrid, a 13 de julio de 2010.- LA RECAUDADORA EJECUTIVA, Estrella del Olmo García.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO PREVENTIVO DE INMUEBLE.

Doña Estrella del Olmo García, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/14, de las de Madrid, con domicilio en la calle Julio Camba s/n.

HACE SABER:? Que en el expediente administrativo que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra ELISA MARIA JIMENEZ GRACIA, DNI 52989790K, por deudas a la Seguridad Social, se dictó con fecha 27 de mayo de 2010 diligencia de embargo preventivo de bienes inmuebles, no habiendo sido posible la notificación de la misma a la propia interesada y a los cotitulares CARLOS JIMENEZ GRACIA y MARIA CARMEN GRACIA JIMENEZ, en los domicilios conocidos, por lo que se realiza a través de la publicación de este Edicto:

DILIGENCIA DE EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: En el expediente administrativo número 28 14 06 3373 27 instruido contra el deudor de referencia con DNI/NIF 5344454J, por deudas líquidas y exigibles contraídas frente a la Seguridad Social cuyos datos a continuación se indican:

NUM. RECLAMACIÓN DE DEUDA.-PERIODO.-REGIMEN.

28 10 044179927.-06 2009/06 2009.-0111.

28 10 044180028.-06 2009/06 2009.-0111.

28 10 044180129.-07 2009/07 2009.-0111.

28 10 044180230.-09 2009/09 2009.-0111.

28 10 044180331.-10 2009/10 2009.-0111.

28 10 044180432.-11 2009/11 2009.-0111.

28 10 044180533.-12 2009/12 2009.-0111.

28 10 044698572.-01 2010/01 2010.-0111.

IMPORTE DEUDA:

Principal.-Recargo.-Intereses.-Costas e intereses.-TOTAL Presupuestados.

20.677,82.-4.065,35.-300.-25.043,17.

Resultando procedente la adopción de medidas cautelares por concurrir las siguientes circunstancias: el elevado importe de la deuda; la facilidad de transmisión de los bienes conocidos del deudor y el hecho de que el origen de la responsabilidad se basa en el incumplimiento de deberes legales como administrador.

A la vista de lo anterior se debe practicar la medida cautelar consistente en el embargo preventivo de los inmuebles de su propiedad, ante la existencia de indicios racionales de que el cobro de la deuda pueda verse frustrado o gravemente dificultado, según lo establecido en los artículos 33 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en el artículo 54 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1514/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de junio).

Por consiguiente, en virtud de lo previsto en los preceptos citados DECLARO:

El embargo preventivo de los inmuebles que se relacionan a continuación.

Estos bienes quedan afectos cautelarmente a la responsabilidad del deudor en el expediente citado por el importe más arriba reseñado.

Las medidas cautelares se convertirán en definitivas cuando se dicte providencia de apremio sin que se haya cobrado la deuda, en cuyo caso, se comunicará esta circunstancia a los interesados. La sujeción de los bienes embargados al procedimiento de apremio se entenderá producida, a todos los efectos, desde la fecha en que se acordó la medida cautelar.

Si desaparecieran las circunstancias por las que se decreta este embargo preventivo, se acordara su sustitución por otra garantía suficiente, o transcurriera el plazo de seis meses desde la fecha de esta diligencia, sin que las medidas cautelares se hayan convertido en definitivas dentro del procedimiento administrativo de apremio, se levantaría, de oficio.

Notifíquese esta diligencia de embargo preventivo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, conforme al procedimiento señalado en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. A tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se requiere al deudor para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo preventivo realizado a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de las cargas que figuren sobre cada finca.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RELACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

DEUDOR: ELISA MARIA JIMENEZ DE GRACIA.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS FINCA URBANA.

DESCRIPCION FINCA: 33,33 POR 100 DE NUDA PROPIEDAD DE CASA EN MADRID.

TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: JESUS CALVO NÚMERO VIA: 14.

BIS NÚMERO VIA: ESCALERA: PISO: PUERTA: EXT IZQ. COD-POSTAL: COD- MUNI: 28079.

DATOS REGISTRO.

NÚMERO REG: 09 NÚMERO TOMO: 2158 NÚMERO LIBRO: 2158 NÚMERO FOLIO: 47 NÚMERO FINCA: 8634.

DESCRIPCION AMPLIADA.

MUNICIPIO: MADRID.

NATURALEZA DE LA FINCA: URBANA.

CASA en Madrid. Carabanchel Bajo con fachada a la calle particular de Jesús Calvo, por donde está señalada con el número 14, y antes lo estuvo con el número 11.

Area edificada construida: 126,95 m2.

MADRID, a 13 de julio de 2.010.-LA RECAUDADORA EJECUTIVA, ESTRELLA DEL OLMO GARCÍA.

EDICTO DE PUBLICACION DE CERTIFICACION DE DESCUBIERTO Y PROVIDENCIA DE APREMIO.

DOÑA ESTRELLA DEL OLMO GARCÍA, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/14, con sede en calle Julio Camba s/n, de Madrid, con vuelta a calle Londres, 60, 28028 Madrid,.

HACE SABER: Que, por haber resultado infructuosas las notificaciones realizadas en el último domicilio conocido del deudor, practicadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (““Boletín Oficial del Estado”” del día 25), y los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se recurre a la notificación por medio de anuncios de las CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO Y PROVIDENCIAS DE APREMIO de las deudas reclamadas por el SPEE (Servicio Público de Empleo Estatal):

“PROVIDENCIA DE APREMIO: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 29-06-94) y 85 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, que constituye el TITULO EJECUTIVO suficiente para el inicio del procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los sujetos responsables de pago de la deuda, practicándose en caso de impago, el EMBARGO DE LOS BIENES en los términos establecidos en el artículo 32.2 de la Ley General de la Seguridad Social y la ejecución de las garantías existentes.

Para el caso de certificaciones que se correspondan con Resoluciones emitidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, si no ingresan su importe en el plazo de quince días naturales desde su notificación serán exigibles los INTERESES DE DEMORA (interés legal incrementado en un 25 por 100) devengados desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso hasta la fecha de pago de la deuda para el principal y desde el vencimiento del plazo de ingreso de esta providencia para el recargo”.

A tenor de los dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social y art 85 y 86 del Reglamento General de la Seguridad Social, contra la Providencia de Apremio podrá formularse RECURSO DE ALZADA en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente de la publicación del presente edicto, ante el superior jerárquico del que dictó el acto, que solo será admisible por los siguientes motivos debidamente justificados: pago, prescripción, error material o aritmético de la determinación de la deuda, condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento, falta de notificación de de la reclamación de la deuda. La interposición del recurso suspenderá el procedimiento de apremio hasta la resolución de la impugnación.

Núm. providencia de apremio.-Nombre.-DNI/CIF.-Domicilio.-Concepto deuda.-Periodo.- Importe.

280750682933.-TRANSSER SA.-A78449170.-GENERAL LACY 58, MADRID.-Responsabilidad empresarial.-1/3/2004- 21/3/2004.-724,34.

280750683034.-TRANSSER SA.-A78449170.-GENERAL LACY 58, MADRID.-Responsabilidad empresarial.-21/03/2004-30/06/2004.-723,23.

280750683135.-TRANSSER SA.-A78449170.-GENERAL LACY 58, MADRID.-Responsabilidad empresarial.-03/02/2004- 25/02/2004.-945,35.

280750683236.-TRANSSER SA.-A78449170.-GENERAL LACY 58, MADRID.-Responsabilidad empresarial.-24/02/2004- 19/07/2004.-6.422,75.

280750683337.-TRANSSER SA.-A78449170.-GENERAL LACY 58, MADRID.-Responsabilidad empresarial.-01/03/2004- 19/07/2004.-4.775,59.

280750683438.-TRANSSER SA.-A78449170.-GENERAL LACY 58, MADRID.-Responsabilidad empresarial.-06/04/2004- 19/07/2004.-3.619,20.

280750683507.-TRANSSER SA.-A78449170.-GENERAL LACY 58, MADRID.-Responsabilidad empresarial.-01 /03/2004- 30/06/2004.-4.159,30.

28075063640.-TRANSSER SA.-A78449170.-GENERAL LACY 58, MADRID.-Responsabilidad empresarial.-1/03/2004 – 19/07/2004.-488,44.

2808050775868.-TRANSSER SA.-A78449170.-GENERAL LACY 58, MADRID.-Responsabilidad empresarial.-1/03/2004- 19/07/2004.-2.169,71.-.

28 0750725167.-GARCIA LOPEZ MARIA DEL MAR.-2213623B.-PLAZA HIDROGENO 4, MADRID.-Coloc. Cta. Ajena.-26/03/2003 – 10/09/2003.-2.344,32.

2808050826186.-IGLESIAS SANCHEZ ALBERTO.-2263946X.-MARCELO USERA 11, MADRID.-Coloc. Cuenta ajena.-17/02/2004- 28/02/2004.-87,05.

280850838415.-TRANSPORTES GAMA SA.-PASEO DELICIAS 68, MADRID.-Responsabilidad empresarial.-1/03/2004 – 14/03/2004.-302,21.

280850838819.-TRANSPORTES GAMA SA.-PASEO DELICIAS 68, MADRID.-Responsabilidad empresarial.-4/05/2004 – 28/07/2004.-2.600,21.

280850838718.-TRANSPORTES GAMA SA.-PASEO DELICIAS 68, MADRID.-Responsabilidad empresarial.-1/03/2004 – 29/10/2004.-6.402,20.

2809050875776.-TRANSPORTES GAMA SA.-PASEO DELICIAS 68, MADRID.-Responsabilidad empresarial.-1/05/2003 – 29/10/2004.-4.495,76.

280850842859.-ASIMBAYA PUSDA LUCIA XIMENA.-HERMENEGILDO BIELSA 4 MADRID.-Coloc. Cta. Ajena- 2/04/2004 -30/04/2004.-131,23.

2808050865794.-FRANCO ANCHUELO JUAN MANUEL.-JULIAN RABANEDO 20, MADRID.-Coloc. Cta. Ajena.-19/11/2001 30/01/2002.-540,77.

2809050874665.-GUIJARRO BARROS JULIA.-JULIO MERINO 24, MADRID.-Jubilación.-4/04/2004- 03/04/2005.-2.032,67.

2809050876180.-RODRIGUEZ ADELAIDA.-X2783827F.-PASEO DELICIAS 117, MADRID.-Coloc. Cta. Ajena.-1/07/2003 – 30/09/2003.-1.218,24.

280905092250.-ROMERO DEL VALLE JOSE ANTONIO.-11849649ª.-PASEO DELICIAS 5, MADRID.-Revocación prest. Desempleo.-24/05/2007- 19/11/2007.-5.130,40.

2809050911243.-GARCIA PENALBA LUCIA.-11810451C.-BOLIVAR 17, MADRID.-Prestaciones R. General.-27/08/2007 – 30/08/2007.-116,51.

2809050920135.-HERNANDEZ ORTIZ OSCAR.-50218996Z.-HERMENEGILDO BIELSA 13, MADRID.-Prestaciones R. General.-05/12/2007 – 30/01/2008.-1.277,86.

281050946786.-DAVID DE ANDRES TORRES.-2275087L.-AVDA. CORDOBA 2, MADRID.-Coloc. Cta. Ajena.-02/01/2006- 30/01/2006.-480,80.

Madrid, 12 de julio de 2010.-LA RECAUDADORA EJECUTIVA, Estrella del Olmo García.

URE 28/16.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS NO LOCALIZADOS, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), y en virtud de lo previsto en el artículo 262, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (BB.OO.EE. de 27-12-89 y 01-02-90) o en el artículo 105, en conexión con el artículo 104, apartado 1, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Boletín Oficial del Estado” del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por no haber convocado junta general para disolver la sociedad o instar concurso, existiendo causa legal de disolución o presunta insolvencia. El procedimiento para declarar la responsabilidad en los casos previstos en el artículo 12.2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25), y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 de mismo texto.

De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Unidad de Recaudación Ejecutiva citada en el encabezamiento cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los citados sujetos, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” del 14-1-99).

En cualquier caso, el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29).Para conocimiento del contenido del expediente de apremio que consta a nombre de la mercantil indicada, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sita en la Calle Empecinado número 21 de Alcalá de Henares.

Número del Documento Nacional de Identidad del Administrador o miembro del Consejo de Administración (DNI); Nombre del Administrador o miembro del Consejo de Administración (NOMBRE); Dirección del envío (DIRECCION ENVIO); Código Postal (CP); Localidad del envío (LOCALIDAD); Provincia del envío (PROVINCIA); Número del expte. Administrativo de apremio (NÚMERO EXPTE); Empresa o sociedad mercantil de la que es administrador o miembro de su consejo de administración (ENTIDAD MERCANTIL); Importe de la Deuda que mantiene con la Seguridad Social (IMPORTE); Período que abarca la Deuda Reclamada (PERÍODO).

0X1479139D.-AGOSTINHO ALEXANDRE DA COSTA PEREIRA.-PASEO DE PASTRANA, 52.-28801.-ALCALA DE HENARES.-MADRID.-28 16 09 00448524.-ENCOFRADOS DACOSTA, S.L.-46.341,68 EUROS.-10/2008 A 01/2010.

007219401T.-MARIA DOLORES DE LA O HIDALGO.-VIA COMPLUTENSE, 73.-28805.-ALCALA DE HENARES.-MADRID.-28 16 09 00108115.-TORRES DE LA O ASESORES, S.L.-9.338,56 EUROS.- 02/2009 A 02/2010.

050809383Z.-VICENTE JESUS PRADA GOMEZ.-C/JOSE MARIA DE PEREDA, 5 2º H.-28806.-ALCALA DE HENARES.-MADRID.-28 16 09 00414269.-GLOBAL BURGALESA DE PINTURAS, S.L.-17.846,65 EUROS.-01/2008 A 12/2009.

09032795M.-DAVID ROMERO BLANCO.-C/BARTOLOME DE CASTRO, 10 2º A.-28803.-ALCALA DE HENARES.-MADRID.-28 16 09 00239366.-PRODULMETAL, S.L.-25.488,86 EUROS.- 09/2008 A 09/2009.-.

09003946K.-LUIS MARIANO BLANCO MARTIN.-C/MADRE DE DIOS, 9.-28801.-ALCALA DE HENARES.-MADRID.-28 16 09 00154086.-PINTURAS MARIANO BLANCO, S.L.-25.645,94 EUROS.- 07/2008 A 02/2010.

012758868D.-MARIA DEL CARMEN ZARZOSA DIEZ.-C/DOCTORA DE ALCALA, 2.-28807.-ALCALA DE HENARES.-MADRID.-28 16 09 00114276.-PAVIMENTOS CORREDOR DEL HENARES, S.L.-9.338,56 EUROS.- 07/2008 A 09/2008.

08966750Q.-GUILLERMO DOUGAN LAWSON.-C/NAZARET, 9.-28941.-FUENLABRADA.-MADRID.-28 16 06 00265351.-ROWICASN, S.L.-4.871,38 EUROS.- 02/2006 A 12/2009.

03403026S.-JESUS RODA BARRIO.-C/PEÑASCALES, 46 4º A.-28028.-MADRID.-MADRID.-28 16 09 00465803.-INFORTEL INFORM. Y TELECOMUNICACIONES CONSULTORES, S.L.-10.756,30 EUROS.-03/2009 A 02/2010.

050955836A.-TERESA TORRE UTRERA.-C/LUIS BUÑUEL, 3.-28038.-MADRID.-MADRID.-28 16 09 00122057.-GAMA SERVICIOS URBANOS, S.L.-16.807,42 EUROS.-05/2008 A 10/2009.

008971720H.-JAVIER GERARDO LOPEZ GUERRA.-C/LOPE DE RUEDA, 12.-28880.-MECO.-MADRID.-28 16 09 00357584.-CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS JJ SANCHEZ LOPEZ, S.L.-12.130,77 EUROS.-10/2008 A 03/2009.

033504193R.-GREGORIO FACCIO PUERTAS.-URB. EUROVILLAS, CALLE OCHO, 50.-28514.-NUEVO BAZTAN.-MADRID.-28 16 09 00442157.-PINTURAS FACCIO, S.L.-30.135,35 EUROS.-01/2007 A 08/2009.

002244922F.-JOSE MANUEL MONTERO MARTIN.-AVDA. NAPOLES, 102.-28514.-NUEVO BAZTAN.-MADRID.-28 16 09 00121855.-FLOTEX INSTALACIONES, S.L.-3.914,58 EUROS.-05/2008 A 09/2008.

070015077H.-ALEJANDRO LAMA FERREIRO.-C/IRLANDA, 2.-28819.-VILLALBILLA.-MADRID.-19 01 08 00132430.-LAMA ALCALA GESTION 2000, S.L.-374.573,98 EUROS.-09/2005 A 01/2010.

En Alcalá de Henares, a 7 de julio de 2010.-LA RECAUDADORA EJECUTIVA.-BEGOÑA ORTIZ FERNANDEZ.

URE 28/17.

Don Juan Luís Suárez Romero, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/17, con domicilio en el Pº de la Chopera, 92-94 de Alcobendas,.

HAGO SABER: que con fecha de 23.06.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra JOSE BANUS, S. A., C.I.F. 0A28061562, expediente 28/17/10/1400/54, último domicilio conocido en Alcobendas, pº los Parques 27, (28109), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

Finca número 01:

VIVIENDA en Ibiza, Sant Josep de sa Talaia, La Serreta, edificio Vista Vedra sn, planta 5, puerta 5ª, C.P. 07830. Superficie construida 148,61 m2. Tiene el uso privativo de una terraza de 110,15 m2 y de un jardín de 63,80 m2. Es titular del 100 por 100 del pleno dominio por compraventa.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Eivissa número 2, tomo 1556, libro 0371, folio 159, finca 25888.

Finca número 02:

Vivienda adosada en Ibiza, Sant Josep de sa Talaia, Dynamar, Alfabaguera número 18, puerta A, C.P. 07830. Superficie construida 117,22 m2, consta de planta baja y alta y se encuentra en una parcela de 289,81 m2. Es titular del 100 por 100 del pleno dominio por compraventa.

Figura inscrita en el Registro de la propiedad número 2 de Eivissa, tomo 1849, libro 479, folio 4, finca 30217.

Finca número 03:

Vivienda en Ibiza, Sant Josep de sa Talaia, conjunto Dos Mares, la Serreta sn, portal Blq VI, planta baja, puerta A-11, C.P. 07830. Superficie construida 80,77 m2. Apartamento con terraza de 65,55 m2. Es titular del 100 por 100 del pleno dominio por compraventa.

Figura inscrita en el Registro de la propiedad número 2 de Eivissa, tomo 1876, libro 489, folio 118, finca 30748.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 20.726,68 euros, comprensiva de 15.408,57 euros de principal, 3.081,71 euros de recargo, 390,85 euros de intereses, 45,55 euros de costas devengadas y 1.800,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

-RÉGIMEN GENERAL: 09/2009, 08/2009, 10/2009, 10/2009.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de MADRID.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Alcobendas, a 19 de julio de 2010.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, JUAN LUIS SUÁREZ ROMERO.

URE 28/18.

PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES MUEBLES (TVA-403).

AL DEUDOR FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO GARRIDO EXPTE 28 18 09 00055034.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/18 de Madrid.

Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO GARRIDO, con DNI 53457643P, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por la Directora Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 8 de JUNIO de 2010, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 21 de septiembre DE 2010, a las 10:00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA, 28-30 de MADRID, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” Del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en la relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio.

RELACION ADJUNTA DE BIENES SOBRE LOS QUE SE DECRETA SU VENTA CON TIPO DE SUBASTA.

EL DEUDOR: FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO GARRIDO.

NUMERO DE LOTE: 1.

BIEN: VEHICULO CITROEN C2 1.4 MATRICULA: 8350-FDR VALOR DE TASACION.: 6.000,00CARGA PREFERENTE.: 0,00 VALOR BIEN: 6.000,00 VALOR LOTE Y TIPO DE SUBASTA: 6.000,00.

Alcorcón (Madrid), a 8 de junio de 2010.-El jefe de la Unidad, Jesús Puyuelo Gili.

URE 28/21.

EDICTO.

Doña Carmen Giménez Carrera, Recaudadora Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/21, con domicilio en el Travesía de Montserrat número 1, de San Fernando de Henares.

HACE SABER: Que tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente ejecutivo de apremio 28/21/08/3785/90 contra el deudor ROBERTO ORIA MOYA, NAF. 28/10275376/09, D.N.I. 046877299X por deudas a la Seguridad Social, con domicilio C/ Avda. Roma número 353º c. COSLADA (28820), se ha procedido con fecha 10-06-2010 a LA NOTIFICACION AL DEUDOR, TITULARES, Y ACREEDOR DE LA PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES INMUEBLES habiendo resultado infructuosa, se transcribe la notificación:

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 4 de junio de 2010, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 28 de septiembre de 2010, a las 10,00 horas, en C/Agustín de Foxá 28, 30 de MADRID, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), siendo el plazo para presentar ofertas HASTA 27 de septiembre de 2010.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, a los condueños, a los acreedores hipotericarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

DESCRIPCION DE LA FINCA A ENAJENAR:

Finca Urbana.- 25 por 100 pleno dominio con carácter privativo titulo compraventa. Local Comercial, Plaza Ntra. Sra. De Loreto número 1 Barajas (28042).

DATOS DEL REGISTRO: Registro de Madrid número 11, Tomo número 0358, Libro número 0288, Folio número 1, Finca número 20719.

IMPORTE DE TASACION: 15.628,03 EUROS.

CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES: 6.551,82 EUROS, a favor de B.B.V.A.

TIPO DE SUBASTA: 9.076,21 EUROS.

HACE SABER: Que tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente ejecutivo de apremio 28/21/08/2794/69 contra el deudor ALBERTO JORGE MARIN ORTS, NAF. 28/03874200/14, D.N.I. 21642981G por deudas a la Seguridad Social, con domicilio C/ Uruguay número 31 COSLADA (28820), se ha procedido con fecha 10-06-2010 a LA NOTIFICACION AL DEUDOR, CONYUGE, TITULARES, Y ACREEDOR DE LA PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES INMUEBLES habiendo resultado infructuosa, se transcribe la notificación:

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 30 de junio de 2010, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 19 de octubre de 2010, a las 10,00 horas, en C/Agustín de Foxá 28, 30 de MADRID, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado”, del día 25), siendo el plazo para presentar ofertas HASTA 18 de octubre de 2010.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, a los condueños, a los acreedores hipotericarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

DESCRIPCION DE LA FINCA A ENAJENAR:

Finca Urbana.- 25 por 100 nuda propiedad régimen gananciales, 37,5 por 100 nuda propiedad por titulo compraventa en régimen de separación de bienes con carácter privativo. Vivienda en Torrevieja, Avda. Corinto número 2 2º c. (03183).

DATOS DEL REGISTRO: Registro de Torrevieja número 3, Tomo número 02241, Libro número 1102, Folio número 127, Finca número 79503.

IMPORTE DE TASACION: 32.116,56 EUROS.

CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES: 57.572,20 EUROS, a favor de U.C.I.

TIPO DE SUBASTA: 32.116,56 EUROS.

HACE SABER: Que tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente ejecutivo de apremio 28/21/08/2794/69 contra el deudor ALBERTO JORGE MARIN ORTS, NAF. 28/03874200/14, D.N.I. 21642981G por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 5-05-2010 y de 07-07-2010 a LA NOTIFICACION AL DEUDOR DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES, con domicilio en C/ Soria número 11 de San Fernando de Henares (28830) y C/Uruguay número 31 5º A de Coslada (28820), con notificación postal infructuosa.

Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20 por 100, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los QUINCE DÍAS siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (“Boletín Oficial del Estado” Del día 15).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29) según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1.994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31) de Medidas fiscales, administrativas y de orden social significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

RELACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS).

FINCA NUMERO 02: VIVIENDA EN TORREVIEJA. CALLE CORINTO NÚMERO 2 2º C. (03183).

DATOS REGISTRO: TORREVIEJA NUMERO TRES, TOMO: 2241, LIBRO: 1102, FOLIO: 0127, FINCA: 79503. IMPORTE DE TASACIÓN: 32.116,56 EUROS.

HACE SABER: Que tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente ejecutivo de apremio 28/21/07/4942/56 contra el deudor JULIETA YUSTE BAROKHEL, C.C.C. 28/1638928/10, D.N.I. 5259662E por deudas a la Seguridad Social, con domicilio C/ Urb. La Rana Alta número 3 PERALES DE TAJUÑA (28540), se ha procedido con fecha 10-06-2010 LA NOTIFICACION AL DEUDOR DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES, con notificación postal infructuosa.

Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20 por 100, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los QUINCE DÍAS siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (“Boletín Oficial del Estado” del día 15).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29) según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1.994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31) de Medidas fiscales, administrativas y de orden social significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

RELACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS).

FINCA NUMERO 01: VIVIENDA UNIFAMILIAR EN PERALES DE TAJUÑA, c/ Barrio de Fuente de la Rana s/n (28540).

DATOS REGISTRO: ARGANDA DEL REY NÚMERO 1, TOMO: 1751, LIBRO: 85, FOLIO: 132, FINCA: 6853. IMPORTE DE TASACIÓN: 69.834,55 EUROS.

HACE SABER: Que tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente ejecutivo de apremio 28/21/04/1609/37 contra el deudor ANDRES AGUDO HERRAIZ, NAF. 28/3709883/15, D.N.I. 2202974B por deudas a la Seguridad Social, con domicilio Paseo de las Nieves número 19 TORRE DEL MAR (29740), se ha procedido con fecha 26-04-2010 LA NOTIFICACION AL DEUDOR DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES, con notificación postal infructuosa.

Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20 por 100, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los QUINCE DÍAS siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (“Boletín Oficial del Estado” Del día 15).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29) según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1.994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31) de Medidas fiscales, administrativas y de orden social significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

RELACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS).

FINCA NUMERO 01: VIVIENDA C/ Gabarra número 1, escalera 1 6º b4. TORRE DEL MAR (29740).

DATOS REGISTRO: VELEZ MALAGA NÚMERO 2, TOMO: 0973, LIBRO: 0079, FOLIO: 0167, FINCA: 7467. IMPORTE DE TASACIÓN: 80.168,40 EUROS.

HAGO SABER: que con fecha de 29-04-2010, he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO. Expte.: 28/21/02/217/46.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra ANTONIO RODA LA SIERRA, NAF. 28/02056895/04, y D.N.I., 51609684F con domicilios en, MADRID, C/ Encomienda de Palacios número 306 (28030) y COSLADA C/ Chile número 15 2º c. (28820) y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN PILAR DE LA HORADADA, CALLE PEATONAL MANZANA TRES. 3.21 POR 100. SUPERFICIE CONSTRUIDA: OCHENTA Y NUEVE METROS, TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS, SUPERFICIE UTIL: SETENTA Y CINCO METROS, DIECISEIS DECIMETROS CUADRADO S. CUOTA: TRES ENTEROS, VEINTIUNA CENTESIMAS POR CIENTO. NUMERO DE ORDEN: 0019.

LINDA: FRENTE, CALLE DE SU SITUACION. DERECHA, ENTRANDO FINCA NÚMERO SIGUIENTE CORRELATIVO PROP. HORIZONTAL. IZQUIERDA, ENTRANDO FINCA NÚMERO ANTERIOR CORRELATIVO -PROP. HORIZONTAL. FONDO, FINCA NÚMERO 21 DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL. REFERENCIA.

CATASTRAL: 7040205XG9974S0063UU.VIVIENDA UNIFAMILIAR TIPO DUPLEX EN PLANTA BAJA Y PLANTA PRIMERA EN ALTURA SOBRE LA BAJA, CON BUHARDILLA. ESTA DISTRIBUIDA EN TERRAZA, LAVADERO, SALON, COCINA, DORMITORIO Y ASEO EN PLANTA BAJA Y TERRAZA, DOS DORMITORIOS Y BAÑO EN PLANTA PRIMERA EN ALTURA SOBRE LA BAJA, MAS UNA BUHARDILLA EN PLANTA SEGUNDA.

EN ALTURA SOBRE LA BAJA. DISPONE DE UNA ZONA INDIVIDUALIZADA DESTINADA A PASO Y JARDIN DE 12 METROS CUADRADOS EN SU FRENTE QUE LA SEPARA DE LA CALLE CON LA QUE LINDA. Y DE UN PATIO POSTERIOR CON LAVADERO DE 6,07 METROS CUADRADOS.

TITULARES: MARCIANA MARTIN VICENTE CON D.N.I. 51315219B UNA MITAD INDIVISA DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO. Y ANTONIO RODA LASIERRA CON D.N.I. 51609684F UNA MITAD INDIVISA DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO.

Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Pilar de la Horadada Tomo número 1715 libro 157, folio 204, Finca número 14272.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 2.067,02 euros comprensiva de 1.519,82 euros de principal, 303,99 euros de recargo de apremio, 63,21 euros de intereses y 180,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes: REGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTONOMOS: De 02/2009 a 08/2009.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de Coslada y Madrid, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.".

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 10 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 del Real Decreto 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el artículo 184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado.

HAGO SABER: que con fecha de 08-06-2010, he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLÁNDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO. Expte.: 28/21/08/5626/88.

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra MIGUEL ANGEL PEINADO MARTIN LOECHES, NAF 28/10107327/61, y D.N.I. 2628174X con domicilios en, Mejorada del Campo c/ Oslo número 2 (28840) y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

VIVIENDA PISO CON ANEJOS. VIA PUBLICA: PARTIDA AMPLARIES (SECTOR R5 A) S/N PLANTA 1ª URBANIZACION COSTA CARIBE I. CODIGO POSTA 12594. SUPERFICIE CONSTRUIDA 61,07 METROS CUADRADOS. LINDEROS: DERECHA, VIVIENDA TIPO 7 DE LA MISMA PLANTA. IZQUIERDA: VIVIENDA TIPO 7 DE LA MISMA PLANTA. FONDO: ELEMENTOS COMUNES. VIVIENDA DEL TIPO 7. TIENE COMO ANEJO INSEPARABLE LA PLAZA DE GARAJE SEÑALADA CON EL NUMERO 62 DE LAS UBICADAS EN LA PLANTA SOTANO 2º Y UN CUARTO TRASTERO SEÑALADO CON EL NUMERO 62, UBICADO EN LA PLANTA OCTAVA, DE 5.09M2.

CONSTRUIDOS. GRAVADA CON LA CUENTA DE LIQUIDACION PROVISIONAL EN LA REPARCELACION DE LA QUE PROCEDE. GRAVADA Y A SU VEZ SE BENEFICIA DE UNA SERVIDUMBRE RECIPROCA DE PASO PARA PERSONAS Y VEHICULOS.

TITULARES: LAURA DIEZ SAIZ CON D.N.I. 51063882H Y MIGUEL ANGEL PEINADO MARTIN LOECHES CON D.N.I. 2628174X EL 100 POR 100 PLENO DOMINIO CON CARACTER GANANCIAL.

Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Oropesa número 2, Tomo número 476 libro 220, folio 3, Finca número 33497.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 8.400,99 euros comprensiva de 5.626,09 euros de principal, 1.357,25 euros de recargo de apremio, 555,28 euros de intereses, 164,04 euros de costas devengadas y 698,33 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes: REGIMEN GENERAL: 08/2007, 12/2007, 01/2008, 04/2008/05/2008 Y 08/2008. REGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTONOMOS: 01/2008,02/2008, 04/2008, 05/2008, 06/2008, 07/2008, 09/2008, 10/2008, 12/2008, 01/2009, 03/2009, 06/2009, 07/2009 Y 08/2009.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de Mejorada del Campo, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.".

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 10 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 del Real Decreto 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el artículo 184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado.

HAGO SABER: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio número 28/21/07/1562/71 contra CELESTINO FERRO EIRAS, NAF. 36/00507136/40 y D.N.I. 35429281N, con domicilio en, MADRID, C/ Condesa del Pozo número 17 (28032). Se procedió con fecha 05-05-2010, a LA AMPLIACION DEL EMBARGO DE BIENES INMUEBLES, cuya providencia a continuación se transcribe:

- Que para responder de los debitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practica embargo de las fincas que se detallan más abajo, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de ALCALA DE MADRID NÚMERO 8, garantizando la suma total de 3.499,58 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: Libro 321, Tomo 1954, Folio 94, Finca 12957, Anotacion Letra “A”.

- Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, por lo que, ACUERDO, solicitar del sr. Registrador de la Propiedad de MADRID NÚMERO 8, la AMPLIACION, de las anotaciones registrales del embargo de las fincas relacionadas, en la suma de 5.100,60 euros, que incluye 3.703,89 euros de principal, 740,81 euros de recargo de apremio, 271,46 euros de intereses, y 384,44 euros de costas presupuestadas, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 8.600,18 euros al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria.

Descripción de la Finca Embargada:

VIVIENDA PISO TERCERO EN LA CALLE CONDESA DEL POZO NÚMERO 17 LETRA B. Madrid (28032).

Está inscrita en el Registro de la Propiedad Madrid número 8, Libro 321, Tomo 1954 Folio 94, Finca 12957.

Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de MADRID, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.".

Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 del Real Decreto 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el artículo 184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado.

HAGO SABER: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio número 28/21/08/5059/06 contra TRIALIA GRUPO INMOBILIARIO S.L., C.C.C. 28/1439170/72 y CIF. B82791344, con domicilio en, SAN FERNANDO DE HENARES, c/ Virgen del Templo Local número 5, (28032). Se procedió con fecha 23-03-2010, a LA AMPLIACION DEL EMBARGO DE BIENES INMUEBLES, cuya providencia a continuación se transcribe:

- Que para responder de los debitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practica embargo de las fincas que se detallan más abajo, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de COSLADA, garantizando la suma total de 4.859,70 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: Libro 872 y 942, Tomo 1554 y 1624, Folio 183 y 70, Finca 46197 y 47963, Anotación Letra “A” y “A”.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, por lo que, ACUERDO, solicitar del sr. Registrador de la Propiedad de COSLADA, la AMPLIACION, de las anotaciones registrales del embargo de las fincas relacionadas, en la suma de 4.743,68 euros, que incluye 3.297,45 euros de principal, 659,50 euros de recargo de apremio, 267,71 euros de intereses, 123.33 euros de costas devengadas y 395,69 euros de costas presupuestadas, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 9.603,38 euros al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria.

Descripción de la Finca Embargada:

FINCA NÚMERO 1: PLAZA DE GARAJE NÚMERO 5 AVDA. DE VICALVARO NÚMERO 195 COSLADA (28820).

Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Coslada, Libro 872, Tomo 1554, Folio 183 Finca número 46197.

FINCA NÚMERO 2: TRASTERO NÚMERO 17 AVDA. DE VICALVARO NÚMERO 197.COSLADA (28820).

Está inscrita en el Registro de la Propiedad Coslada, Libro 942, Tomo 1624, Folio 70, Finca 47963.

Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de San Fernando de Henares, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.".

Contra este acto podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 del Real Decreto 1637/1995, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en los términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el artículo 184 del Reglamento General de Recaudación ya mencionado.

SAN FERNANDO DE HENARES, A 7 DE JULIO DE 2010.-LA RECAUDADORA EJECUTIVA, CARMEN GIMENEZ CARRERA.

URE 28/24.

EDICTO.

NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DON FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra CERAGEMSALUD ESPAÑA SL con código cuenta de cotización número 10 28150579356 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en AV SISTEMA SOLAR 25 DE SAN FERNANDO DE HENARES se procedió con fecha 29-04-2010 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor CERAGEMSALUD ESPAÑA SL, con D.N.I/N.I.F. Número B84229897, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL: 15701,27 EUROS.

RECARGO DE APREMIO: 3140,26 EUROS.

INTERESES: 550,92 EUROS.

COSTAS DEVENGADAS: 10,46 EUROS.

COSTAS PRESUPUESTAS: 1884 EUROS.

TOTAL DEBITOS: 21.286,91 EUROS.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20 por 100, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

FINCA NUMERO 1:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD TORREJON DE ARDOZ 2.

TOMO: 3713 LIBRO: 145 FOLIO: 182 FINCA: 7118.

DESCRIPCION. 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN PARACUELLOS DEL JARAMA, URB LOS BERROCALES, CL GALIANA 13, SUPERFICIE DE TERRENO 2479 M2, CONSTRUIDA 218 M2, UTIL 202,32 M2.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, 7 de julio de 2010.-EL JEFE DE U.R.E.

EDICTO.

NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DON FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra MARIA ANGELES REDONDO MENDOZA con código cuenta de cotización número 07 280357662131 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL DEL PINO 3 DE AJALVIR se procedió con fecha 08-06-2010 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor MARIA ANGELES REDONDO MENDOZA, con D.N.I/N.I.F. Número 11804682R, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL: 876,81 EUROS.

RECARGO DE APREMIO: 175,37 EUROS.

INTERESES: 31,38 EUROS.

COSTAS DEVENGADAS: 31,38 EUROS.

COSTAS PRESUPUESTAS: 104 EUROS.

TOTAL DEBITOS: 1218,94 EUROS.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20 por 100, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

FINCA NUMERO 1:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD GETAFE 2.

TOMO: 1122 LIBRO: 67 FOLIO: 98 FINCA: 5006.

DESCRIPCION. 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DEL LOCAL COMERCIAL EN GETAFE, CL DESTREZA 3, PQ EMPRESARIAL INBISA, LOCAL 3-A, EDF A, PARCELA 135-136, POL LOS OLIVOS AMPLIACION. SUPERFICIE CONSTRUIDA 306,13 M2.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, a 7 de julio de 2010.-EL JEFE DE U.R.E.

EDICTO.

NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DON FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra CARLOS R PEREZ GARCIA con código cuenta de cotización número 07 280420341612 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL LA PENDIENTE 35 DE DAGANZO se procedió con fecha 24-05-2010 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor CARLOS R PEREZ GARCIA, con D.N.I/N.I.F. Número 825147E, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL: 996,72 EUROS.

RECARGO DE APREMIO: 199,36 EUROS.

INTERESES: 46,10 EUROS.

COSTAS DEVENGADAS: 10,46 EUROS.

COSTAS PRESUPUESTAS: 118 EUROS.

TOTAL DEBITOS: 1370,64 EUROS.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20 por 100, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

FINCA NUMERO 1:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD TORREJON DE ARDOZ 2.

TOMO: 3677 LIBRO: 108 FOLIO: 195 FINCA: 7592.

DESCRIPCION. 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN DAGANZO, CL PENDIENTE 35, PARCELA 3, SUPERFICIE DE TERRENO 208,43 M2, CONSTRUIDA 132,93 M2, UTIL 110,76 M2.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, a 7 de julio de 2010.-EL JEFE DE U.R.E.

EDICTO.

NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DON FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra MARIA LUISA MORALES ARROYO con código cuenta de cotización número 07 280465580287 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL VALDECIPRIAN 46 SE DAGANZO se procedió con fecha 06-05-2010 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor MARIA LUISA MORALES ARROYO, con D.N.I/N.I.F. Número 51689180S, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL: 977,67 EUROS.

RECARGO DE APREMIO: 195,55 EUROS.

INTERESES: 39,90 EUROS.

COSTAS DEVENGADAS: 20,92 EUROS.

COSTAS PRESUPUESTAS: 116 EUROS.

TOTAL DEBITOS: 1350,04 EUROS.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, JAVIER MARTINEZ CERRATO, DNI 52862466W, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20 por 100, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

FINCA NUMERO 1:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD TORREJON DE ARDOZ 2.

TOMO: 3711 LIBRO: 115 FOLIO: 112 FINCA: 8015.

DESCRIPCION. 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN DAGANZO, CL VALDECIPRIAN 46, SUPERFICIE CONSTRUIDA 176,74 M2, UTIL 155,31 M2.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, a 7 de julio de 2010.-EL JEFE DE U.R.E.

EDICTO.

NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DON FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra JAVIER MORENO SANCHEZ PORRO con código cuenta de cotización número 07 280437805147 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL SOLANA 104 DE TORREJON DE ARDOZ se procedió con fecha 05-05-2010 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor JAVIER MORENO SANCHEZ PORRO, con D.N.I/N.I.F. Número 52115052L, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL: 1223,14 EUROS.

RECARGO DE APREMIO: 279,21 EUROS.

INTERESES: 195,20 EUROS.

COSTAS DEVENGADAS: 10,46 EUROS.

COSTAS PRESUPUESTAS: 149 EUROS.

TOTAL DEBITOS: 1857,01 EUROS.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20 por 100, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

FINCA NUMERO 1:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD TORREJON DE ARDOZ 3.

TOMO: 3755 LIBRO: 980 FOLIO: 40 FINCA: 9689.

DESCRIPCION. 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN TORREJON DE ARDOZ, CL PARIS 12 2º D, SUPERFICIE 86,54 M2.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, a 7 de julio de 2010.-EL JEFE DE U.R.E.

EDICTO.

NOTIFICACION DE PERITACION DE BIENES INMUEBLES.

DON FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra LUIS MIGUEL RAMIREZ CRUZ, con código cuenta de cotización número 07 450029424165 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CT DEL CASAR 8 1º G DE ALALPARDO VALDEOLMOS, se procedió con fecha 27-4-2010 a la notificación de la valoración de bienes inmuebles embargados, que a continuación se transcribe:

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de recaudación ejecutiva contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 27-4-2010 a la notificación de la valoración de bienes embargados. Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe mas abajo, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectúa servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presenta valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20 por 100, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los QUINCE DIAS siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será las definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.415/2.004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” Del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” Del día 29), según redacción dada al mismo por la Ley 42/1.994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” Del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Descripción del bien valorado 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN EL CASAR, GUADALAJARA, CL ALBENIZ 199, URB MONTE CALDERON, SUPERFICIE CONSTRUIDA 251,54 M2, UTIL 210,18 M2, TERRENO 783 M2.

Valoración del bien.

IMPORTE DE LA TASACION: 264,117 EUROS.

Torrejón de Ardoz, a 7 de julio de 2010.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO.

EDICTO.

NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DON FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra ANGEL FIDEL ULLOA VELOZ con código cuenta de cotización número 07 131010505970 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL MAESTO BARBIERI 8 3º C DE TORREJON DE ARDOZ se procedió con fecha 24-5-2010 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor ANGEL FIDEL ULLOA VELOZ, con D.N.I/N.I.F. Número X4275371Q, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL: 778,27 EUROS.

RECARGO DE APREMIO: 155,68 EUROS.

INTERESES: 50,63 EUROS.

COSTAS DEVENGADAS: EUROS.

COSTAS PRESUPUESTAS: 92 EUROS.

TOTAL DEBITOS: 1076,58 EUROS.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20 por 100, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

FINCA NUMERO 1:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TOMELLOSO.

TOMO: 2283 LIBRO: 347 FOLIO:72 FINCA: 30575.

DESCRIPCION. 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN SOCUELLAMOS, CIUDAD REAL, CL PEDRO BUSTOS 43, PORTAL 4, BAJO A, SUPERFICIE UTIL 86,67 M2.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, a 7 de julio de 2010.-EL JEFE DE U.R.E.

EDICTO.

NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DON FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra CARIDAD ARBEO RODRIGUEZ con código cuenta de cotización número 07 280200843645 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL BUDAPEST 4 LOCAL se procedió con fecha 26-5-2010 al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

"DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor CARIDAD ARBEO RODRIGUEZ, con D.N.I/N.I.F. Número 1092627N, por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle:

IMPORTE PRINCIPAL: 2476,38 EUROS.

RECARGO DE APREMIO: 495,31 EUROS.

INTERESES: 120,06 EUROS.

COSTAS DEVENGADAS: 20,92 EUROS.

COSTAS PRESUPUESTAS: 296 EUROS.

TOTAL DEBITOS: 3408,67 EUROS.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de l1 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen al final de esta diligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Si la diferencia entre ambas no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20 por 100, queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de 15 días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

FINCA NUMERO 1:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD TORREJON DE ARDOZ NÚMERO 3.

TOMO: 3848 LIBRO: 1073 FOLIO: 197 FINCA: 25961.

DESCRIPCION. 100 POR 100 DSEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN TORREJON DE ARDOZ, CL APABLO RUIZ PIZASSO1 3º D, SUPERFICIE CONSTRUIDA 108,70 M2. VIVIENDA DE PROTECCION OFICIAL, EXP. M-GI-7051/75.

Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 85, 86 y 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Torrejón de Ardoz, a 7 de julio de 2010.-EL JEFE DE U.R.E.

URE 28/27.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE ACTOS DE GESTIÓN DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA.

Don José Luis Miguel Vázquez, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/27, con domicilio en la calle Londres número 60 de Madrid.

HACE SABER: Que, por haber resultado infructuosas las notificaciones realizadas en el último domicilio conocido del deudor, practicadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de11 de junio ( ““Boletín Oficial del Estado”” de 25 de junio), que remite a los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se recurre a la notificación por edictos de los actos dictados por los jefes de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de Madrid a los apremiados que se relacionan, incursos en procedimientos ejecutivos seguidos por débitos a la Seguridad Social, haciendo constar que el presente edicto se hace público a los efectos de que sirva de notificación al deudor.

ACTO QUE SE NOTIFICA.

DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD Y TRÁMITE DE AUDIENCIA. Se requiere a los apremiados que se relacionan para que comparezcan en el plazo de DIEZ DIAS por sí o por medio de representante, en el expediente de apremio que se les instruye, con el fin de que efectúen manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, en cumplimiento de lo dispuesto y a los efectos previstos en el artículo 89.2 del Real Decreto 1415/2004.

El incumplimiento de esta obligación implicará que no podrá estimarse como causa de impugnación del procedimiento de apremio la preterición o alteración del orden de prelación de embargo a que se refiere el artículo 91 del citado Reglamento General de Recaudación, en relación con los bienes y derechos no señalados por el deudor.

EXPEDIENTE.-RAZÓN SOCIAL/DEUDOR.-IDENTIF.-RÉGIMEN.-IMPORTE (EUROS).-DNI/CIF.-LOCALIDAD.-ADMINISTRADOR.-D.N.I.-DOMICILIO.-LOCALIDAD.

28270800239660.-PETROCHIMICAL CONTROL TECHNOLOGY, S.L.-28140493275.-0111.-16.082,31 E.-B83199133.-MADRID.

NARSR EL-DIN NOUR ALY.-2668377D.-C/ ALCALÁ NÚMERO 402.-28027 - MADRID.

Madrid, a 8 de julio 2010.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, José Luis Miguel Vázquez.

URE 28/29.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la notificación, de la presente PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES MUEBLES en el domicilio del deudor, se procede a publicar el siguiente edicto, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES MUEBLES.

DOÑA ROSA DOMINGUEZ RODRIGUEZ, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva n. 29 de las de Madrid, con domicilio en la Avd. de Europa 8 de Pozuelo de Alarcón.

PROVICENCIA: Una vez autorizada, con fecha 08 de junio de 2010, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 21 de septiembre de 2010 a las 10:00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA 28 30 0 28036 MADRID, y obsérvense en su tramite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la seguridad social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en la relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor y en su caso a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

RELACION ADJUNTA DE BIENES (QUE SE SUBASTAN).

EXPEDIENTE: 28 29 08 001750 61.

DEUDOR: SISTEMAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL, S.A.

NUMERO DE LOTE: 1.

BIEN: MERCEDES BENZ CDI 22 1314FWH.

VALOR DE TASACION: 17.855,00.

CARGA PREFERENTE: 0,00.

VALOR BIEN: 17.855,00.

VALOR LOTE: 17.855,00.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la notificación, de la presente PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES INMUEBLES en el domicilio del deudor, se procede a publicar el siguiente edicto, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES INMUEBLES.

DOÑA ROSA DOMINGUEZ RODRIGUEZ, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva n. 29 de las de Madrid, con domicilio en la Avd. de Europa 8 de Pozuelo de Alarcón.

PROVICENCIA: Una vez autorizada, con fecha 07 de junio de 2010, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 28 de SEPTIEMBRE de 2010 a las 10:00 horas, en CL AGUSTIN DE FOXA 28 30 0 28036 MADRID, y obsérvense en su tramite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la seguridad social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en la relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor y en su caso a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

RELACION ADJUNTA DE BIENES (QUE SE SUBASTAN).

EXPEDIENTE: 28 18 06 003393 80.

DEUDOR: CREUZ HOYAS JORGE; CONYUGE: MARIA PILAR UROSA DE LA FAYA.

NUMERO DE LOTE: 1.

FINCA NUMERO: 1.

DATOS FINCA URBANA: DESCRIPCION FINCA: VIVIENDA EN SEVILLA LA NUEVA 100 POR 100 PLENO DOMINIO; TIPO VIA: AV NOMBRE VIA: DE LOS TOREROS NÚMERO VIA: 2; ESCALERA: 1 PISO: 1; PUERTA: E COD-POST: 28609 COD-MUNI: 28141.

DATOS REGISTRO:

NÚMERO REG: 00002 NÚMERO TOMO: 1599 NÚMERO LIBRO: 0172 NÚMERO FOLIO: 0097 NÚMERO FINCA: 007760.

IM PORTE TASACION: 221.735,57.

CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES.

IBERCAJA CARGA: HIPOTECA IMPORTE 238.720,81.

TIPO SUBASTA…: 4.166,35.

DESCRIPCION AMPLIADA.

URBANA-VIVIENDA PISO CON ANEJOS, EN LA AVDA. DE LOS TOREROS NUMERO 2 BLOQUE 1 LETRA E PLANTA 1ª, CON UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE 89,62 METROS CUADRADOS. LE CORRESPONDE COMO ANEJO INSEPARABLE LA PLAZA DE APARCAMIENTO NÚMERO 5-1. TITULARES: JORGE CRUZ HOYAS Y MARIA DEL PILAR UROSA DE LA FAYA 100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL. ESTA GRAVADA CON SERVIDUMBRES POR SU PROCEDENCIA.

RESOLUCIONES.

Dirección Provincial de Madrid. Subdirección Provincial de Procedimientos Especiales.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD A SUJETOS RESPONSABLES NO LOCALIZADOS.

Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 29) en materia de gestión recaudatoria, y los artículos 15 y 104, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 11); los artículos 2, sobre competencia y atribución de funciones, 12, 13, 14, 15, reguladores respectivamente, de los responsables de pago: normas comunes, de los responsables solidarios, de los responsables subsidiarios y de los sucesores mortis causa, y 62.2 sobre reclamaciones de deuda, del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25), ha dictado los acuerdos de derivación de responsabilidad que se citan en la relación que se acompaña.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los sujetos responsables, procede practicar la notificación de los acuerdos de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” del 14-1-99).

Frente a estos acuerdos que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de su notificación, advirtiéndole que tal interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio salvo que se realice el pago de la deuda, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe; todo ello de conformidad con los artículos 30.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social y el artículo 46, apartados 1 y 2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aplicados en virtud de la disposición adicional sexta.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo de tres meses computados desde la fecha de interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley, quedando, expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

Para asegurar el cobro de las deudas con la Seguridad Social y antes del inicio del procedimiento de apremio, los órganos de recaudación ejecutiva de la Tesorería General podrán adoptar medidas cautelares de carácter provisional, que se convertirán en definitivas ya en el marco del procedimiento de apremio, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de seguridad social, y en el artículo 54 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Para conocimiento del contenido del correspondiente acuerdo, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, sitos en la Calle Agustín de Foxá, 28-30, 28036 - Madrid.

En Madrid, a 19 de julio de 2010.-EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL, JUAN LUIS RODRIGUEZ HURTADO (firmado).

Código de Cuenta de Cotización/Número de Afiliación/Identificador de Persona Física (CCC/NAF/IPF); Razón Social o Nombre del Sujeto Responsable (R. SOCIAL/NOMBRE); Dirección del envío (DIRECCION ENVIO); Código Postal (CP); Localidad del envío (LOCALIDAD); Provincia del envío (PROVINCIA); Año del expte. (AÑO); Número de orden del expte. (NÚMERO EXPTE); Empresas o Sujetos Antecesores (ANTECESORES); Tipo de Derivación de Responsabilidad (TIPO DERIVACION); Concepto de la Derivación (CONCEPTO DERIVACION); Importe de la Derivación de Responsabilidad (IMPORTE); Período que abarca la Deuda Reclamada (PERÍODO).

CCC/NAF/IPF.-R. SOCIAL/NOMBRE.-DIRECCION ENVIO.-CP.-LOCALIDAD.-PROVINCIA.-AÑO.-NÚMERO EXPTE.-ANTECESORES.-TIPO DERIVACION.-CONCEPTO DERIVACION.-IMPORTE.-PERÍODO.

28177250114.-GS4SABP, S.A.-C/ RIO HENARES, 32.-28229.-VILLANUEVA DEL PARDILLO.-MADRID.-2010.-100255.-GROUP FACILITY SERVICES 4, S.L., 28168085432.-GS4 SEGEL, S.L. 28172002717.-SOLIDARIA.-SUCESION DE EMPRESAS.-22713,10 EUROS.-06/08 - 10/09.

015341417A.-JESUS PEREZ ARIETA.-C/ BAILEN, 16 -3º IZDA.-28005.-MADRID.-MADRID.-2010.-101211.-SIMA CONST. DEPORTIVAS, S.A.-28047616468.-SOLIDARIA.-ADMINISTRADORES.-328803,75 EUROS.-01/07 - 07/09.

051588037A.-JOSE MIGUEL MUGICA SALVADORES.-C/ AYALA, 6 - 6ºD.-28001.-MADRID.-MADRID.-2010.-101110.-M&A CONSULTING JURIDICO-FISCAL, S.L. CCC 28158741201.-SOLIDARIA.-ADMINISTRADORES.-91519,14 EUROS.-02/07 - 07/09.

000650172P.-JOSE MARTINEZ CATENA GARCIA ANDRADE.-C/AYALA, 6 - 6º D.-28001.-MADRID.-MADRID.-2010.-101112.-M & A CONSULTING JURIDICO-FISCAL, S.L.-CCC 28158741201.-SOLIDARIA.-ADMINISTRADORE.-91519,14 EUROS.-02/07 - 07/09.

51634607K.-MARIA DOLORES MULERO PARDO.-C/HINOJOSA DEL DUQUE, 9 - 1ºC.-28037.-MADRID.-MADRID.-2009.-90528.-CONSTRUCCIONES Y AYUDAS FERROVIARIAS SAGA S.L. C.C.C. 28137162539.-SOLIDARIA.-ADMINISTRADORES.-42729,06 EUROS.-10/07 a 08/08.

001890720 M.-MODESTA INMMACULADA FULLANA BELDA.-C/ ANTONIO LOPEZ, 246 -BAJO A.-28026.-MADRID.-MADRID.-2010.-101393.-FERRICA Y PAPELERA SA CCC 28049185747.-SOLIDARIA.-ADMINISTRADORES.-57040,77 EUROS.-01/09 a 10/09.

002508500 M.-JOSE ANDRES GARCIA ALMARZA.-C/ ANTONIO LOPEZ, 246 - BAJO A.-28026.-MADRID.-MADRID.-2010.-101392.-FERRICA Y PAPELERA SA CCC 28049185747.-SOLIDARIA.-ADMINISTRADORES.-57040,77 EUROS.-01/09 A 10/09.

X5388719A.-MANUEL JESUS ASUNCION JULCA.-Pº MUÑOZ GRANDES, 9.-28025.-MADRID.-MADRID.-2010.-101208.-CONSTRUCCIONES ODANEL SL CCC: 28166382272.-SOLIDARIA.-ADMINISTRADORES.-106356,66 EUROS.-07/08 A 09/09.

053504392K.-SEVERO FROILAN SAAVEDRA PAREDES.-SALAMANCA, 27 -3º D.-28100.-ALCOBENDAS.-MADRID.-2010.-101113.-JARDINERIAS Y REFORMAS SEVERO SL CCC 28157789789.-SOLIDARIA.-ADMINISTRADORES.-4229,52 EUROS.-02/09 A 07/09.

53460008G.-OSCAR MEDINA HERNANDEZ.-LAGUNA DE PEÑALARA, 151.-28980.-PARLA.-MADRID.-2010.-100362.-TORRENTE S.A. C.C.C. 28109265945.-SOLIDARIA.-ADMINISTRADORES.-23087,40 EUROS.-09/09 A 11/09.

05391487 B.-IGNACIO JUNQUERA RODRIGUEZ.-C/ MORATA, 45.-28370.-CHINCHON.-MADRID.-2010.-101375.-SILVER STERLING GANDOLFI, S.L. CCC: 28160036553.-SOLIDARIA.-ADMINISTRADORES.-8688,49 EUROS.-07/08 A 02/09.

51059919B.-BONIFACIO REDONDO AGUADO.-ISLAS CANARIAS, 3 -PTA 21.-28660.-BOADILLA DEL MONTE.-MADRID.-2010.-101070.-DICONRED 2000, S.L. C.C.C.28136054820.-SOLIDARIA.-ADMINISTRADORES.-13539,77 EUROS.-10/07 a 06/09.

2637515J.-JOSE ALBERTO MEDINA GONZALEZ.-C/ARROYO PINILLAS, 42 -1ºB.-28030.-MADRID.-MADRID.-2009.-92454.-LA PORTADA RESTAURANTE, S.L. C.C.C.28165156032.-SOLIDARIA.-ADMINISTRADORES.-13453,46 EUROS.-01/08 - 10/09.

050027926M.-MANUEL CASTELLANO MARTINEZ.-PINOS ALTOS, 35 - BAJO.-28029.-MADRID.-MADRID.-2010.-101202.-CASTELUX PROYECTOS SL CCC 28159420908.-SOLIDARIA.-ADMINISTRADORES.-59517,55 EUROS.-12/08 - 03/09.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES A SUJETOS RESPONSABLES NO LOCALIZADOS.

Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 29), y el artículo 2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25), ha dictado las respectivas resoluciones, en el sentido que se citan en la relación que se acompaña, respecto de los sujetos responsables y actos administrativos recurridos que figuran en la misma.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor o de su representante, procede practicar la notificación de las resoluciones que se relacionan de acuerdo con lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” del 14-1-99).

Frente a las resoluciones dictadas en relación con solicitudes de suspensión del procedimiento recaudatorio o en general contra las resoluciones que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso alzada ante el Director Provincial de Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de su notificación, advirtiéndole que tal interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio salvo que se realice el pago de la deuda, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe; todo ello de conformidad con los artículos 30.5 ó 34.3, según proceda, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, conforme a la redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, y el artículo 46, apartados 1 y 2, del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aplicados en virtud de la disposición adicional sexta.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo de tres meses computados desde la fecha de interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley, quedando, expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

Contra las resoluciones recaídas en relación con los recursos de alzada interpuestos frente a las reclamaciones administrativas de deuda o providencias de apremio, o los recursos de alzada presentados oponiéndose a los actos del recaudador ejecutivo, o en general aquellas resoluciones dictadas por los órganos de gestión recaudatoria de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid que ponen fin a la vía administrativa, podrá formularse recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (“Boletín Oficial del Estado” del 14-7-98) y 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 25), ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.

Para conocimiento del contenido de la correspondiente resolución, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, sitos en la Calle Agustín de Foxá, 28-30, 28036 - Madrid.

En Madrid, a 19 de julio de 2010.-EL DIRECTOR PROVINCIAL, RODRIGO MARES RAMIÍREZ (firmado).

Código de Cuenta de Cotización/Número de Afiliación/Identificador de Persona Física (CCC/NAF/IPF); Nombre del Sujeto Responsable o Razón Social (NOMBRE/R.SOCIAL); Representante del sujeto responsable o persona que efectúa la impugnación, en caso de no ser el propio Sujeto Responsable(REPR/RECURRENTE) Dirección del envío (DIRECCION ENVIO); Código Postal (CP); Localidad del envío (LOCALIDAD); Provincia del envío (PROVINCIA); Año del expte. (AÑO); Número de orden del expte. (NÚMERO EXPTE); Acto Administrativo recurrido (ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO); Tipo de Impugnación (TIPO IMPUGNACION); Fecha de la interposición del recurso (FECHA IMPUGNA.); Tipo de Resolución adoptada (TIPO RESOLUCION).

CCC/NAF/IPF.-NOMBRE/R. SOCIAL.-REPR/RECURRENTE.-DIRECCION ENVIO.-CP.-LOCALIDAD.-PROVINCIA.-AÑO.-NÚMEROEXPTE.-ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO.-TIPO IMPUGNACION.-FECHA IMPUGNA.-TIPO RESOLUCION.

28172791548.-HELEN'S MAESTROS PASTELEROS, S.L.-MANEL SALLES CARCELLER.-Pº CASTELLANA, 184 6º.-28046.-MADRID.-MADRID.-2010.-100096.-Acuerdo derivación. Expte número 28/90/2009/90067.-Recurso Ordinario/Alzada.-26/04/2010.-DESESTIMATORIA.

28176477649.-CARLOS MUGICA JIMENO.-PRADO DE LOS ENEBROS, 66.-28400.-COLLADO VILLALBA.-MADRID.-2010.-100069.-Acuerdo derivación. Expte número 28/90/2009/92142.-Recurso Ordinario/Alzada.-22/03/2010.-DESESTIMATORIA.

28176477649.-CARLOS MUGICA JIMENO.-PRADO DE LOS ENEBROS, 66.-28400.-COLLADO VILLALBA.-MADRID.-2010.-100070.-Acuerdo derivación. Expte número 28/90/2010/100290.-Recurso Ordinario/Alzada.-22/03/2010.-DESESTIMATORIA.

28176477649.-CARLOS MUGICA JIMENO.-PRADO DE LOS ENEBROS, 66.-28400.-COLLADO VILLALBA.-MADRID.-2010.-100093.-Acuerdo derivación. Expte número 28/90/2010/100583.-Recurso Ordinario/Alzada.-16/04/2010.-DESESTIMATORIA.

820633Q.-NURIA STISIN LICHTENSTEIN.-SALVIA, 39.-28109.-ALCOBENDAS.-MADRID.-2010.-100017.-Acuerdo derivación. Expte número 28/90/2009/91769.-Recurso Ordinario/Alzada.-13/01/2010.-DESESTIMATORIA.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS NO LOCALIZADOS, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 11), y en virtud de lo previsto en el artículo 262 apartado 5, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (BB.OO.EE. de 27-12-89 y 01-02-90) o en el artículo 105, apartados 1 y 4, en conexión con el artículo 104, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Boletín Oficial del Estado” del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por lo que en su caso daría lugar a la apertura del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad conforme se señala en el artículo 12.2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 de mismo texto.

De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Subdirección citada en el encabezamiento cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los citados sujetos, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” del 14-1-99).

En cualquier caso, el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29). Para conocimiento del contenido del expediente de apremio que consta a nombre de la mercantil indicada, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sita en la Calle Agustín de Foxá, NÚMERO 28-30, Código Postal- 28036 - Madrid.

En Madrid, a 19 July 2010. EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL. JUAN LUIS RODRIGUEZ HURTADO (firmado).

Número del Documento Nacional de Identidad del Administrador o miembro del Consejo de Administración (DNI); Nombre del Administrador o miembro del Consejo de Administración (NOMBRE); Dirección del envío (DIRECCION ENVIO); Código Postal (CP); Localidad del envío (LOCALIDAD); Provincia del envío (PROVINCIA); Número del expte. Administrativo de apremio (NÚMERO EXPTE); Empresa o sociedad mercantil de la que es administrador o miembro de su consejo de administración (ENTIDAD MERCANTIL); Importe de la Deuda que mantiene en la Unidad de Recaudación Ejecutiva (IMPORTE); Período que abarca la Deuda Reclamada (PERÍODO).

DNI.-NOMBRE.-DIRECCION ENVIO.-CP.-LOCALIDAD.-PROVINCIA.-NÚMERO EXPE.-ENTIDAD MERCANTIL.-IMPORTE.-PERÍODO.

52.473.121-R.-BENJAMIN CARMONA SÁNCHEZ.-C/ SAN PEDRO, NÚMERO 20.-28220.-MAJADAHONDA.-MADRID.-28/90/2010/101017.-9.127,11 EUROS.-04/07 a 02/09.

9.179.066-L.-GONZALO GONZÁLEZ FAJARDO.-C/ MONTE ALBILLO, NÚMERO 4 PORTAL 2 1º PTA. 4.-28110.-ALGETE.-MADRID.-28/90/2010/101019.-MACGON OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.L.-283.843,02 EUROS.-03/05 a 10/06.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS NO LOCALIZADOS, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 11), y en virtud de lo previsto en el artículo 262 apartado 5, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (BB. OO. EE. de 27-12-89 y 01-02-90) o en el artículo 105, apartados 1 y 4, en conexión con el artículo 104, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Boletín Oficial del Estado” del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por lo que en su caso daría lugar a la apertura del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad conforme se señala en el artículo 12.2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 de mismo texto.

De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Administración citada en el encabezamiento, cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los citados sujetos, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” del 14-1-99).

En cualquier caso, el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29).

Para conocimiento del contenido del expediente de apremio que consta a nombre de la mercantil indicada, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Dirección Provincial, sita en la Calle Agustín de Foxá, número 28-30, Código Postal 28036 Madrid.

En Madrid, a 13 de julio de 2010. EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. JUAN LUIS RODRIGUEZ HURTADO (firmado).

Código cuenta de cotización del posible sujeto responsable (CCC); Nombre o Razón Social del posible sujeto responsable (NOMBRE); Dirección del envío (DIRECCION ENVIO); Código Postal (CP); Localidad del envío (LOCALIDAD); Provincia del envío (PROVINCIA); Número del expte. Administrativo en el que se sigue la posible derivación de responsabilidad (NÚMERO EXPTE); Nombre o Razón Social del deudor o deudores principales (DEUDOR/DEUDORES PRINCIPAL/ES); Código cuenta cotización deudor/es principal/es (CCC DEUDOR PRINCIPAL); Importe de la Deuda que mantiene con la Administración de la Seguridad Social el/los deudor/deudores principal/es (IMPORTE); Período que abarca la Deuda (PERÍODO); Normativa en la que se fundamenta la posible derivación de responsabilidad (NORMATIVA); Hechos en los que se basa la posible derivación de Responsabilidad (HECHOS).

28177663978.-COMIENZA GESTIÓN DE COOPERATIVAS, S.L.-C/DE LA MAGDALENA, NÚMERO 9 DERECHA.-28901.-GETAFE.-MADRID;28/90/2010/101141.-ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS ARCON, S.A.-28160481844.-15.145,42 EUROS.-11/2009 a 02/2010.-NORMATIVA: Artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 24 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social y el artículo 44 del Real Decreto Legislativo, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.-HECHOS: Primero.- La actividad de ambas empresas es la misma, la redacción y dirección de proyectos técnicos de obras e industriales, así como la contratación y ejecución de obras. Segundo.- Hay socios y órganos de administración en común, de hecho el administrador de ambas es el mismo, Don José Antonio López de Toro Rodríguez, con N.I.F. 46298011 F. Tercero.-En cuanto a los trabajadores, todos los empleados que inician la actividad de COMIENZA GESTIÓN DE COOPERATIVAS, S.L. proceden de la deudora, ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS ARCON, S.A.

PROVINCIAS.

PROVINCIA 11 CADIZ.

DIRECCION PROVINCIAL DE CADIZ.

UNIDAD DE IMPUGNACIONES.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE EMPLAZAMIENTO A INTERESADO EN PROCEDIMIENTO NO LOCALIZADO.

Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dirigió a “UNICA SERVICIO DE LIMPIEZA, S.A.” escrito de emplazamiento que se transcribe a continuación.

Al haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del interesado, procede practicar la notificación del emplazamiento indicado de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

“Órgano Judicial: Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Cádiz.

Recurrente: LIMPIEZAS BAHÍA DE CÁDIZ, S.L.

Número de Autos: P. O. 27/2010.

Ante el órgano judicial y por el recurrente arriba indicado se ha interpuesto recurso contenioso-administrativo contra la resolución de esta Unidad de Impugnaciones de fecha 14 de enero de 2010 de 2010, sobre Bonificaciones por Subrogación empresarial.

En cumplimiento de lo ordenado por dicho órgano judicial, se acuerda la remisión al mismo del expediente administrativo correspondiente al recurso indicado, de conformidad con el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de julio).

Así mismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1 de la citada Ley, se le emplaza como posible interesado en el mantenimiento de la resolución impugnada para que pueda comparecer y personarse ante el órgano judicial y en los Autos mencionados en el plazo de los 9 días siguientes al de la recepción de la presente comunicación.” El Jefe de la Unidad de Impugnaciones, José Luis Rodríguez Ballesteros.

Cádiz, a 9 de julio de 2010.-El Jefe de la Unidad de Impugnaciones, José Luis Rodríguez Ballesteros.

PROVINCIA 13 CIUDAD REAL.

ADMINISTRACION 13/02 EN ALCAZAR DE SAN JUAN.

EDICTO.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27.11), y no habiéndose podido practicar la notificación en el último domicilio conocido, se hacen públicas las resoluciones de alta/baja/desistimiento/denegación de los trabajadores y empresas que a continuación se relacionan, con la advertencia que contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante el Jefe de la Unidad de Impugnaciones de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del día 27).

Trabajador.-281173571311 GASPAR NEPTALI CAICEDO VALENCIA, Resolución: Alta y baja de oficio de 3 de julio a 20 de agosta, con fecha de efectos 27-10-2009, en la empresa 13104673627 Construcciones Feriniesta, con TC 401 y GC 8.

Trabajador.-281244693731 PETAR STANIMIROV IVANOV, Resolución: Alta y baja de oficio de 1 de julio a 15 de febrero de 2006, con iguales efectos, en la empresa 13104075156 REFORMAS COPEMU, S.L., con TC 100 y GC 10.

Alcázar de San Juan, a 8 de julio de 2010.-La Directora de la Administración, María Ángeles Valencia Arroyo.

PROVINCIA 40 SEGOVIA.

UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA 40/01.

Tipo/Identificador 10 40102189028.

Régimen 0111.

Núm. expte. 40 01 10 00177007.

Deuda pendiente: 40.232,11.

Nombre/razón social: SANCHEZ-ESCALONILLA BARRAL ISIDRO.

Domicilio: CL. VENEZUELA 7 9 1.

Localidad: 28820 – COSLADA.

DNI/CIIF/NIF: 002528204K.

Número. Documento: 40 01 501 10 001136401.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501).

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 002528204K, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NÚM. PROV. APREMIO PERIODO RÉGIMEN.

40 10 010219439.-01/2008 01/2008.-0111.

40 10 010219540.-03/2008 03/2008.-0111.

40 10 010219641.-04/2008 04/2008.-0111.

40 10 010219742.-05/2008 05/2008.-0111.

40 10 010219843.-06/2008 06/2008.-0111.

40 10 010219944.-07/2008 07/2008.-0111.

40 10 010220045.-08/2008 08/2008.-0111.

40 10 010220146.-08/2008 08/2008.-0111.

40 10 010220247.-09/2008 09/2008.-0111.

40 10 010220348.-10/2008 10/2008.-0111.

40 10 010220449.-10/2008 10/2008.-0111.

40 10 010220550.-11/2008 11/2008.-0111.

40 10 010220651.-12/2008 12/2008.-0111.

40 10 010220752.-01/2009 01/2009.-0111.

40 10 010220853.-01/2009 01/2009.-0111.

40 10 010220954.-02/2009 02/2009.-0111.

40 10 010221055.-03/2009 03/2009.-0111.

IMPORTE DE LA DEUDA:

Principal: 30.885,42/Recargo: 6,177.08/Intereses: 3.138,23.

Costas Devengadas: 31,38/Costas e intereses presupuestados: 3.706,25.

TOTAL: 43.938,36.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1451/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican.

en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Segovia, a 17 de JUNIO de 2010.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Avelino Redondo Sanz.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

DEUDOR: SANCHEZ-ESCALONILLA BARRAL ISIDRO/FINCA NÚMERO: 02.

DATOS DE LA FINCA URBANA/DESCRIPCIÓN FINCA: PISO.

NOMBRE VÍA: VENEZUELA/NÚMERO VIA: 7/ESCALERA PISO: 9/PUERTA: CÓDIGO MUNICIPAL: 28049/CÓDIGO POSTAL: 28820.

LOCALIDAD: MADRID/PROVINCIA: MADRID.

DATOS DEL REGISTRO.

NÚMERO REG.: 28080 NÚMERO TOMO: 1648 NÚMERO LIBRO: 966/NÚMERO FOLIO: 130 NÚMERO FINCA: 18947.

DESCRIPCIÓN AMPLIADA.

URBANA.-LA TOTAL FINCA POR PARTES IGUALES: MARINA SANCHEZ ESCALONILLA BARRAL, ISIDRO SANCHEZ ESCALONILLA BARRAL Y MARIA SOLEDAD SANCHEZ ESCALONILLA BARRAL, DEL PISO NOVENO, NUMERO UNO DEL EDIFICIO EN COSLADA, DENOMINADO BLOQUE UNO, PORTAL UNO DEL POLIGONO DE VIVIENDAS VALLEAGUADO ENCLAVADO DENTRO DE LA MANZANA NUMERO OCHO DE TAL POLIGONO, HOY CALLE VENEZUELA, NUMERO SIETE, TIENE UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE CIENTO TRES METROS CUADRADOS.

REFERENCIA CATASTRAL: 4258301VK5745NOO39EA.

CON SERVIDUMBRE DE AGUAS PLUVIALES Y FECALES SUBTERRANEA Y SERVIDUMBRE FORZOSA DE PASO DE CORRIENTE DE ENERGIA ELECTRICA A FAVOR DE ENASA.

FINCA NÚMERO: 03.

DATOS DE LA FINCA URBANA/DESCRIPCIÓN FINCA: LOCAL COMERCIAL.

NOMBRE VÍA: VENEZUELA/NÚMERO VIA: 13/ESCALERA PISO: BJ/PUERTA: 8.

CÓDIGO MUNICIPAL: 28049/CÓDIGO POSTAL: 28820.

LOCALIDAD: MADRID/PROVINCIA: MADRID.

DATOS DEL REGISTRO.

NÚMERO REG.: 28080 NÚMERO TOMO: 1610 NÚMERO LIBRO: 928. FOLIO: 106 NÚMERO FINCA: 22942.

DESCRIPCION AMPLIADA.

URBANA. LA NUDA PROPIEDAD DEL LOCAL COMERCIAL NÚMERO 8, SITUADO EN LA PLANTA BAJA DEL EDIFICIO EN COSLADA, CALLE VENEZUELA NÚMERO 13 EN COSLADA (MADRID). TIENE UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS, CON INCLUSION DE ELEMENTOS COMUNES, ES TOTALMENTE DIAFANO.

REFERENCIA CATASTRAL: 4357004VK4345S0016AH.

PARTICIPACION: EL USUFRUCTO: MILAGROS BARRAL DEL BARRIO.

Segovia, a 17 DE JUNIO DE 2010.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Avelino Redondo Sanz.

PROVINCIA 46 VALENCIA.

ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL 46/02.

Edicto de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre notificación a ALEJANDRO JORGE ROJAS y otros.

EDICTO.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” número 285, de 27 de noviembre de 1992 (Redacción Ley 4/1999, de 13 de enero, “Boletín Oficial del Estado” del 14, y Ley 24/2001, de 27 de diciembre, “Boletín Oficial del Estado” del 31) y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la seguridad social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante el órgano responsable de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la provincia, para conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento. En la sede de ADMINISTRACIÓN 46/02, sita en C/ Jesús, 70-72-46007-de Valencia en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes excepto festivos en la localidad.

Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

46108852020 ALEJANDRO JORGE MAS C/Margaritas, 2-1.

28039 MADRID Anulación Alta.

460186779766 FELIPE MORANTE ORDOÑEZ Pz. Vazquez Mella, 2 2800 MADRID Baja Oficio Reta.

46122712680 TATIANA REQUENA HEALY c/ Azalea, 721.

28109 LA MORALEJA Alta y Baja de Oficio.

EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACION, Jesús Ballester Andrés.

(01/3.214/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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