Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
22-07-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100722-230

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

230
Demanda 561 de 2010

Doña Ana Isabel Pérez Ainsa, secretaria sustituta, refuerzo tardes, del judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Jorge Sánchez Martínez, contra “Auxiliar de Obras Apitec, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, registrado con el número 561 de 2010, se ha dictado sentencia, del tenor que consta en la copia que se adjunta, cuyo encabezamiento y fallo, por el presente se publica, es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 379 de 2010

En Madrid, a 10 de junio de 2010.—Vistos por la magistrada-juez sustituta, refuerzo, tardes, de lo social del número 35 de los de Madrid, doña María del Carmen Camargo Sánchez, los presentes autos número D-561 de 2010, seguidos a instancias de don Jorge Sánchez Martínez, que comparece asistido de la letrada doña María Palomar Rodríguez Guerrero, y de la otra, como demandados, “Auxiliar de Obras Apitec, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña Elena Cantos Aberasturi, en reclamación sobre despido, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda de la parte actora don Jorge Sánchez Martínez y declaro improcedente el despido con efectos de 11 de marzo de 2010. En consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada “Auxiliar de Obras Apitec, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por la anterior declaración, declaro la extinción del contrato por cierre de la empresa, con abono de la indemnización que queda fijada en la cantidad de 25.823,07 euros.

La demandada abonará los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 1.324,26 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado 2808/ 0000/00/0561/10, con la indicación del número de procedimiento, en la sucursal del “Banco Español de Crédito”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Auxiliar de Obras Apitec, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 24 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.498/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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