Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
22-07-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100722-34

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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Resolución de 16 de junio de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 1715/2010, de 17 de mayo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación de Territorio, por la que se inadmite, por extemporáneo, el recurso de reposición número RR 1301.7/09, interpuesto por doña Karen Andrea Ruata Villamar contra la Orden de 20 de octubre de 2009, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1715/2010, de 17 de mayo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se inadmite, por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto por doña Karen Andrea Ruata Villamar contra la Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 20 de octubre de 2009, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el expediente relativo al recurso de reposición interpuesto por doña Karen Andrea Ruata Villamar contra la Orden de 20 de octubre de 2009, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, dictada en el expediente AV 05211.4/2009, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Doña Karen Andrea Ruata Villamar solicitó subvención por el alquiler de vivienda sita en la calle de Venus, número 6, piso 7, letra D, de Alcorcón (Madrid). Instruido el oportuno expediente, la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio dictó Orden de fecha 20 de octubre de 2009, PDF (Orden 908/2009, de 14 de abril, del Director General de Vivienda y Rehabilitación), denegando la subvención solicitada.

Dicha Orden fue notificada en fecha 28 de octubre de 2009, según consta en el sello de Correos que forma parte del expediente.

Segundo

Contra la citada Orden doña Karen Andrea Ruata Villamar ha interpuesto recurso de reposición, que tuvo entrada el día 1 de diciembre de 2009 en el Ayuntamiento de Alcorcón, en síntesis, disconformidad con la Orden impugnada.

Tercero

Consta en el expediente informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el que se propone inadmitir por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con las cuestiones meramente formales que se desprenden del recurso es preciso analizar si el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo legalmente previsto. A este respecto, hay que decir que el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, señala que “El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes si el acto fuera expreso (...). Transcurridos dichos plazos únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia de recurso extraordinario de revisión”.

En este caso la Orden impugnada fue notificada el 28 de octubre de 2009, mediante acuse de recibo que se encuentra unido al expediente, mientras que el recurso de reposición ha sido interpuesto el 1 de diciembre de 2009, por lo que se presenta fuera ya del plazo de un mes establecido para la interposición del mismo, de conformidad con las reglas que para el cómputo de plazos establece el artículo 48 apartados 2 y 3 de la mencionada Ley. En consecuencia, procede inadmitir el recurso de reposición por extemporáneo, sin necesidad de entrar a conocer sobre el fondo del asunto.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación por el que se propone inadmitir por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto,

DISPONGO

Declarar la inadmisibilidad, por extemporáneo, del recurso de reposición interpuesto por doña Karen Andrea Ruata Villamar contra la Orden de 20 de octubre de 2009, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, dictada en el expediente AV 5211.4/2009.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 16 de junio de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/27.535/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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