Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
22-07-2010

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100722-82

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Aprobada provisionalmente la modificación ordenanza fiscal reguladora tasa cementerio municipal

Aprobada provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa del cementerio municipal del Ayuntamiento de Collado Mediano, en sesión plenaria celebrada el día 6 de mayo de 2010, y transcurrido el plazo de exposición pública de dicho acuerdo sin haberse presentado reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo, publicándose a continuación el texto modificado de dicha ordenanza fiscal en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3. Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de cementerio municipal.

En primer lugar, el secretario, de conformidad con el artículo 93 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, lee íntegramente el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Servicios en la sesión celebrada el lunes, día 3 de mayo de 2010, en relación con el expediente que se tramita referido a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de cementerio municipal.

Abierto el turno de intervenciones, los portavoces de los diferentes grupos políticos manifiestan su conformidad con la modificación de las tasas que se proponen.

Conocido el estudio económico que ha servido de base para cuantificar las nuevas tasas suscrito por la alcaldesa.

Conocida la nueva redacción de las normas afectadas por las modificaciones a que se refiere este asunto, que se incorporará a la correspondiente ordenanza fiscal.

El Pleno, tras detenido estudio del asunto de que se trata, mediante votación ordinaria, por unanimidad de los concejales asistentes a la sesión, que representa la mayoría simple a que se refiere el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, acuerda:

Primero.—Modificar provisionalmente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de cementerio municipal.

Segundo.—Aprobar provisionalmente las nuevas tasas a satisfacer por la prestación del servicio de cementerio, que se reflejan en el artículo 6 de la ordenanza de la siguiente forma:

Art. 6. Tasas a satisfacer por el servicio de cementerio

1. Concesiones de derecho funerario.

a) Para las personas empadronadas en el municipio

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b) Para el resto de personas

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2. Otros servicios funerarios.

a) Para las personas empadronadas en el municipio

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b) Para el resto de personas

El importe de las tasas por los servicios funerarios relacionados en el anterior apartado a) será incrementada en un 100 por 100.

Tercero.—Que, en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en lo sucesivo Real Decreto Legislativo 2/2004, se expongan en el tablón de anuncios del Ayuntamiento los acuerdos provisionales adoptados durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Cuarto.—Que se publiquen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID los oportunos anuncios.

Quinto.—Si no se presentaran reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

En Collado Mediano, a 2 de julio de 2010.—La alcaldesa-presidenta, María J. Rubio Sadia.

(03/28.325/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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