Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
22-07-2010

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100722-7

Páginas: 20


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

7
ORDEN 340/2010, de 25 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2010 de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la financiación de proyectos de carácter asistencial en favor de personas afectadas por el VIH/Sida.

El artículo 4bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con objeto de adaptarse a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, establece que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

En este contexto normativo, la Consejería de Sanidad, en el desarrollo de sus competencias, se dota de un marco de colaboración con la sociedad civil que se rige por los principios generales de la acción subvencionada: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos.

Así, las actuaciones de carácter asistencial emprendidas por la Administración Sanitaria, se ven complementadas por otro tipo de acciones que desarrolla la propia sociedad civil organizada en torno a asociaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro. Estas entidades juegan un papel importante como agentes encargados de proporcionar apoyo asistencial a sectores de población especialmente expuestos a esta infección y menos accesibles desde la red sociosanitaria. No menos importante es la contribución de estas organizaciones para que, tanto los colectivos con los que trabajan como la sociedad en general, cambien aquellas normas y valores que hacen que estos sectores sean especialmente vulnerables a la infección por VIH.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995.

DISPONGO

TÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto de las bases reguladoras

1. La presente Orden tiene por objeto establecer, en este Titulo, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de carácter asistencial dirigidos a personas afectadas por el VIH/Sida.

2. Las presentes bases reguladoras tendrán una vigencia indefinida.

Artículo 2

Beneficiarios y Requisitos

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, las organizaciones no gubernamentales, asociaciones o fundaciones, sin ánimo de lucro, que organicen o tengan en marcha proyectos de carácter asistencial, realizados dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid y destinados exclusivamente al desarrollo de las actividades asistenciales que tengan como objetivo:

a) Atención y asistencia domiciliaria: Bien sea en la modalidad de apoyo y acompañamiento domiciliario de tipo psico-social, apoyo a la continuidad de tratamientos y a su relación con los centros asistenciales, desarrollado con personal voluntario o mediante la asistencia a domicilio con auxiliares de hogar.

b) Alojamiento y acogida: En centros asistenciales en sus diferentes modalidades (casa de acogida, pisos tutelados, viviendas comunitarias o centros de día).

2. Para ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades solicitantes deberán tener como fines constitutivos la realización de actividades propias del objeto al que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Orden.

Deberán contar, además, con una estructura organizativa y técnica adecuada que garantice el cumplimiento de los objetivos que se pretenden desarrollar.

3. No serán beneficiarios de esta subvención:

a) Las entidades profesionales o científicas sin fines de lucro.

b) Las entidades que en la última convocatoria de estas subvenciones hayan sido receptoras de ayudas de la Consejería de Sanidad y no hayan presentado la justificación de la subvención concedida.

c) Las entidades que tengan deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. La Consejería de Sanidad solicitará de oficio el certificado acreditativo de que los beneficiarios de la subvención no tienen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid o que, si las tienen, están debidamente garantizadas.

d) No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. No podrán ser beneficiarias de esta subvención las entidades cuyos proyectos para los que se solicita la ayuda objeto de esta Orden no se encuentren financiados con medios propios o privados al menos en un 25 por 100 del coste total de los mismos, entendiéndose por financiación privada la no procedente de una Administración Pública.

Artículo 3

Gastos subvencionables

1. Podrán ser objeto de subvención los gastos corrientes realizados que de manera directa respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el período subvencionable establecido en la correspondiente convocatoria.

Se considerarán gastos corrientes aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos. Podrán incluirse como gastos corrientes: material de oficina, productos alimenticios, gastos de correos, etcétera.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Las actividades subvencionadas deberán estar relacionadas de forma directa con los objetivos debidamente especificados en el proyecto presentado.

No se financiarán los gastos de capital, tales como: mobiliario, ordenadores, televisiones, vídeos, cámaras fotográficas, máquinas de calcular, etc.

2. El gasto de personal subvencionable será exclusivamente el del personal adscrito a la ejecución de la actividad.

3. Sólo serán subvencionados los gastos de desplazamiento imprescindibles para el desarrollo del programa.

4. Se consideran subvencionables los gastos de atención sanitaria buco-dental y oftalmológica, incluyendo prótesis.

5. Se considerara gasto realizado el que ha sido pagado efectivamente con anterioridad a la finalización del período subvencionable determinado en la correspondiente convocatoria.

Artículo 4

Compatibilidad de las subvenciones

Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, si bien, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, supere el coste de la actividad realizada.

Artículo 5

Forma y plazo de la presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo que consta como Anexo I a la Orden.

2. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Sanidad, calle Aduana, 29, 28013 Madrid, o en cualquier registro de la Comunidad de Madrid (preferentemente en el registro de la Plaza Carlos Trías Bertrán número 7, Madrid 28020), de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente Convenio, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se entreguen en las Oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud que se envíe, se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

3. Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Sanidad, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de http://www.madrid.org/, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y normativa autonómica aplicable.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será el recogido en la correspondiente convocatoria.

5. De acuerdo con lo expresado en el artículo 71 por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de ayudas y subvenciones públicas, si la solicitud no reuniese los requisitos indicados, el órgano competente para la instrucción, o en su defecto el competente para la resolución, requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, dictándose resolución al efecto en la forma prevista en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada.

Artículo 6

Órgano instructor del expediente y Órgano Colegiado de Evaluación

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva, siendo la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud el órgano instructor del expediente.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Subdirección de Promoción de la Salud y Prevención, de la Dirección General de Atención Primaria, emitirá un informe técnico de cada uno de los proyectos presentados, así como propuesta económica ajustada al importe de la correspondiente convocatoria del conjunto de los proyectos.

3. Para la evaluación final de los proyectos se constituirá un Órgano Colegiado de Evaluación, formado por los siguientes miembros:

— Presidencia: le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Atención Primaria o persona en quien delegue

— Vocales: Una persona representante de la Oficina Regional de la Lucha contra el Sida de la Comunidad de Madrid y dos funcionarios adscritos a la Dirección General de Atención Primaria.

— Secretaría: estará desempeñada por un funcionario de la Dirección General de Atención Primaria

4. Este Órgano Colegiado se regirá en su funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7

Criterios de evaluación y determinación de la cuantía

1. El Órgano Colegiado de Evaluación para la valoración de las solicitudes presentadas y la determinación de las cuantías de las subvenciones solicitadas, tendrá en cuenta los siguientes criterios de selección:

— Proyectos que supongan una continuidad del proceso asistencial del paciente, priorizando aquellos que se desarrollen en zonas donde no existan recursos de la misma tipología desarrollados por alguna administración pública y/o entidad sin ánimo de lucro, hasta 25 puntos.

— Proyectos que tengan una implicación directa o indirecta en la mejora de la calidad asistencial y complementaria a las instituciones publicas sanitarias y sociales, hasta 25 puntos.

— Calidad técnica del proyecto: justificación de la necesidad del servicio o proyecto, factibilidad de los objetivos específicos descritos, definición de la población diana, adecuación de las actividades propuestas para la consecución de los objetivos, participación de la población diana, calendario de actividades, sistema de evaluación propuesto, coste del programa en relación con las actuaciones a llevar a cabo y número de beneficiarios potenciales del mismo, hasta 25 puntos.

— Proyectos que tengan establecido un plan de formación inicial y continuado referido a la acción voluntaria en su caso, aspectos específicos de la intervención con afectados por la infección VIH/SIDA, medidas de precaución universal y prevención de riesgos, hasta 25 puntos.

La puntuación máxima que puede obtener cada proyecto es de 100 puntos. No se subvencionarán proyectos que no alcancen un mínimo de 50 puntos.

2. El órgano de evaluación procederá al prorrateo del importe destinado a las subvenciones entre los beneficiarios de la subvención que hayan logrado la puntuación mínima exigida, de forma que la cuantía finalmente adjudicada a cada proyecto será proporcional al total de puntos conseguidos, respecto de la cuantía solicitada.

3. Cuando el importe previsto de la subvención sea inferior en un 50 por 100 al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario la reformulación de su solicitud, que deberá ser presentada en un plazo de diez días a partir del siguiente al de su notificación, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de las solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de solicitudes o peticiones.

4. Una vez valorada la documentación presentada por los solicitantes, el órgano colegiado de evaluación emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

5. Estas bases reguladoras, de conformidad con el informe emitido por la Dirección General de Trabajo no incluyen criterios de creación de empleo estable como criterios de adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 8

Resolución

1. La Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al Consejero de Sanidad.

2. El Consejero de Sanidad resolverá, mediante Orden motivada, la concesión o denegación de las subvenciones. La resolución contendrá:

— La relación de entidades y proyectos a las que se otorgan las subvenciones, junto con la cantidad concedida.

— Las entidades cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, junto con el motivo de la desestimación.

— Las no concedidas por desistimiento, renuncia al derecho e imposibilidad sobrevenida.

3. La resolución del procedimiento deberá producirse en un plazo máximo de cinco meses a partir de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9

Justificación y pago de las subvenciones

1. El abono de la subvención concedida se hará en un solo pago, previa justificación económica del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y de acuerdo con las especificaciones dispuestas en este artículo.

Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda.

2. Las asociaciones beneficiarias de la subvención remitirán en el plazo fijado en la correspondiente convocatoria, a través del Registro General de la Consejería de Sanidad, sito en la calle Aduana, número 29, 28013 Madrid, o bien a través de cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (preferentemente en el registro del Servicio Madrileño de Salud. Plaza Carlos Trías Bertrán, número 7 28020, Madrid), con la referencia “Unidad Administrativa de la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud. Subvenciones a proyectos de carácter asistencial dirigidos a personas afectadas por el VIH/Sida”, la siguiente documentación:

a) Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido financiados con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos.

Esto se acreditará mediante:

1.o Declaración de un representante legal de la entidad en la que se describan de forma resumida las actividades realizadas.

2.o Liquidación firmada relativa al gasto realizado por la entidad en la ejecución del programa, según el modelo que figura como Anexo III. Esta liquidación deberá estar firmada, debiendo acompañarse de facturas o recibos expedidos a nombre de la entidad. Dichos documentos deberán estar numerados, coincidiendo este número con el que se les asigne en el Anexo III citado.

b) Justificación de los gastos realizados:

1.o La justificación de los gastos corrientes se realizará mediante facturas, conformadas y selladas por un representante de la entidad, debiendo corresponder a gastos realizados durante el período subvencionable fijado en la correspondiente convocatoria.

2.o Las facturas se ajustarán a la normativa legal, debiendo reflejar los datos completos de la empresa o persona física que emite la factura, así como el CIF. Deberán estar expedidas a nombre de la entidad beneficiaria y constarán en ellas el coste total e IVA, fecha y número de la factura.

Cuando por la naturaleza o pequeña cuantía de los gastos sea difícil su justificación mediante facturas, se deberá acompañar una certificación del representante legal de la entidad haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida, detallando el origen de estos, detallando los conceptos a que corresponden. La certificación deberá ser acompañada de los originales de los comprobantes de pago.

3.o Los beneficiarios deberán acreditar las medidas de difusión contempladas en el artículo 13, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.o Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas (firmadas por el receptor, con fecha y sello del empleador) y boletines de cotización a la Seguridad Social debidamente sellados por la oficina recaudadora. Estos documentos se presentarán en original y fotocopia devolviéndose los originales a la entidad propietaria una vez compulsadas las fotocopias. Deberá especificarse qué porcentaje (de los gastos de personal) es necesario para el desarrollo del proyecto para el que se solicita la subvención, en concordancia con lo señalado en su momento en el Anexo II, y qué porcentaje de los gastos de la Seguridad Social corresponden a la empresa pagadora. En este sentido, en relación con los gastos de Seguridad Social, deberán remitir, en su caso, certificado relativo a las cotizaciones que la Entidad abona por los trabajadores implicados en el proyecto, indicando el porcentaje y el importe que se abona por cada uno de ellos en cada mes (descontando las bonificaciones si las hubiera), que estará en función del tipo de contrato y el epígrafe por el que cotice.

En el caso de la contratación de los servicios de un profesional autónomo, deberá aportarse factura emitida por el mismo con la retención correspondiente de IRPF y la aplicación de IVA (si correspondiese por la actividad realizada) debiendo aportar los documentos de pago correspondientes al ingreso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del IRPF.

5.o En el caso de la obtención de fondos concurrentes de otras aportaciones, deberá figurar en los justificantes señalados en los apartados anteriores estampillado acreditativo del importe financiado por otras Administraciones, Entes Públicos o Privados, etc., a los efectos previstos en el artículo 4, para lo cual deberá presentarse el original de las facturas correspondiente a los gastos realizados. Asimismo, deberán presentar certificado, según modelo del anexo I, apartado 10, de la entidad indicando que la suma de las ayudas percibidas, incluida la subvención, no ha sido superior al 100 por 100 de los gastos realizados en la ejecución del proyecto, así como de la procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actividades subvencionadas, en aplicación de lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Justificación de pago efectivo de los gastos realizados:

Como justificante de pago efectivo, se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del documento anterior, podrá presentarse el recibí del empleado o proveedor firmado, sellado y con fecha.

3. La justificación del gasto aportada debe corresponder con la totalidad del proyecto o proyectos por los que se solicita la subvención, calculándose la cantidad de la subvención finalmente abonada en función de dicha justificación. En el caso de que la justificación presentada sea inferior a la de las inversiones elegidas como subvencionables, se procederá a la reducción de la cuantía de la ayuda concedida y teniendo en cuenta, en todo caso, lo recogido en el apartado 2 b), punto 5º, de este artículo.

4. La Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud emitirá informe preceptivo sobre el cumplimiento de las condiciones para las que se otorgó la subvención y la correcta aplicación de la misma a los fines recogidos en las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria.

5. De acuerdo con el artículo 8 f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, los beneficiarios deberán acreditar, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Dicha acreditación se podrá efectuar mediante certificado de la empresa que actúe como servicio de prevención ajeno o declaración suscrita por el representante legal de la entidad cuando las actividades preventivas sean desarrolladas por algunas de las restantes modalidades contempladas en el artículo 10 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención.

6. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, la justificación insuficiente o la no presentación del informe final de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 11.3 de la presente Orden.

7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

8. Cuando la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.

Artículo 10

Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la propia Comunidad de Madrid, otras Administraciones Públicas, otros Entes públicos o privados, o particulares nacionales o internacionales, que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Cualquier otra de las obligaciones contempladas en la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, en todo aquello que no haya sido derogado por la Ley.

2. La presente subvención queda exonerada del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.1.e de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 3.1.e) de la orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

3. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 11

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Sanidad, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de las ayudas concedidas, estando obligados los solicitantes a colaborar para facilitar las mismas, en los términos de lo previsto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1.995, de 8 de marzo, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, del Tribunal de Cuentas, y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En el caso de que la entidad solicitante incurra en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, procederá la revocación de la subvención y la obligación del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con independencia de que si incurriese en las conductas previstas en el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, pudiera dar lugar a la incoación de expediente sancionador, sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho procedan. Será asimismo de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

4. los beneficiarios estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 12

Informe Final

Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en virtud de la correspondiente convocatoria, tras realizar el proyecto objeto de la subvención, deberán presentar antes del 31 de diciembre del año correspondiente, dirigido a la Unidad Administrativa de la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, memoria de proyectos asistenciales de VIH, un informe final justificativo de la realización del proyecto, que deberá corresponder al proyecto subvencionado, y contener las distintas fases de la realización del proyecto con sus actividades, así como sus resultados, análisis y conclusiones.

Artículo 13

Publicidad de las subvenciones

1. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a adoptar las medidas de difusión que permitan dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa o actividad. Dichas medidas de difusión consistirán en la inclusión de leyendas relativas a la financiación del proyecto por parte de la Consejería de Sanidad o de la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud en carteles, materiales impresos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

2. Cuando las entidades beneficiarias hicieran públicos los resultados de los proyectos subvencionados, por la presente disposición, deberán hacer constar la participación de la Consejería de Sanidad de las actividades realizadas. Los contenidos serán consensuados con la Consejería de Sanidad antes de su publicación y difusión.

3. La Consejería de Sanidad podrá en todo momento hacer uso público del contenido y resultados de los proyectos realizados mediante las subvenciones otorgadas.

TÍTULO II

Convocatoria

Artículo 14

Objeto y procedimiento de concesión

1. La presente Orden, en este Título, tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2010 para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos asistenciales dirigidos a personas afectadas por el VIH/SIDA, realizados dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid.

Las subvenciones serán destinadas exclusivamente a proyectos que tengan como objetivo:

a) Atención y asistencia domiciliaria: Bien sea en la modalidad de apoyo y acompañamiento domiciliario de tipo psico-social, apoyo a la continuidad de tratamientos y a su relación con los centros asistenciales, desarrollado con personal voluntario o mediante la asistencia a domicilio con auxiliares de hogar.

b) Alojamiento y acogida: En centros asistenciales en sus diferentes modalidades (casa de acogida, pisos tutelados, viviendas comunitarias o centros de día).

2. El procedimiento de concesión de esta ayuda será el de concurrencia competitiva.

Artículo 15

Imputación presupuestaria y ámbito temporal de la convocatoria

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se imputarán al Programa 730, Partida 48090 “Otras Instituciones sin fines de lucro”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010. El importe de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 240.000 euros.

Las acciones objeto de subvención deberán desarrollarse en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010.

Artículo 16

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes para el año 2010 será de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 17

Documentación a presentar

Las entidades solicitantes, deberán presentar los siguientes documentos, originales o fotocopias debidamente compulsadas:

a) La solicitud, cumplimentada en todos sus apartados, conforme al modelo que se incorpora como Anexo I, suscrita por quien ostenta la representación legal de la entidad.

b) A los efectos de acreditar lo establecido en el artículo 2.4 de la presente Orden, cuenta de resultados y balances a 31 de diciembre de 2009, así como Copia del libro mayor de ingresos de la entidad.

c) Resumen detallado del Proyecto, conforme al modelo que se incorpora como Anexo II, de forma que sea posible una adecuada valoración económica del mismo. Al final del citado modelo deberán especificar los datos económicos del proyecto tanto en relación con la tipología de los gastos (gastos de personal, corrientes, mantenimiento, desplazamiento, etc.), como en relación con las actividades.

d) Proyecto de actividades para el que se solicita la subvención en el que se recojan como mínimo:

— Su justificación en términos de necesidad y población a la que va dirigido.

— Objetivos y actividades previstos.

— Valoración económica del proyecto.

— Recursos humanos y materiales necesarios.

— Indicadores de evaluación.

e) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la Entidad.

f) Acreditación de que la entidad está legalmente inscrita en el correspondiente Registro.

Artículo 18

Plazo de resolución

La resolución de esta convocatoria se realizará en el plazo fijado en el artículo 8.3 de las bases reguladoras mediante Orden que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 19

Plazo de presentación de la documentación justificativa

Las entidades receptoras de la subvención remitirán en el plazo de quince días, que empezará a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la resolución de esta convocatoria, la documentación justificativa contemplada en el artículo 9 de las bases reguladoras.

TÍTULO III

Recursos

Artículo 20

Recursos contra el Título I por el que se establecen las bases reguladoras

Contra el Título I de la presente Orden por el que se establecen las bases reguladoras, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 21

Recursos contra el Título II por el que se regula la convocatoria

1. Contra el Título II de la presente Orden por el que se regula la convocatoria, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Sanidad, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de las bases reguladoras aplicables a esta convocatoria, así como contra las desestimaciones por no resolver dentro de plazo, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el propio órgano que las dictó, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de notificación de la resolución expresa o al de vencimiento del plazo previsto para que pueda entenderse desestimada por silencio administrativo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Supletoriedad

En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en todo aquello que constituya legislación básica, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, el Decreto 222/1998, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en todo lo que no se opongan a la citada normativa estatal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación normativa

Se faculta a la Directora General de Atención Primaria para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda

Efectividad

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de junio de 2010.

El Consejero de Sanidad, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

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(03/28.350/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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