Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
22-07-2010

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100722-119

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Decimocuarta

EDICTO

119
Recurso de apelación 310 de 2009

La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hace saber: Que en el recurso de apelación número 310 de 2009, seguido a instancias de don Julio Barbero Moreno e “Interiorismos Rasacha, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 3 de Madrid, en el ordinario número 637 de 2004, seguido a instancias de la comunidad de propietarios del apartahotel “Meliá Alicante”, contra “Interiorismos Rasacha, Sociedad Limitada”, don Julio Barbero Moreno y “Chamaval, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, con fecha 14 de diciembre de 2009 se ha dictado sentencia resolviendo el recurso por los magistrados don Pablo Quecedo Aracil, don Juan Uceda Ojeda y doña Amparo Camazón Linacero, cuyo fallo es del siguiente tenor:

Que, estimando parcialmente los recursos de apelación interpuestos por “Interiorismos Rasacha, Sociedad Limitada”, y por don Julio Barbero Moreno, que vienen, respectivamente, representados ante esta Audiencia Provincial por los procuradores don Santos de Gandarillas Carmona y doña Asunción Sánchez González, contra la sentencia dictada el día 8 de mayo de 2006 por el Juzgado de primera instancia número 3 de Madrid en los autos de juicio ordinario número 637 de 2004, debemos revocar y revocamos la misma y, en consecuencia, reducimos la condena impuesta solidariamente a los demandados a la cantidad de 21.799,49 euros, más los intereses fijados por el artículo 576.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta sentencia.

No se hace condena expresa en materia de costas procesales en ninguna de las dos instancias, debiendo, por ello, las partes correr con las causadas a su instancia y con las comunes por mitad.

Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Y para que sirva de notificación en forma a la apelada incomparecida “Chemval, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, haciendo saber que contra dicha resolución no cabe recurso alguno, libro el presente en Madrid, a 10 de marzo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(02/6.786/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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