Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
22-07-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100722-189

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

189
Demanda 1.144 de 2009-X

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.144 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Cristóbal Cordero Ríos, contra las empresas “Transportes Grupokiam, Sociedad Limitada”, “Alianza y Gestión Logística, Sociedad Limitada”, don Juan Carlos Romero Rodríguez y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia en fecha 21 de junio de 2010, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 384 de 2010

En Madrid, a 21 de junio de 2010.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Cristóbal Cordero Ríos, que comparece asistido del letrado don Manuel Cristóbal López, y de otra, como demandada, “Transportes Grupokiam, Sociedad Limitada”, “Alianza y Gestión Logística, Sociedad Limitada”, don Juan Carlos Romero Rodríguez y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que debía estimar la demanda interpuesta por don Cristóbal Cordero Ríos en concepto de reclamación de cantidad, contra las empresas “Transportes Grupokiam, Sociedad Limitada”, “Alianza y Gestión Logística, Sociedad Limitada”, y don Juan Carlos Romero Rodríguez, condenando a la primera demandada antes referida al pago de la cantidad de 8.333,80 euros, en concepto de principal reclamado, más 833,38 euros en concepto de interés por mora, absolviendo a los otros dos codemandados.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día 25 de junio de 2010 por el ilustrísimo señor magistrado-juez don Juan José del Águila Torres, que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado, doy fe.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Transportes Grupokiam, Sociedad Limitada”, “Alianza y Gestión Logística, Sociedad Limitada”, y don Juan Carlos Romero Rodríguez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.435/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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