Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
22-07-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100722-181

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

181
Demanda 156 de 2010

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 156 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Florencio de la Torre Jiménez, contra don Pedro Vadillo Vadillo, “Montajes Eléctricos Vadillo Tudela, Sociedad Limitada”, “Seltenia, Sociedad Limitada”, y “Montajes Eléctricos Madrid, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Acuerdo: Rectificar la omisión contenida en el fallo de la sentencia de 16 de abril de 2010, y, en consecuencia, el fallo de la referida sentencia ha de decir: «Que, estimando la demanda interpuesta por don Florencio de la Torre Jiménez, contra “Seltenia, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor acordado con efectos del día 31 de diciembre de 2009, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que opte entre readmitir al actor en las mismas condiciones anteriores al despido, o indemnizar al actor en la cantidad de 20.966,55 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 3 de marzo de 1999 hasta la fecha del despido, 31 de diciembre de 2009, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, que se declara improcedente, hasta la fecha de la presente sentencia o hasta que el actor hubiera encontrado empleo, si el mismo fuere anterior a dicha sentencia, a razón de 42,68 euros brutos diarios, absolviendo a don Pedro Vadillo Vadillo, “Montajes Eléctricos Vadillo Tudela, Sociedad Limitada”, y “Montajes Eléctricos Madrid, Sociedad Anónima”, de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demandas.»

Igualmente, acuerdo aclarar tal extremo, haciendo constar que en el cuerpo de la sentencia se hace constar como nombre de la codemandada “Montajes Eléctricos Vadillo-Ortega, Sociedad Limitada”, siendo el nombre correcto de la demandada el de “Montajes Eléctricos Vadillo-Tudela, Sociedad Limitada”.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Pedro Vadillo Vadillo, “Montajes Eléctricos Vadillo Tudela, Sociedad Limitada”, “Seltenia, Sociedad Limitada”, y “Montajes Eléctricos Madrid, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de junio de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/27.374/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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