Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
22-07-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100722-160

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

160
Demanda 122 de 2010

Doña Milagros Sastre Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 122 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Domingo Hernández García y don Marcelino Alonso Guijo, contra la empresa “Desmontes y Firmes, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, “Construcciones Majalar, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Conalva, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda promovida por don Domingo Hernández García y don Marcelino Alonso Guijo, frente a “Desmontes y Firmes, Sociedad Anónima”, “Construcciones Majalar, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Conalva, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia de los despidos de fecha 26 de diciembre de 2009 y condeno solidariamente a las empresas codemandadas a optar, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, entre la readmisión de los demandantes o el abono de una indemnización por importe de:

En el caso de don Domingo Hernández García: 50.836,50 euros, y, en ambos casos, les condeno al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 52,14 euros diarios.

En el caso de don Marcelino Alonso Guijo: 32.133,53 euros, y, en ambos casos, les condeno al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 43,06 euros diarios.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2511, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2511, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Desmontes y Firmes, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, “Construcciones Majalar, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Conalva, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.310/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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