Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
22-07-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100722-159

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

159
Demanda 93 de 2010

Doña Milagros Sastre Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 93 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pablo José Toledo Fernández, don Carlos Toledo Fernández, don Ernesto Vicente Lope, don Ángel Fernández Núñez, don Miguel Ángel Huerga Bravo, don José Sánchez Gigorro, don Pedro Luis Expósito Ramírez, don Benito Naharro Moralo, don Miguel Sánchez Gigorro, doña Cruz Garrido López y don Pedro Nadal Pérez, contra la empresa “Desmontes y Firmes, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, “Construcciones Majalar, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Conalva, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda promovida por don Pablo José Toledo Fernández, don Juan Carlos Toledo Fernández, don Ernesto Vicente Lope, don Ángel Fernández Núñez, don Miguel Ángel Huerga Bravo, don José Sánchez Gigorro, don Pedro Luis Expósito Ramírez, don Benito Naharro Moralo, don Miguel Sánchez Gigorro, doña Cruz Garrido López y don Pedro Nadal Pérez, frente a “Desmontes y Firmes, Sociedad Anónima”, “Construcciones Majalar, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Conalva, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia de los despidos y condeno solidariamente a las empresas codemandadas a optar, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, entre la readmisión de los demandantes o el abono de una indemnización por importe de:

En el caso de don Pablo José Toledo Fernández: 34.650 euros, y, en ambos casos, les condeno al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (10 de diciembre de 2009) hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 88 euros diarios.

En el caso de don Juan Carlos Toledo Fernández: 34.650 euros, y, en ambos casos, les condeno al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (10 de diciembre de 2009) hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 88 euros diarios.

En el caso de don Ernesto Vicente Lope: 31.023 euros, y, en ambos casos, les condeno al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (8 de diciembre de 2009) hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 61,28 euros diarios.

En el caso de don Ángel Fernández Núñez: 18.480 euros, y, en ambos casos, les condeno al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (13 de diciembre de 2009) hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 44 euros diarios.

En el caso de don Miguel Ángel Huerga Bravo: 17.277,83 euros, y, en ambos casos, les condeno al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (13 de diciembre de 2009) hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 43,06 euros diarios.

En el caso de don José Sánchez Gigorro: 17.765,21 euros, y, en ambos casos, les condeno al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (13 de diciembre de 2009) hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 39,81 euros diarios.

En el caso de don Pedro Luis Expósito Ramírez: 12.398,70 euros, y, en ambos casos, les condeno al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (13 de diciembre de 2009) hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 44,68 euros diarios.

En el caso de don Benito Naharro Moralo: 42.790,88 euros, y, en ambos casos, les condeno al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (15 de diciembre de 2009) hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 43,06 euros diarios.

En el caso de don Miguel Sánchez Gigorro: 14.779,46 euros, y, en ambos casos, les condeno al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (15 de diciembre de 2009) hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 39,81 euros diarios.

En el caso de doña Cruz Garrido López: 40.755,49 euros, y, en ambos casos, les condeno al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (18 de diciembre de 2009) hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 39,81 euros diarios.

En el caso de don Pedro Nadal Pérez: 30.841,73 euros, y, en ambos casos, les condeno al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (20 de diciembre de 2009) hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 43,06 euros diarios.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2511, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2511, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Desmontes y Firmes, Sociedad Anónima”, “Construcciones Majalar, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Conalva, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.436/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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