Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
22-07-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100722-155

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

155
Demanda 1.561 de 2009

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.561 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Rodríguez Fernández, contra las empresas “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, “Kerión Marítima, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, don Ignacio Zornoza Pérez, don Luis José Fernández Arimany y “Marítima Alegranza, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente acta de resolución:

Acta de conciliación

En Madrid, a 24 de junio de 2010.—Ante la ilustrísima magistrada-juez doña Francisca Arce Gómez, de este Juzgado de lo social número 12, con asistencia de mí, la secretaria judicial doña Montserrat Torrente Muñoz, constituidas a los efectos de celebrar el acto de conciliación, comparecen: como demandantes, don Miguel Rodríguez Fernández, que está asistido de su letrado don Andrés Julio López Rodríguez, colegiado número 15.492, con poder que exhibe y retira otorgado en Madrid el 8 de septiembre de 2009, ante el notario don José Luis García Villanueva y número de protocolo 1.879, y como demandados, “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, representada por don José Ignacio Gómez Mourelle, con documento nacional de identidad número 785457-F, con poder que exhibe y retira otorgado en Madrid el 4 de marzo de 2003, ante el notario don F. Javier Barreiros Fernández, y número de protocolo 806; “Kerión Marítima, Sociedad Limitada”, no comparece pese a estar citada por BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; Fondo de Garantía Salarial, don Ignacio Zornoza Pérez y don Luis José Fernández Arimany, no comparecen pese a estar citados en legal forma; “Marítima Alegranza, Sociedad Limitada”, representada por don José Ignacio Gómez Mourelle, con documento nacional de identidad número 785457-F, con poder que exhibe y retira otorgado en Barcelona el 10 de octubre de 2007, ante el notario don Mateo Seguí Soloaga y número de protocolo 3.227.

Exhortadas las partes por la magistrada-juez para que lleguen a una avenencia, advirtiendo a éstas de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles y sin prejuzgar el contenido de la eventual sentencia, se consigue un acuerdo en los siguientes términos:

La empresa “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, y la empresa “Marítima Alegranza, Sociedad Limitada”, ofrecen al actor la cantidad de 7.863,34 euros netos que se adeudan al mismo por los últimos embarques en los buques de ambas empresas, en concepto de salarios y liquidación.

Dicha cantidad será efectiva en el plazo de setenta y dos horas en la cuenta corriente donde habitualmente percibe el salario.

El trabajador acepta.

Asimismo, la parte actora desiste de la empresa “Contenemar, Sociedad Limitada”

Su señoría aprueba el acuerdo obtenido por las partes, ordenando se proceda seguidamente al cierre y archivo de las presentes actuaciones. Con lo que se da por terminado este acto, del que se extiende la presente acta que firman los que en la misma intervienen después de su señoría, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.”

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Kerión Marítima, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.314/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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