Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
22-07-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100722-264

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

264
Demanda 794 de 2009

En virtud de lo acordado por el ilustrísimo magistrado-juez de este Juzgado en resolución de esta fecha, dictada en los autos número 794 de 2009 que en este Juzgado se siguen a instancias de don Carlos Enrique Rivero Rubio y doña María Pérez Milán, contra “Móstoles Verticales, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, por la presente se notifica a quien se dirá la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, órgano y plazo al efecto.

Auto

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de junio de 2010.—Dada cuenta; por presentado el anterior escrito, únase, dese a la copia su destino legal y regístrese la solicitud a que se refiere con su número de orden en el libro correspondiente.

Se acuerda ordenar y se despacha ejecución a instancias de don Carlos Enrique Rivero Rubio y María Pérez Millán, contra “Móstoles Verticales, Sociedad Limitada”, por un principal de 6.636,31 euros, más 452,70 euros de interés por mora, más 663 euros de intereses provisionales y la de 663 euros de costas provisionales.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de poder oponerse en los términos de los artículos 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente ante este Juzgado.

Así se acuerda, manda y firma por don Miguel Ángel Limón Luque, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 5 de Las Palmas de Gran Canaria.—Doy fe.

Decreto

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de junio de 2010.

Líbrese oficio al Decanato respecto de la base de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fin de averiguar bienes de la ejecutada susceptibles de trabar embargo, y con su resultado se acordará.

Se significa a la deudora que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, en la cuenta corriente número 0030/1105/50/0000000000, al concepto número 3500/0000/64/0794/09.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer recurso directo de revisión ante el magistrado-juez que dictó la orden de ejecución, en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente ante este Juzgado. Se significa, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, el ministerio fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, en la cuenta corriente número 0030/1105/50/0000000000, y al concepto clave número 3500/0000/31/0794/09.

Así se acuerda, manda y firma por doña Gloria Alonso Santana, secretaria del Juzgado de lo social número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, de lo que paso a dar cuenta.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a “Móstoles Verticales, Sociedad Limitada”, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de junio de 2010.—La secretaria, Gloria Alonso Santana.

(03/27.315/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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